Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 724/INC, que aprobo plano perimetrico de la MORDAZA arqueologica Mangomarca
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1366/INC MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nacional Nº 724/INC de fecha 1 de agosto de 2002, en el Articulo 1º se resuelve aprobar los siguientes Planos: - Plano per imetr ico de la MORDAZA arqueologica Mangomarca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002, de fecha 2 de MORDAZA de 2002, con un area a de 21,0596 metros cuadrados y un perimetro de 610.954 metros lineales, a escala 1/1500, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que se ha observado que existe un error material involuntario, en la mencionada Resolucion Directoral Nacional en lo que refiere a la fecha del plano de la MORDAZA arqueologica Mangomarca - Sector C; el cual debe quedar redactada de la siguiente manera: "Plano perimetrico de la MORDAZA arqueologica Mangomarca - Sector C, Nº 0011INC-COFOPRI-2002, de fecha 2 de MORDAZA de 2001, con un area a de 21,0596 metros cuadrados y un perimetro de 610.954 metros lineales, a escala 1/1500, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima"; Que, el inciso 1º del Articulo 201 de la Ley Nº 27444 L ey d e P r o c e d i m i e n t o A d m i n i s t r a t i vo G e n e ra l , establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 724/INC de fecha 1 de agosto de 2002, que aprueba los planos, el cual queda redactado de la siguiente manera: " P l a n o p e r i m e t r i c o d e l a zo n a a r q u e o l o g i c a Mangomarca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002, de fecha 2 de MORDAZA de 2001, con un area a de 21,0596 metros cuadrados y un perimetro de 610.954 metros lineales, a escala 1/1500, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima". Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 724/INC de fecha 1 de agosto de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional Instituto Nacional de Cultura 17572

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de repuestos para las bombas del sistema hidraulico del B.I.C. "Jose MORDAZA Balandra"
RESOLUCION DIRECTORAL DE-190-2005 Callao, 13 de octubre de 2005 VISTOS: Memorando Nº OAJ-691-2005 de fecha 11.10.2005 Memorando Nº 628/2005-Flota de fecha 04.10.2005 Informe ULeI Nº 1488-2005 de fecha 10.10.2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, realiza investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y las aguas continentales, investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico, promueve el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Cientifico de Investigacion de su propiedad "Jose MORDAZA Balandra"; Que, con memorandum Nº 628/2005-Flota, la Unidad de Flota emite, el Informe Tecnico, en el senala que el BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, cuenta con un sistema hidraulico para operar los winches de pesca, winches oceanograficos, grua y otros; el mismo que es producido por el caudal de aceite de dos bombas hidraulicas que a su vez toma la potencia del motor principal por medio de un acoplamiento flexible de la MORDAZA VULKAN; Que, durante la MORDAZA operacion de septiembre pasado este acoplamiento sufrio un recalentamiento de los elementos flexibles que ocasiono que se rajaran quedando fuera de servicio, los mismos que no son reparables; Que, se requiere efectuar el reemplazo de los Elementos Flexibles del acoplamiento VULKAN para poner operativo el sistema hidraulico del BIC "Jose MORDAZA Balandra" y con ello los winches oceanograficos y de pesca de arrastre; Que, la Unidad de Flota senala que el unico representante autorizado y distribuidor exclusivo en el Peru de los Acoplamientos Flexibles VULKAN es la empresa MORDAZA PERUANA S.A. lo que ha sido verificado y constatado por la Unidad de Logistica e infraestructura, conforme consta del Informe ULeI Nº 1488-2005; Que, la necesidad de contar con los citados repuestos para Acoplamiento Flexible VULKAN para la transmision de potencia a las bombas de los sistemas hidraulicas para la operacion de los winches oceanografico y de pesca de arrastre del B.I.C. "JOSE MORDAZA BALANDRA", no puede ser satisfecha con otros bienes analogos, por lo que no hay sustitutos convenientes; Que, mediante Informe Legal, se sustenta la justificacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, toda vez que la necesidad de la Entidad, como es adquirir los Elementos Flexibles del acoplamiento VULKAN para la transmision de potencia para las bombas del sistema hidraulico del B.I.C. "JOSE MORDAZA BALANDRA", no puede ser satisfecha con otros bienes analogos, sino por los que tiene el fabricante VULKAN DO BRASIL LTDA. siendo su representante en el Peru la compania MORDAZA PERUANA S.A., por lo tanto tiene la exclusividad de la venta de los bienes requeridos, por tanto solo ellos pueden satisfacer la necesidad de la entidad; Que, conforme al Articulo 19º inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM es causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, cuando los bienes o servicios no admiten sustituto y exista proveedor unico. En este caso se trata de aquellos supuestos en los cuales el oferente sea el titular de un privilegio juridicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a un MORDAZA, ya que solamente este se presentaria a dicho

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