Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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organizaciones han de tener como miembros organizaciones debidamente constituidas o una combinacion de organizaciones e individuos, con reglas definidas que guien la admision de miembros. La organizacion debera incluir miembros de un minimo de siete estados. El papel funcional y profesional de la organizacion debe estar relacionado con el MORDAZA de actividades del Instituto. 3. Una organizacion no gubernamental puede, en cualquier momento indicar al Secretario-General su deseo de hacerse miembro asociado del Instituto. 4. En ningun momento el numero de miembros asociados debera superar al de los miembros del Instituto. Articulo V FINANCIACION 1. El Instituto debera obtener fondos mediante contribuciones voluntarias y donativos de gobiernos y otras entidades; publicaciones y demas ingresos de servicio, ingresos por intereses de fondos, fundaciones y cuentas bancarias. 2. Aparte de contribuciones voluntarias, no se requerira de las partes de este acuerdo que proporcionen apoyo financiero al Instituto. Tampoco seran responsables, ni individual ni colectivamente, de deudas, obligaciones o compromisos incurridos por el Instituto. 3. El Instituto establecera acuerdos que MORDAZA satisfactorios para el gobierno del MORDAZA donde tenga su sede, a fin de garantizar la capacidad del Instituto para cumplir con sus obligaciones. Articulo VI ORGANOS El Instituto consistira de un Consejo, un Comite Electoral, una Junta Directiva ("Junta"), un SecretarioGeneral y una Secretaria. Articulo VII EL CONSEJO 1. El Consejo estara compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado del Instituto. 2. El Consejo se reunira una vez al ano en sesion ordinaria. Una sesion extraordinaria sera convocada en los siguientes casos: a. Por invitacion de la Junta Directiva; b. Por iniciativa de la tercera parte de los miembros del Consejo. 3. Se pueden invitar observadores a las reuniones del Consejo, pero estos no tienen derecho al voto. 4. El Consejo adoptara sus propias reglas de procedimiento y elegira un presidente para cada reunion. 5. El Consejo debera: a. Establecer la direccion general de la labor del Instituto; b. Asesorar las actividades del Instituto; c. Aprobar con una mayoria de dos tercios a nuevos miembros y miembros asociados del Instituto, si la Junta asi lo recomienda; d. Considerar y decidir con una mayoria de dos tercios la suspension de miembros y miembros asociados, si la Junta asi lo recomienda; e. Nombrar a los miembros y al Presidente de la Junta; f. Nombrar al Comite Electoral; g. Nombrar a los censores de cuentas; h. Aprobar los estados financieros revisados. 6. Las decisiones del Consejo se tomaran por consenso. Si se han hecho todos los esfuerzos sin llegar al consenso, el Presidente puede decidir proceder a la votacion formal. Tambien se celebrara la votacion formal a peticion de un miembro con derecho al voto. A menos que este acuerdo estipule otra cosa, la votacion formal del Consejo se efectuara por la mayoria simple de los

votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendra derecho a un MORDAZA, y en el caso de igualdad de votos, el Presidente de la reunion podra emitir el MORDAZA decisivo. Articulo VIII EL COMITE ELECTORAL 1. El Consejo elegira a un representante de los miembros, un representante de los miembros asociados y uno de la Junta Directiva para servir como miembros del Comite Electoral. 2. El Comite Electoral debera: a. Designar a "personajes notables" aptos para formar parte de la Junta o ser Presidente de MORDAZA quienes luego seran nombrados por el Consejo; b. Designar censores de cuentas externos quienes luego seran nombrados por el Consejo. Articulo IX LA JUNTA 1. El Instituto actuara bajo la direccion de una Junta Directiva que constara de entre nueve (9) y quince (15) miembros. Un miembro de la Junta sera nombrado por el MORDAZA donde el Instituto tenga su sede (Representante Permanente). El Presidente de la Junta sera elegido por el Consejo. Los miembros de la Junta seran seleccionados basandose en sus logros en los MORDAZA de derecho, tecnica electoral, politica, investigacion relevante, ciencias politicas, economia y otras areas de importancia para la labor del Instituto. Actuaran en su capacidad personal y no como representantes de gobiernos u organizaciones. 2. El plazo de nombramiento de un miembro y del Presidente de la Junta sera de tres (3) anos, sujeto a renovacion. Los mandatos de los primeros miembros de la Junta estaran escalonados con objeto de establecer una transicion gradual de los miembros. 3. La Junta se reunira con la frecuencia que considere necesaria para el desempeno de sus funciones. Todos los anos en su primera reunion la Junta nombrara un Vicepresidente. 4. La Junta debera tambien: a. Emitir estatutos conformes a este acuerdo para el gobierno del Instituto; b. Desarrollar la politica del Instituto en base a las directivas generales establecidas por el Consejo; c. Nombrar al Secretario-General del Instituto; d. Aprobar los programas anuales de trabajo y el presupuesto del Instituto; e. Recomendar nuevos miembros del Instituto para su aprobacion por el Consejo; f. Recomendar la suspension de miembros y de miembros asociados quienes se considere no cumplan con el Articulo II, parrafo 3 de arriba; g. Comentar los estados de cuentas revisados; h. Llevar al cabo todas las funciones necesarias para ejecutar los poderes delegados a la Junta. Articulo X EL SECRETARIO-GENERAL Y LA SECRETARIA 1. El Instituto sera dirigido por un Secretario-General que sera nombrado por la Junta para un periodo de cinco (5) anos, sujeto a renovacion. 2. El Secretario-General nombrara el personal profesional y general necesario para realizar los objetivos del Instituto segun la politica de personal aprobada por la Junta. 3. El Secretario-General sera responsable ante la Junta. Articulo XI DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El Instituto y su personal disfrutaran en el MORDAZA de su sede los derechos, privilegios e inmunidades que se

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