Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Pasajeros en Automoviles ­Colectivos; y su Primera Disposicion Transitoria y Final, precisa que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica reglamentara la Ordenanza Regional, aplicable al servicio de transporte de pasajeros en automoviles-colectivos; Con el MORDAZA aprobatorio del Directorio de Gerentes Regionales, y estando a lo que dispone la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867: Ley Organica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 018-GR-HVCA/CR "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PROVINCIAL, SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN EL AMBITO REGIONAL DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS", la misma que rubricada en cada folio es parte integrante del presente Decreto; y que consta de tres secciones, Cuarenta y seis (46) Articulos, Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Tres (3) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, el Decreto Regional que se oponga al presente. Articulo 3º.- NOTIFICAR a los Organos Competentes del Gobierno Regional de Huancavelica; Gerencias Subregionales de Angaraes, Acobamba, Castrovirreyna, Huaytara, Tayacaja y Churcampa; Direcciones Regionales Sectoriales para su cumplimiento; encargando a la Oficina de Comunicaciones realizar dicha accion. Dado en MORDAZA del Gobierno Regional de Huancavelica, 15.SET.2005 MORDAZA C. MORDAZA HUAROCC Presidente 20002

de MORDAZA, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil. En tal sentido, la presente Ordenanza regula la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de la Inversion Descentralizada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM en el ambito de la provincia de MORDAZA, en el MORDAZA de las competencias atribuidas por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Reglamento de Promocion de la Inversion Privada. Apruebese el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, cuyo texto consta de 8 Titulos, 87 Articulos, 2 Disposiciones Transitorias y 4 Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Derogacion de Normas. Deroguese las siguientes normas: a. Ordenanza Nº 098-MML, Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales para la provincia de Lima. b. Los Articulos 1º, 2º, 3º y 5º de la Ordenanza Nº 381-MML. c. Todas las demas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Modificacion de Normas. Modifiquese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 381MML, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 4º.- En cada Gobierno Local se constituira el Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada (FOMPRI). Los recursos del FOMPRI, seran destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversion Privada. En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, el FOMPRI cuenta con la asignacion de los siguientes recursos propios: a) Un monto que se establecera en las bases de cada procedimiento vinculado a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el articulo 6º de la Ley Nº 28059, Ley de Promocion de la Inversion Descentralizada, segun el MORDAZA de participacion de la inversion privada que se trate: a1) Participacion de la inversion privada a titulo oneroso: 2% del monto neto que reciba el organismo municipal por los derechos que otorga. a2) Participacion de la inversion privada a titulo gratuito: un monto fijo, previamente establecido en las bases del MORDAZA y que no excedera del 2% del monto neto de la inversion necesaria para el desarrollo del proyecto. a3) Participacion de la inversion privada cofinanciada por el Gobierno Local: Monto fijo, previamente establecido en las bases y que no excedera del 2% del monto neto de la inversion proyectada para el desarrollo del proyecto, deducido el cofinanciamiento. a4) Participacion de la inversion privada de naturaleza mixta: Se aplicara uno o varios de los mecanismos anteriores, segun corresponda. b) Creditos externos o internos otorgados al Gobierno Local relacionados con los procesos de promocion a la inversion privada. c) Donaciones internas y externas. d) Contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica. e) Los ingresos financieros que genere la administracion de recursos propios. f) Financiamiento por parte del Gobierno Local. g) Ingresos por venta de bases o derechos de participacion en los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 867 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 212-2005-MML-CMAEDO y 147-2005-MML-CMAL; Ha dado la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN MORDAZA METROPOLITANA Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la provincia

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