Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

CAPITULO MORDAZA NORMAS COMUNES A LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Articulo 49º.- Procedimientos Aplicables a la Concesion. Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Organismo Promotor de la Inversion Privada convocara a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitacion Publica Especial, nacionales o internacionales, segun el caso. Articulo 50º.- Determinacion del procedimiento de adjudicacion. El Concurso de Proyectos Integrales procedera cuando el Gobierno Local no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendran las condiciones contractuales, tecnicas economicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar asi como el proyecto respectivo. La Licitacion Publica Especial procedera cuando el Gobierno Local determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Articulo 51º.- Bonificacion adicional en la calificacion Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitacion Publica Especial, segun corresponda, deben comprender el otorgamiento de un puntaje adicional en funcion del compromiso que se asuma para la adquisicion de bienes y ejecucion de obras producidos en el MORDAZA, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso debera ser incluido en los contratos a suscribirse entre el Gobierno Local y el Adjudicatario. La bonificacion adicional se determinara aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes y obras producidos en el MORDAZA representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituira la bonificacion adicional que se aplique a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica. Articulo 52º.- MORDAZA de propuestas. El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contemplado en las Bases del procedimiento de seleccion, no podra ser menor a treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria. CAPITULO TERCERO DEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES Articulo 53º.- Convocatoria. Ademas de los requisitos establecidos en el Articulo 31º, el aviso de convocatoria contendra: a. Las caracteristicas generales del proyecto. b. La exigencia del presentar el proyecto, asi como el estudio de factibilidad tecnica, economica y ambiental que corresponda. Articulo 54º.- Bases. Ademas de lo dispuesto en el Articulo 32º, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales contendran los lineamientos generales del proyecto y, en caso que el Comite Especial de la Inversion Privada lo considere necesario, podra requerir informacion sobre los niveles tarifarios, los plazos de ejecucion de la obra y la explotacion del servicio, y el plazo estimado de vigencia de la concesion. CAPITULO MORDAZA DE LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Articulo 55º.- Convocatoria. Ademas de los requisitos establecidos en el Articulo 31º, el aviso de convocatoria contendra la descripcion de la obra o del servicio.

Articulo 56º.- Bases. Ademas de lo dispuesto en el articulo 32º, las Bases de la Licitacion Publica Especial contendran La especificacion de la obra y los requerimientos tecnicos minimos para su diseno y ejecucion, y para la ejecucion y explotacion del servicio, segun corresponda. CAPITULO MORDAZA MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA DISTINTAS A LA CONCESION Articulo 57º.- Convocatoria. Ademas de los requisitos establecidos en el Articulo 31º, el aviso de convocatoria contendra, segun el caso, la relacion y descripcion de: a. Los activos a ser transferidos; b. Los negocios o empresas que seran objeto de participacion de la inversion privada; c. La operacion economica empresarial que sera objeto de participacion de la inversion privada; d. La parte integral del MORDAZA productivo a ser transferido. Articulo 58º.- Procedimiento aplicable a la venta de activos. La transferencia o venta de activos se llevara a cabo a traves de procedimientos de oferta publica. Articulo 59º.- Otros procedimientos aplicables. La adjudicacion de los Contratos indicados en los incisos c, d, e y f) del Articulo 12º u otros similares se llevara a cabo a traves de un MORDAZA de seleccion entre varios candidatos. Para tales efectos resultaran de aplicacion los procedimientos de Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, segun lo establezca el Concejo Metropolitano al aprobar el correspondiente Plan de Promocion de la Inversion Privada. Articulo 60º.- Adjudicacion directa de Contratos. Los Contratos indicados en el Articulo 59º podran ser adjudicados directamente en los siguientes casos: a. Cuando la prestacion pueda ser ejecutada por una entidad publica. b. Cuando efectuada una convocatoria, como minimo se hayan presentado no mas de dos (02) posibles postores con las calificaciones requeridas. En cualquier caso se debera acreditar ante el Concejo Metropolitano, que las condiciones de calidad de servicio y de costo ofrecidas estan entre las mas competitivas del mercado. TITULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA CAPITULO PRIMERO NORMAS COMUNES Articulo 61º.- Suscripcion. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada se suscribiran dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del dia siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicacion, conforme a la pro forma final de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversion Privada, a solicitud del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, podra prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupo el MORDAZA lugar deberan prorrogar la vigencia de sus garantias de seriedad de oferta. El Adjudicatario podra exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Publica, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perdera su derecho a la adjudicacion. En ese caso, el Gobierno Local ejecutara

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