Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302795

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, conforme consta en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, actual Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de arrendador y la empresa Nitratos S.A., actualmente denominada Nitratos S.R.L., en calidad de arrendataria, la Clausula Setima del referido contrato, relativa a los Arbitrios y Tributos, senala que "Desde la fecha de suscripcion de este contrato (sin perjuicio de que el inicio del plazo de arrendamiento este sujeto a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula tercera), el arrendatario correra con los gastos correspondientes a los tributos y arbitrios municipales creados o por crearse, y con los gastos de luz, agua y servicio de seguridad correspondientes al inmueble. Por lo tanto, el arrendatario, sera responsable de cualquier perjuicio que pudiese ocurrir por el incumplimiento del pago puntual de las obligaciones que devenguen a partir de la fecha de la suscripcion de este contrato"; Que, asimismo, la Clausula Decimo Primera del mencionado Contrato de Arrendamiento, relativa a la resolucion del contrato, indica que "En cualquier momento procedera la resolucion del presente contrato, si se verifica alguno de estos supuestos: Si transcurridos sesenta dias desde la suscripcion del mismo, el arrendatario demuestra que le fueron denegadas la licencia o las licencias necesarias para operar los activos, a pesar de haber sido diligente y oportunamente gestionadas por aquel; y si el arrendador o el arrendatario incumpliesen las clausulas de este contrato"; Que, de la revision de los antecedentes, se advierte que mediante el Oficio Nº 569-2002-MTC/15.12, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgo a la empresa Nitratos S.A. (actualmente Nitratos S.R.L.), un plazo de quince (15) dias contados a partir de su recepcion, para que cumpla con el pago, compensacion o amnistia de los tributos y arbitrios municipales que adeuda a la Municipalidad Provincial del Callao; Que, asimismo, con el Oficio Nº 698-2002-MTC/15.12 recepcionado con fecha 21 de octubre de 2002, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunico a la empresa Nitratos S.A. (actualmente Nitratos S.R.L.), que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Arrendamiento suscrito con fecha 5 de MORDAZA de 2000, en aplicacion a lo descrito en la Clausula Decimo Primera del mismo; toda vez que la referida empresa, persiste en el incumplimiento de la obligacion pactada en la Clausula Setima del mismo, por cuanto adeuda el pago de los tributos y arbitrios a la Municipalidad Provincial del Callao; Que, de igual forma, mediante el Oficio Nº 1103-2005MTC/10 recepcionado con fecha 15 de agosto de 2005, la Oficina General de Administracion curso carta notarial a la empresa Nitratos S.R.L., informando que no habiendo esta, cumplido con cancelar la MORDAZA conductiva ni los arbitrios municipales respecto de los terrenos de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Contrato de Arrendamiento suscrito, se encuentra resuelto en aplicacion de su clausula Decimo Primera. Asimismo, le otorgo a la referida empresa, un plazo de treinta (30) dias calendario a partir de la recepcion del mismo, para que proceda a desocupar el inmueble y cumpla con el pago de las obligaciones pecuniarias pactadas, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes; Que, al respecto, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por inter medio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa;

Que, por otro lado, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa Nitratos S.R.L., por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 17895

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia, Brasil, MORDAZA y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 731-2005-MTC/02 MORDAZA, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.