Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI dentro del cual se incluyo el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0 para la adquisicion de alimentos envasados (Raciones MORDAZA de Alimentos) por un monto referencial de S/. 3´000,000.00 de nuevos soles, cuyo monto fue modificado por la Resolucion Jefatural Nº 151-2004-INDECI, de fecha 30.ABR.2004, hasta por la suma de S/. 2´984,200.00; Que, con fecha 27.MAY.2004, mediante Resolucion Subjefatural Nº 054-2004-INDECI, se conformo el Comite Especial encargado de conducir el indicado MORDAZA de seleccion; Que, mediante la Resolucion Subjefatural Nº 0972004-INDECI, del 30.JUN.04, se aprobaron las Bases del indicado MORDAZA de seleccion y posteriormente, con fecha 06.OCT.2004, se otorgo la Buena Pro al Consorcio Panamericano de Comercio S.A.C., integrado por la Pasteleria, Bagueteria, Supermercado Snack Bar MORDAZA E.I.R.L. y Orkleman Enterprises S.A.C, en adelante el Consorcio, por haber obtenido el mejor puntaje segun el Cuadro de Evaluacion de Propuestas; Que, posteriormente, el representante legal de la empresa Axis International Business S.A.C., en adelante AXIS, interpone recurso de apelacion con fecha 02.NOV.2004, que fue declarado FUNDADO EN PARTE, en el extremo que solicita la anulacion de la adjudicacion de la Buena Pro del item 2 a favor del Consorcio e INFUNDADO en el extremo que AXIS solicita la anulacion de la adjudicacion de la Buena Pro del item 1 a favor del Consorcio. Asimismo, se dispuso que el Comite Especial formule un MORDAZA Cuadro de Evaluacion Tecnica, sobre la base de los fundamentos expresados en la parte considerativa de la Resolucion, asignando al postor Consorcio el puntaje correspondiente. Luego, la empresa AXIS interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y despues de producido el informe oral, remitio un escrito con firma legalizada de su representante legal a traves del cual se desistio del recurso de revision presentado, desistimiento que fue declarado procedente por dicho Tribunal; Que, con posterioridad a dicho desistimiento, el INDECI, mediante Resolucion Jefatural Nº 480-2004INDECI, de fecha 28.DIC.2004, declaro la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/ 12.0, respecto a los items 01 y 02, disponiendo que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas y economicas porque aparentemente AXIS habria presentado una declaracion jurada inexacta respecto a su capacidad tecnica, economica y financiera para ejecutar totalmente el contrato en caso de obtener la Buena Pro, quedando desvirtuado que dicha empresa este facultada para ejecutar el contrato de manera integral. Asimismo, la referida empresa ha presentado, como parte de su propuesta tecnica, el Manual de Buenas Practicas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroindustrias Supe S.A.C. y no el MORDAZA, documentacion que fue erroneamente evaluada por el Comite Especial; Que, asimismo, la Direccion Nacional de Logistica, mediante Memorando Nº 876-2005-INDECI/12.0, del 20 de MORDAZA del 2005, solicito a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, disponibilidad presupuestal por S/. 2´984,200.00 a fin de que el Comite Especial reinicie el acto de evaluacion de propuestas de la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2004-INDECI/DNL/12.0 Raciones MORDAZA de Alimentos, dispuesto con Resolucion Jefatural Nº 480-2004-INDECI, de fecha 28.DIC.2004; Que, con Informe Nº 244-DP-2005-INDECI/4.0, del 24 de MORDAZA del 2005, la Oficina de Planificacion y Presupuesto denego la disponibilidad presupuestal solicitada; Que, la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica con Memorando Nº 556-2005/ INDECI-12.1, del 24.AGO.2005, reitero su solicitud de Disponibilidad Presupuestal a la Oficina de Planificacion y Presupuesto. En la misma fecha mediante Memorando Nº 536-DP-2005-INDECI/4.0, la solicitud fue denegada; Que, mediante Informe Tecnico Nº 032-2005-INDECI/ 12.0, de fecha 25.AGO.2005, la Direccion Nacional de Logistica considera que es procedente la cancelacion de la mencionada Licitacion Publica Nacional por no contar con disponibilidad presupuestal, en aplicacion de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que: "En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro,

la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento" ; Que, asimismo, segun el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM., "Cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el articulo 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial. Este a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes las Bases o quienes hayan sido invitados, segun se sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; La resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial el Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectiva y de menor cuantia, en las que basta la comunicacion a los postores invitados o convocados"; Que, del articulo 34º de la Ley glosada, se desprende que un MORDAZA de seleccion puede ser cancelado por las siguientes causales: Caso Fortuito o Fuerza mayor, por desaparecer la necesidad de adquirir o contratar y cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, al respecto, segun el Pronunciamiento Nº 0232001(GTN), las razones de fuerza mayor o caso fortuito son definidas como sucesos o acontecimientos inopinados e imprevistos o cuyo resultado, siendo previsibles, no han podido evitarse o resistirse. El caso fortuito se refiere a los acontecimientos que provienen de la naturaleza, en tanto que la fuerza mayor es atribuida a los que provienen del hombre. En ambos casos, la caracteristica comun es que el acontecimiento se encuentra fuera de la voluntad y del control de las partes contratantes, por lo que no pueden ser susceptibles de disposicion por parte de los coestipulantes (Entidad y Contratista); Que, en el caso materia de analisis, y segun lo informado por la Direccion Nacional de Logistica mediante el Informe Tecnico Nº 032-2005-INDECI/12.0, la Oficina de Planificacion y Presupuesto no otorgo disponibilidad presupuestal para continuar con el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 004-2004INDECI/DNL/12.0, por lo que dada la situacion extraordinaria no prevista de contar actualmente con mayores recursos presupuestarios se configura la causal de fuerza mayor contemplada en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Por lo tanto, es procedente disponer la cancelacion del indicado MORDAZA de seleccion mediante la aprobacion del resolutivo correspondiente. Asimismo, es necesario que la Direccion Nacional de Logistica proceda a registrar dicha resolucion cancelatoria en el SEACE; Que, en merito de lo dispuesto por el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, concordante con el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante Resolucion Jefatural Nº 001-2005INDECI, de fecha 03.ENE.2005, se designo al Subjefe como MORDAZA autoridad administrativa de la Institucion, competente para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes,

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