Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c. Los nombres de las personas asistentes; d. Las propuestas presentadas asi como los antecedentes recibidos; e. Las observaciones formuladas; y, f. Las resoluciones, en su caso. Articulo 39º.- Evaluacion de propuestas. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada procedera a evaluar las propuestas, teniendo en consideracion el sistema de evaluacion establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: a. El precio, forma de pago o nivel tarifario, su estructura, formula de reajuste o de revision, segun corresponda; b. El plazo de otorgamiento de la modalidad contractual; c. La oferta financiera; d. La oferta tecnica; e. Los ingresos garantizados por el Gobierno Local; f. El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto municipal y a situaciones imprevistas durante la ejecucion y explotacion del mismo; seguros, aportes de capital y otras garantias que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; g. Los servicios complementarios ofrecidos, de ser el caso; h. Los pagos que pudiera realizar el Contratista a favor del Gobierno Local; y, i. Consideraciones de caracter ambiental y ecologico. j. Otros criterios objetivos que se establezcan en las Bases. Articulo 40º.- Aclaracion de propuestas. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada podra solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos especificos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las Bases Respectivas. La aclaracion no implicara una modificacion de la propuesta que conlleve la variacion de las condiciones contractuales, tecnicas, economicas y financieras del proyecto municipal. Articulo 41º.- Adjudicacion de la buena pro. La adjudicacion de la buena pro se efectuara al titular de la propuesta mas conveniente mediante Acuerdo del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada que sera comunicado a los postores en la fecha establecida en las Bases. Dicho Acto contara con la presencia de un Notario Publico y de un representante del Organo de Control Institucional del Gobierno Local. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin obligacion de pago de indemnizacion alguna en favor de los postores. El Acuerdo de Adjudicacion contendra: a. La individualizacion del Adjudicatario; b. La descripcion del proyecto municipal que se obliga a ejecutar el Adjudicatario o, de ser el caso, los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del Contrato de Participacion de la Inversion Privada; c. El plazo de vigencia del Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 42º.- Reconsideracion. Los postores que se consideren afectados, podran interponer recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Adjudicacion, dentro de los tres (03) dias siguientes de su notificacion. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada resolvera la reconsideracion dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir a partir de la MORDAZA del mencionado recurso. Para resolver la reconsideracion el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada expedira una Resolucion que sera notificada por escrito a los postores al domicilio designado por estos en sus propuestas. Articulo 43º.- Apelacion Los postores podran interponer recurso de apelacion contra la Resolucion del Comite Especial de Promocion

de la Inversion Privada dentro de los tres (03) dias habiles siguientes de su notificacion, el mismo que sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Alcalde. El recurso de apelacion sera resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la interposicion del recurso, debiendo notificarse la resolucion por escrito a los postores al domicilio designado por estos para efectos del procedimiento de seleccion correspondiente. Articulo 44º.- Garantia de Impugnacion. Como requisito para la tramitacion de los recursos de reconsideracion o de apelacion el postor debera entregar, junto con el documento que contiene su impugnacion, una garantia bancaria a satisfaccion del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, de caracter solidaria, irrevocable, incondicionada y de realizacion automatica, la que se emitira a nombre del Gobierno Local, por un monto equivalente al 1% del monto de la inversion o costo aproximado del proyecto establecido en las Bases. La vigencia de esta garantia sera por un plazo no menor de sesenta (60) dias habiles. Si se declara infundado o improcedente el recurso de reconsideracion o de apelacion, de ser el caso, el Gobierno Local procedera a ejecutar la garantia de impugnacion; en caso se declare fundado, se devolvera la garantia de impugnacion al recurrente. Articulo 45º.- Devolucion de documentos y garantias. Consentido el Acuerdo de Adjudicacion los postores no ganadores podran retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder del Organismo Promotor de la Inversion Privada las propuestas recibidas. El Gobierno Local procedera a devolver a los postores no ganadores la garantia de seriedad de la oferta economica, dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, el cual se computara a partir del dia siguiente a la fecha en que MORDAZA quedado consentida la Resolucion de Adjudicacion. En el caso de prorrogarse el plazo para la suscripcion del contrato segun lo dispuesto en el Articulo 61º, se solicitara a los postores no ganadores que amplien el plazo de vigencia de la garantia de seriedad de oferta economica por el mismo periodo en que se amplie el plazo para la suscripcion del contrato. Articulo 46º.- Procedimiento Desierto. Si efectuada la convocatoria a alguno de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, no se presentaren postores o, si las propuestas presentadas fueran desestimadas por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 41º, este declarara desierto el respectivo procedimiento. El Organismo Promotor de la Inversion Privada se encuentra facultado a realizar una nueva convocatoria, pudiendo elaborarse nuevas Bases si asi fuera necesario. Articulo 47º.- Impedimentos. Estan impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el articulo 1366º del Codigo Civil y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como aquellos que, habiendo sido Contratistas, con anterioridad, de alguna modalidad de participacion de la inversion privada, hayan dejado de serlo por incumplimiento del Contrato respectivo. Articulo 48º.- Actuacion de Funcionarios. La actuacion de los funcionarios publicos que intervengan en los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, se sujetara a las normas legales vigentes sobre responsabilidad de funcionarios publicos, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que pudiera haber lugar.

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