Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones para la acreditacion de personeros en el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones
RESOLUCION Nº 312-2005-JNE MORDAZA, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 1412005-JNE de 1 de junio de 2005, se convoco a Referendum a los ciudadanos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Provincias, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, Ica, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, a fin que se pronuncien si aprueban la integracion de sus departamentos a las regiones cuyos expedientes tecnicos fueron aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en el caso del Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones resulta necesario precisar quienes pueden acreditar personeros en las mesas de sufragio y/o en los centros de votacion; en concordancia con lo establecido en los articulos 151º y 157º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que para ser personero se requiere tener MORDAZA el derecho a sufragio, lo que se acredita con el Documento Nacional de Identificacion, de conformidad con el articulo 128º de la ley organica acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los articulos 178º y 181º de la Constitucion Politica; RESUELVE: Articulo Primero.- Para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones a llevarse a cabo el 30 de octubre del presente ano, solo se acreditaran personeros ante las mesas de sufragio y/o los Centros de Votacion. Articulo Segundo.- Podran acreditar personeros, en cada mesa de sufragio y/o en cada centro de votacion: a) Los promotores del referendum para la conformacion de regiones (segun el expediente tecnico). b) Las organizaciones politicas con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas. c) Las organizaciones representantes de la sociedad civil inscritas ante los Consejos de Coordinacion Regional. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a los Jurados Electorales Especiales, la presente resolucion para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17988

VISTO: el Informe Nº 2211-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 900-2005GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente al ano 1994 y de Matr imonio correspondiente al ano 1998; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente al ano 1994 y de Matrimonio correspondiente al ano 1998. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos y Matrimonios, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las nor mas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17898

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento y Matrimonio en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 997-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de octubre de 2005

Aprueban ampliacion para reins cripcion de Libros Registrales de Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Angasmarca
RESOLUCION JEFATURAL Nº 998-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2204-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 22 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 932-2005-

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