Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17553

Otorgan concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte regular de personas a Carhuamayo S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4801-2005-MTC/15 MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005015900, 2005-015900-A, 2005-019284, 2005-015900-B y 2005-015900-C, organizados por CARHUAMAYO S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, desistimiento a establecimiento de escala comercial y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 53262005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 3190-2005-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, CARHUAMAYO S.A.C., -en adelante La Empresa-, mediante el expediente de registro Nº 2005015900, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con establecimiento de escala comercial en las ciudades de Espinar y Sicuani. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-2297 (1984), UO-9762 (1995), UH-3968 (1995), UH-3421 (1994) y UH-2596 (1991), respectivamente; Que, con escrito de fecha 25 de agosto de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-015900-A, La Empresa ha formulado el desistimiento a la pretension de establecer de escala comercial en la MORDAZA de Sicuani; Que, igualmente con escrito de fecha 1 de setiembre de 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005019284, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596 de las concesiones de rutas: Lima-Cusco y viceversa con escala comercial en las ciudades de MORDAZA, Espinar y Sicuani y Lima-Cusco y viceversa con escala comercial en Abancay otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 573-2001-MTC/15.18 del 14 de MORDAZA de 2001 y 124599-MTC/15.18 de fecha 20 de MORDAZA de 1999, respectivamente; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto

Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 53262005-MTC/15.02.2 concluyo que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: ArequipaCusco y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, el pedido de renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596, no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; Que, el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento o MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. En tal sentido, procede admitir y aceptar el desistimiento formulado por La Empresa, bajo el expediente Nº 2005-015900-A, respecto a establecer la escala comercial en la MORDAZA de Sicuani; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 3190-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1373-2005-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por CARHUAMAYO S.A.C., bajo el expediente de registro Nº 2005-015900-A, respecto a la pretension de establecer escala comercial en la MORDAZA de Sicuani, para efectuar el servicio en la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-2297, UO-9762, UH-3968, UH-3421 y UH-2596, comprometidos en las concesiones de rutas: Lima-Cusco y viceversa con escala comercial en las ciudades de MORDAZA, Espinar y Sicuani y Lima-Cusco y viceversa con escala comercial en Abancay otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 573-2001-MTC/15.18 del 14 de MORDAZA de 2001 y 1245-99-MTC/15.18 de fecha 20 de MORDAZA de 1999 respectivamente, por las razones

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