Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE se oficializo los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la bodega de las embarcaciones pesqueras y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la citada MORDAZA se determina que la capacidad de bodega de la embarcacion "LUIS ALBERTO" de matricula CO-11346-PM se encuentra dentro del rango de metros cubicos tolerables en concordancia al Certificado de Matricula de Naves vigente, en donde se consigna un arqueo neto de 50.54 equivalente a 205.24 m3 de capacidad de bodega a la citada embarcacion pesquera; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, respecto a la embarcacion pesquera "LUIS MORDAZA " de matricula CO-11346-PM, acreditando mediante el Certificado Compendioso de Dominio la propiedad de la citada embarcacion pesquera; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 255 y 2942005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 19 de agosto y 6 de octubre del 2005, respectivamente, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; articulo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LUIS ALBERTO" con matricula Nº CO-11346-PM y de 206.62 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este sentido la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y

operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 06796-PE, para operar la embarcacion pesquera "LUIS ALBERTO" de matricula Nº CO-11346-PM. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "LUIS MORDAZA " de matricula CO-11346-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. y a la Resolucion Ministerial Nº 067-96PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20016

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Constitucion del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral"
DECRETO SUPREMO Nº 091-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Constitucion del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral", fue suscrito en la MORDAZA de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo de Constitucion del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral", suscrito en la MORDAZA de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrero de 1995. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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