Norma Legal Oficial del día 30 de Noviembre del año 2005 (30/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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presuncion legal que el incumplimiento de las obligaciones se produce por culpa de quien debe ejecutarlo. 8. En el caso que nos ocupa, el Contratista se obligo a entregar veinte colchones de espuma plastica de 1,80 m x 0,90 m, treinta y cinco frazadas de lana y treinta y cinco colchas MORDAZA de 2,00 x 1,50 m por el monto de S/. 5 046,25, en el plazo de treinta dias, que se empezo a computar el 1 de MORDAZA de 2004. No obstante, hasta el 14 de setiembre de 2004, fecha en la cual fue constituido en MORDAZA, no habia ejecutado su prestacion, situacion que se mantuvo hasta el 3 de diciembre de 2004, dia en el cual, la Entidad le notifico la resolucion del contrato. 9. En relacion al incumplimiento anotado, el Contratista no ha justificado el incumplimiento ante la Entidad ni se ha apersonado ante esta instancia para presentar sus descargos a la imputacion efectuada en su contra, motivo por el cual, este Colegiado debe concluir que el Contratista incumplio con ejecutar sus prestaciones de forma injustificada. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, el Tribunal tiene en cuenta los criterios establecidos en el articulo 209° del Reglamento, como son la reiterancia, que conforme a la situacion registral del Contratista, esta nunca han sido sancionados administrativamente por las infracciones reguladas en el articulo 205° del Reglamento, asi como por el monto involucrado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Inversiones Generales Dalvi E.IR.L., por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver administrativos. a la Entidad los antecedentes

INDECOPI
Se establecen criterios para la aplicacion del tercer parrafo del articulo 165º de la Decision 486 de la Comunidad MORDAZA referida a la cancelacion del registro de MORDAZA por falta de uso
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 1183-2005/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 199324-2004
ACCIONANTE EMPLAZADA : PRODUCTOS FAMILIA S.A. : MEDIFARMA S.A.

Accion de cancelacion - Pruebas de uso parcial de la MORDAZA - Criterios para la aplicacion del tercer parrafo del articulo 165 de la Decision 486: Precedente de Observancia Obligatoria MORDAZA, ocho de noviembre del dos mil cinco I. ANTECEDENTES Con fecha 7 de enero del 2004, Productos Familia S.A. (Peru) solicito la cancelacion por falta de uso de la MORDAZA PETALO, registrada a favor de Medifarma S.A., bajo certificado Nº 26408, para distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Manifesto que la citada MORDAZA no ha sido utilizada por su titular o por terceros autorizados en ningun MORDAZA miembro de la Comunidad MORDAZA, por lo menos desde el mes de enero del 2001. Con fecha 31 de MORDAZA del 2004, Medifarma S.A. (Peru) absolvio el traslado de la accion. Manifesto lo siguiente: (i) Es titular de la MORDAZA PETALO, a partir de marzo de 1998, mediante transferencia de su antiguo titular Difesa Distribuciones S.A. (ii) El 13 de agosto del 2001, su empresa suscribio un contrato de licencia de uso a favor de Grupo MORDAZA S.A.C., cuyo plazo vencio el 31 de diciembre del 2003, mediante el cual se otorgo a dicha empresa el derecho de fabricar, comercializar y distribuir papel higienico con la MORDAZA PETALO. (iii) Los productos que distingue con su MORDAZA registrada han sido fabricados para su posterior comercializacion dentro del periodo de los tres anos anteriores a la interposicion de la solicitud de cancelacion. (iv) Desde el 2003 la MORDAZA PETALO ha sido relanzada por su licenciatario en el MORDAZA de papel higienico. Ofrecio en calidad de medios probatorios los documentos presentados en el expediente Nº 199325-20041 . Con fecha 28 de junio del 2004, Productos Familia S.A. manifesto lo siguiente: (i) El contrato de licencia al que la emplazada hace referencia no fue registrado ni por Medifarma S.A. ni por Grupo MORDAZA S.A.C. ante el Indecopi, tal como lo MORDAZA el articulo 162 MORDAZA parrafo de la Decision 486. En consecuencia, en aplicacion de la misma MORDAZA legal, dicho contrato no surte efecto frente a terceros y, por lo tanto, no tiene valor o efecto probatorio en el presente procedimiento. (ii) Las pruebas que la emplazada ha presentado a efectos de probar el uso de la MORDAZA PETALO no cumplen

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

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Sobre solicitud de cancelacion de registro de la MORDAZA de producto PETALO y logotipo, iniciada por Productos Familia S.A.

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