Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 302798
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizadas en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Pampacolca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el maquicentro para la Institucion Educativa del Nivel Primario de Menores Nº 40140. Articulo 2º.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal sera responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17759

JNE
Establecen en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva"
RESOLUCION Nº 306-2005-JNE MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 142º de la Constitucion Politica vigente: "No son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral (...)"; Que, de la misma manera, el articulo 181º de la referida carta politica, establece: "(...) En materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno"; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, senala expresamente que: "Contra las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia ni accion ante el Tribunal Constitucional"; Que, los mandatos de la Constitucion y la legislacion instituyen el modelo electoral adoptado por nuestro MORDAZA de modo inequivoco, segun el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones es un organo neutral, MORDAZA, especializado y permanente, evitandose de ese modo interferencias de cualquier indole; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce funciones de caracter jurisdiccional y por tanto, es respetuoso de los principios de constitucionalidad y legalidad como del debido MORDAZA, protegiendo los derechos fundamentales de las personas en concordancia con los tratados internacionales y con las recomendaciones de los organismos supranacionales sobre derechos humanos; Que, no obstante lo precedentemente expuesto el MORDAZA Nacional de Elecciones considera conveniente establecer un procedimiento jurisdiccional posibilitando un recurso efectivo y sencillo que en materia procesal efectiva tenga por objeto que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, los plazos en los procesos electorales son de naturaleza preclusiva y perentoria, por lo que el plazo para la interposicion del referido recurso extraordinario debera ser similar a los plazos sumarisimos establecidos en las leyes electorales; Que atendiendo a que el articulo 5º inciso l) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 senala como funcion del Jurado: "Dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento", el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el Articulo 14º inciso k) del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolucion Nº 134-2005-JNE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva" el cual debera ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer dia de notificado con la resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y sera resuelto en el plazo de 3 dias. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretaria General 17987

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Jefe del Departamento de Prensa a MORDAZA para participar en la X Reunion de Comunicacion de Banca Central
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 087-2005 MORDAZA, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene, entre sus funciones, la de informar sobre las finanzas nacionales; Que para el cumplimiento del anterior considerando se requiere que los funcionarios del Banco esten preparados para analizar el alcance de la informacion que debe proveer un Banco Central en apoyo a la politica monetaria, el manejo estrategico de la imagen institucional, los temas de educacion que se considera recomendable incluir en la agenda de trabajo de las areas de comunicacionales; asi como la relevancia de la comunicacion interna en el Plan Estrategico institucional; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en la X Reunion de Comunicacion de Banca Central, que se realizara del 2 al 4 de noviembre del presente ano, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de fecha 25 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Prensa a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 1 al 4 de noviembre de 2005 y al pago de los gastos, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 471,56 Viaticos US$ 800,00 Tarifa Unica de Aeropuerto: US$ 28,24 ----------TOTAL US$ 1 299,80 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 17756

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.