Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MORDAZA MORDAZA Cebreros (23 al 26 nov.) Viaticos US$ Pasaje aereo US$ T.U.U.A. US$ 800,00 768,10 28,24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (24 al 26 nov.) Viaticos US$ Pasaje aereo US$ T.U.U.A. US$ 600,00 768,10 28,24

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (24 al 26 nov.) Viaticos US$ Pasaje aereo US$ T.U.U.A. US$ 600,00 768,10 28,24

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica 20088

responsable por cada quinientas (500) hectareas o fraccion de hectarea, bajo certificacion de semillas y de un ingeniero agronomo por cada profesional responsable, como personal tecnico de apoyo; Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Tecnico citado en el visto, el requerimiento establecido en cuanto a profesional responsable y personal tecnico de apoyo, implican un mayor costo operativo por area y afecta la viabilidad de la prestacion del servicio de certificacion de semillas en zonas con alta concentracion de MORDAZA de multiplicacion de semilla de algodon; Que, en aras de dar sostenibilidad al sistema de certificacion de MORDAZA semilleros algodoneros, es necesario que en los ambitos con proyeccion de certificar MORDAZA de multiplicacion de semilla de esta especie, en el calculo del numero de profesionales responsables y del personal tecnico de apoyo, se considere que tres (3) hectareas de MORDAZA de multiplicacion de semillas de algodon equivalen a una (1) hectarea de MORDAZA de multiplicacion de semillas de las demas especies bajo certificacion; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las vistos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Adicionar al Literal I (PROFESIONAL RESPONSABLE) del Anexo de la Resolucion Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA, el siguiente parrafo:

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican Anexo de la R.J. Nº 1722005-AG-SENASA referente a la certificacion de semillas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 064­2005-AG-SENASA-DGSVDIA-S de fecha 15 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuara el procedimiento de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificacion de semillas por delegacion; asimismo, establece que mediante Resolucion Jefatural del SENASA se especificara el personal profesional y tecnico, el MORDAZA de infraestructura y apoyo logistico con que se debe contar como minimo para la prestacion del servicio de certificacion, segun el ambito geografico para el cual se solicita la delegacion, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 172-2005-AGSENASA de fecha 19 de septiembre, el SENASA aprobo las especificaciones a que se hace referencia en el considerando precedente; disponiendo que los interesados en ejercer la funcion de certificacion, deberan acreditar la disponibilidad de al menos un profesional

"En los ambitos geograficos con produccion de semilla de algodon, para la contabilizacion de las 500 hectareas bajo certificacion, se considerara cada tres (3) hectareas de semilleros de algodon como equivalentes a una (1) hectarea de las demas especies bajo certificacion".
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 20042

MINCETUR
Renuevan plazo de designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 39-2005-MINCETUR/VMT/DNDT MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 Visto; el Expediente Nº 261599, el Informe de Evaluacion Nº 130-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNSSNDS, y el Memorandum Nº 152-2005-MINCETUR/VMT/ DNDT-DNS sobre la solicitud de renovacion de designacion como Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tume; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM del 30 de MORDAZA de 2001 dispone las funciones y procedimientos de calificacion de las personas naturales o juridicas interesadas en ser designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;

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