Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

Nacion de los inmuebles a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA realice el inventario y registro de los Bienes Muebles de los Templos a que se refiere el articulo 1º del presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 20034 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1559/INC MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 375-DRC-INC-C-2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica de los Templos de Virgen de la MORDAZA de Acomayo y San MORDAZA MORDAZA de Coporaque, departamento de MORDAZA, presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada opinando sobre el valor historico de los Templos; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de octubre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada elaborada por profesionales de la Sub Direccion de Estudios y Proyectos del INC-Cusco: contexto historico, descripcion de los templos, estado actual, fichas de informacion basica, planos de levantamientos de los templos, plantas, cortes, elevaciones, registro fotografico del interior y exterior del templo. 2. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq° MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Directora de Registro. 3. El Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Historiadora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo Virgen de MORDAZA de Acomayo data del siglo XVI, reconstruida en el siglo XVII, de planta longitudinal, tipica edificacion del barroco mestizo, en la fachada destaca el frontis principal de MORDAZA tallada, las hornacinas y el oculo central, hacia el interior el sotocoro presenta una boveda de cruceria, posee valor artistico la representacion de motivos religiosos en alto relieve banado en pan de oro esgrafiado. En el retablo del altar mayor se aprecia un frontal de planta finamente tallado. 2. Que, el Templo San MORDAZA MORDAZA de Coporaque constituye uno de los mejores ejemplos de la arquitectura mestiza de la region, construido durante los ultimos anos del siglo XVI y principios del siglo XVII, fue concebido bajo canones europeos de caracteristicas renacentistas, esta conformado por

una nave longitudinal con el baptisterio y sacristia adosada, la portada de pies y fachada lateral poseen portadas de estilo barroco MORDAZA con decoraciones de piedra. Hacia el interior del Templo destacan el tratamiento de valor arquitectonicos y artisticos correspondiente al decorado del arco triunfal, la cual existen evidencias de ar tesonado mudejar, las barandas profusamente talladas, el retablo mayor y el interior del MORDAZA testero decorado con pintura mural de excelente factura. Exteriormente componen el conjunto religioso la antigua MORDAZA exenta de tres cuerpos, la capilla exenta San MORDAZA de MORDAZA, la barda perimetral y el atrio frontal y lateral. 3. Que, ambos Templos poseen valores particulares de estrategia de dominio de evangelizacion, valores historicos, arquitectonicos, urbanisticos y artisticos suficientes para ser declarados como Monumento y velar por su preservacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el Templo Virgen de la MORDAZA de Acomayo, ubicado en la Plaza de MORDAZA del distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 2. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo San MORDAZA MORDAZA de Coporaque, la Capilla San MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA exenta, la barda perimetral, el atrio lateral con frente hacia la plaza y atrio frontal ubicado en la plaza principal del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdireccion de Registro realizar los tramites necesarios para la declaracion de los Templos como Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. 4. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA el inventario, registro y catalogacion de los Bienes Muebles en los citados Templos; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes Templos ubicados en el departamento de Cusco: - Templo Virgen de la MORDAZA de Acomayo, ubicado en la Plaza de MORDAZA del distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. - Al conjunto religioso conformado por el Templo San MORDAZA MORDAZA de Coporaque, la Capilla San MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA exenta, la barda perimetral, el atrio lateral con frente hacia la plaza y atrio frontal ubicado en la plaza principal del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los inmuebles a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA realice el inventario, registro y catalogacion de los bienes muebles a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 20036

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