Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Todo aquel que MORDAZA lesionado o matado a otro perro sin provocacion o motivo alguno. d) Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal MORDAZA sido entrenado para este hecho. 6.2 Se considera como Perro Potencialmente Peligroso: a) Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, siendo atestiguado por mas de una persona. b) Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueno del perro y este responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante. c) Cuando estos hayan agredido o matado animales domesticos que no MORDAZA de propiedad de su dueno o tenedor. Articulo 7º Canes potencialmente peligrosos Para la presente Ordenanza son «Canes Potencialmente Peligrosos», de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, aquellos que a continuacion se senalan: Pit Bull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman; y, Rotweller.

Ademas, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra las personas; asi como los hibridos o cruces entre diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter. Se incluye a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Articulo 8º.- Del procedimiento de clasificacion de perros peligrosos El procedimiento de clasificacion de perros peligrosos efectuado por la dependencia municipal a cargo de dicha responsabilidad, se determinara, indistinto de su raza, si el comportamiento de un perro constituye una amenaza o peligro inminente para la integridad de las personas u otros animales, y dispondra la notificacion por escrito al dueno o tenedor del perro en su domicilio habitual. El propietario tiene la opcion de hacer el descargo correspondiente, por escrito presentado en Mesa de Partes de la Municipalidad que corresponda. La dependencia municipal MORDAZA respuesta al descargo y, en caso de no proceder, se clasificara al animal como perro peligroso o potencialmente peligroso, dando a conocer dicha decision al dueno o tenedor, la misma que es irrevocable. CAPITULO III REQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 9º.- De los requisitos Para ser propietario o poseedor de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos se requiere: a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b. Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedido por profesional acreditado en el Colegio de Psicologos. c. Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni a la presente Ordenanza durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de solicitar el registro o tenencia del can. Articulo 10º.- De los deberes Son deberes de los propietarios ademas de los senalados en el articulo 5º de la Ley Nº 27596 los siguientes:

a. Identificar y registrar debidamente a los canes considerados peligrosos y/o potencialmente peligrosos que MORDAZA de su propiedad o que esten bajo el regimen de tenencia o custodia. b. Obtener la licencia o el permiso municipal respectivo como propietario o poseedor de los canes considerados peligrosos y/o potencialmente peligrosos, conforme lo dispuesto en el Ley Regimen Juridico de Canes. c. Contar con un area MORDAZA en su propiedad a efectos de que el animal no constituya una amenaza para las personas. d. Disponer de lugares adecuados para resguardar a los perros de la estacionalidad climatica. e. Los duenos o tenedores son los responsables del cuidado y alimentacion adecuada del animal, debiendo contar con las vacunas obligatorias (antirrabica) y aquellas destinadas a preservar la calidad de MORDAZA del animal. f. En caso de ser conducidos a lugares publicos deberan ser conducidos por personas mayores de edad, con capacidad fisica mental y resistencia suficiente para asegurar el control sobre el animal, guardando proporcionalidad entre el tamano y peso del animal con el de la persona para su sujecion, portando obligatoriamente el bozal respectivo y trailla de material resistente. Bajo ninguna forma se le conducira a lugares publicos sin medios de sujecion y sin control de una persona. g. El transporte en vehiculos de canes considerados potencialmente peligrosos, debera realizarse en jaulas o MORDAZA apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. h. Inscribir y tramitar la licencia o el permiso de las crias que tengan los canes considerados peligros y/o potencialmente peligrosos o de los hibridos. i. Comunicar al Registro Municipal Canino, la venta, donacion, perdida, robo o muerte del animal, en un plazo de 3 dias utiles de ocurrido el hecho. De encontrarse al animal deambulando en forma libre en lugares publicos, cualquier persona podra capturarlo y entregarlo a la autoridad competente. En el caso de constituir una amenaza inminente para la seguridad fisica o la MORDAZA de las personas, estas podran tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad, incluyendo el sacrificio del animal si fuere necesario. Articulo 11º.- De los responsables Los propietarios o poseedores de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos son los unicos responsables de las consecuencias de los actos que sus animales pudieran causar sobre las personas o a la propiedad publica o privada. 11.1 Se considera propietario del animal, la persona natural o juridica que tiene derecho sobre el perro. 11.2 Se considera poseedor del animal, la persona a quien se le ha delegado el cuidado y responsabilidad y que a la fecha tiene el cuidado directo del animal. La tenencia del perro puede ser temporal o permanente. Articulo 12º.- Obligacion de prestar MORDAZA a la victima del can agresor Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can agresor sea o no potencialmente peligroso, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima sea esta persona o animal, en caso de ataque y llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata; exceptuandose al can que MORDAZA actuado en defensa propia o de sus crias, de la integridad fisica de su propietario o en defensa de la propiedad privada. La autoridad competente efectuara la investigacion para establecer la responsabilidad del propietario o poseedor. El abandono a la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, conforme lo establece el Codigo Penal. Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico que administra el Ministerio de Salud. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, seran responsables de las lesiones que ocasionen los canes de su propiedad, cuando

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