Norma Legal Oficial del día 30 de Noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Al termino de la labor encomendada, el Presidente de la Comision emitira el informe correspondiente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20273

MINISTERIO PUBLICO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2109-2005-MP-FN
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 479-2005-MP-FN-GECLOG-GESER de la Gerencia de Servicios Generales, de fecha 23 de noviembre de 2005, Memorandum Nº 639-2005-MP-FN-GECFIN/01, de la Gerencia Central de Finanzas, de fecha 24 de noviembre de 2005, el Informe Nº 958-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 28 de noviembre de 2005, y; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 479-2005-MP-FN-GECLOGGESER, la Gerencia de Servicios Generales senala que, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG, se llevo a cabo la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente", suscribiendose el Contrato Nº 035-2004-MP-FNGECLOG con el Consorcio MORDAZA SEGURITY S.A.C., MORDAZA DEL ORIENTE S.A.C y BONETTI PERU S.A.C.; Que, asimismo, senala que el referido contrato fue suscrito por el monto de S/. 1´313,084.98 (Un Millon Trescientos Trece Mil Ochenta y Cuatro y 98/100 Nuevos Soles), con vigencia a partir del 2 de diciembre de 2004, al 1 de diciembre de 2005; sin embargo, dado que el MORDAZA MORDAZA de seleccion a convocarse aun se encuentra en tramite de aprobacion, el tiempo estimado para la adjudicacion de la buena pro no va a poder cubrir la totalidad de la vigencia del citado contrato, existiendo la posibilidad de que quede suspendido el Servicio de Vigilancia, el mismo que tiene el caracter de esencial, con lo cual se pondria en riesgo las instalaciones del Ministerio Publico en la MORDAZA Nor Oriente; Que, por otro lado, senala la citada Gerencia que tampoco se puede suscribir el contrato complementario previsto en el articulo 236º del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que la empresa MORDAZA DEL ORIENTE S.A.C., una de las empresas que conforman el Consorcio Contratista, se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a la publicacion de la Resolucion Nº 421-2005CONSUCODE/PRE, efectuada con fecha 16 de Noviembre de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, en la cual el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado publica la relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el citado Tribunal en la cual se encuentra inmersa la empresa mencionada, resolviendose en su articulo primero numeral 2) el Recurso de Reconsideracion presentado por el Consorcio contra la Resolucion Nº 900-2005.TC-SU, que resolvio sancionar a los tres integrantes del mismo, excluyendo a dos de ellos, y se ratifica en la sancion recaida a la empresa MORDAZA DEL ORIENTE S.A.C. por un periodo de 4 meses de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado; por todo ello solicita, se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente", hasta que se suscriba

el contrato del MORDAZA MORDAZA de seleccion a convocarse, en salvaguarda de los intereses de la institucion, debiendo declararse en Situacion de Desabastecimiento Inminente el referido servicio, por el lapso de 90 dias y por un monto mensual de S/. 109,423.75 Nuevos Soles, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Se senala, asimismo, que dicho servicio se realiza por la especifica de Gasto 34. Contratacion con Empresas de Servicios, a traves de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, mediante Memorandum Nº 639-2005-MP-FNGECFIN/01, de fecha 24 de noviembre de 2005, la Gerencia Central de Finanzas emite la Factibilidad Presupuestal correspondiente, manifestando que al evaluar los saldos existentes en la Especifica de Gasto 34, existen recursos suficientes en el presente ano 2005 para atender dicho pedido por el monto de S/. 109,423.75, debiendo canalizarse la diferencia de S/. 218,847.74, correspondiente a los meses subsiguientes, con el presupuesto del ano 2006; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como lo senalado en la numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, el Desabastecimiento Inminente, es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales que la Entidad tiene a su cargo, facultandola, previos los informes tecnico y legal a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; segun sea el caso, mediante la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, por ser una facultad indelegable, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoria Juridica sostiene que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM, respectivamente, asi como lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente, el mismo que es indispensable para no poner en riesgo la continuidad del servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institucion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente, por un periodo de 90 dias, a partir del dia 2 de diciembre del presente ano, por un monto mensual de S/. 109,423.75 Nuevos Soles y un monto total de S/. 328, 271.25 (Trescientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Uno y 25/100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la

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