Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
Congelado : 85 t/dia.

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CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 118 t/dia; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicita se le otorgue licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado con una capacidad instalada de 118 t/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial II, km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (lotes A1, A2 y A3 - CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que en el Informe Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPPDch, emitido por la Direccion de Consumo Humano, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se senala que de acuerdo a la inspeccion tecnica realizada con fecha 28 de MORDAZA de 2005, se ha determinado que la capacidad instalada de la citada planta de congelado es de 85 t/dia, y que en dicha inspeccion el representante de la empresa manifesto que la capacidad instalada verificada de la planta, no corresponde al total de la capacidad autorizada mediante la Resolucion Directoral Nº 274-2004-PRODUCE/DNEPP siendo que la diferencia quedaria pendiente hasta que complete con la instalacion de los otros equipos de congelado, dentro del plazo autorizado; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 003-2005PRODUCE/DINAMA, de fecha 28 de marzo del 2005, senala que la empresa FREEKO PERU S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asimismo indica que la recurrente durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del Estudio de Impacto Ambiental y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-001-05-CG-DICS, del 8 de febrero del 2005, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 1282005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FREEKO PERU S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, con las lineas de produccion de pastas (surimi) y productos derivados, en su establecimiento industrial ubicado en MORDAZA Industrial II, km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (lotes A1, A2 y A3 CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada:

Articulo 2º.- FREEKO PERU S.A., debera solicitar dentro del plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 274-2004-PRODUCE/DNEPP, la inspeccion tecnica para la determinacion e incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de 85 t/dia otorgada por el articulo precedente, teniendo como limite la capacidad proyectada de 118 t/dia autorizada por la citada Resolucion Directoral. Articulo 3º.- FREEKO PERU S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 003-2004-PRODUCE/ DINAMA del 28 de marzo del 2005; y ademas cumplir los requerimientos operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-001-05-CGDICS del 8 de febrero del 2005. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los articulos 1º y 3º precedentes sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa FREEKO PERU S.A. en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17262

Otorgan a Pacific Freezing Company E.I.R.L. autorizacion para efectuar incremento de capacidad instalada en planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de setiembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-02025001, de fecha 24 de febrero y 14 de marzo de 2005, presentados por PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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