Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de emision de la presente. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de emision de la presente. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina de Administracion se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 20080

de la Intendencia Regional MORDAZA comprendidos en el Anexo Nº 13 de la citada Resolucion cumplan con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos asi como todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
DEPENDENCIA ANEXO Nº 13 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. 26 de Diciembre Nº 157, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios.

INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA

Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 28 de noviembre de 2005.

SUNAT
Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, comprendidos en el Anexo 13 de la Res. Nº 129-2005/ SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 241-2005/SUNAT MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del citado Codigo establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando ademas que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, asimismo, la citada Resolucion de Superintendencia establece que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA comprendidos en el Anexo Nº 13, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 243, Tambopata - departamento de MORDAZA de Dios; Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las citadas obligaciones para los Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales senalado en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1292005/SUNAT, para que los Principales Contribuyentes

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 20079

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza sobre Servicio de Transporte Terrestre Provincial, Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Automoviles Colectivos en el Ambito Regional
DECRETO REGIONAL Nº 007-2005-GR-HVCA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27867: Ley Organica de los Gobiernos Regionales, precisa que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el inciso "g" del articulo 56º senala que los Gobiernos Regionales tienen como Funciones Especificas en materia de Transporte: "Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales"; Que, mediante Ley Nº 28172, "Ley que modifica los articulos 15º y 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional en Automoviles - Colectivos", cuyo articulo 15º modificado reconoce la competencia de los Gobierno Regionales en materia de transporte y MORDAZA terrestre, asi como adiciona el articulo 16-A a) la Ley Nº 27181, con el siguiente texto: "Articulo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-HVCA/ CR, se declaro de necesidad regional la formalizacion de se servicios de Transporte Terrestre Interprovincial y de Transportes Interprovincial de ambito nacional de

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