Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Dejan sin efecto las RR. Nºs. 144-2001COFOPRI/GT y 003-2002-COFOPRI/ TAP sobre suspension de procedimiento , administrativo
EXPEDIENTE Nº 2004-095-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTE QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD, DEBE DECLINAR LA COMPETENCIA QUE TIENE PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 124-2005-COFOPRI/TAP MORDAZA, 11 de agosto de 2005 VISTA: La Resolucion Nº 003-2002-COFOPRI/TAP del 3 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad que confirmo la suspension del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de un lado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de una MORDAZA parte, respecto del lote 18 de la manzana "I1" de la Asociacion de Pobladores de la Urbanizacion "Juan Velasco Alvarado" ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA con el Codigo de Predio Nº P01261372, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, el articulo 13º la Ley Organica del Poder Judicial, segun su texto unico ordenado2 , dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su texto unico ordenado3 , aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento General 4 , establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento de la Administracion. 4. Que, la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de Normas 5 , dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 5. Que, de la revision de los actuados, se verifico la existencia de un contrato de compra venta otorgado por la Asociacion de Pobladores de la Urbanizacion MORDAZA Velasco MORDAZA del 1 de diciembre de 1994 (fojas 62 al 65), en

favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que se encuentra inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA desde el 20 de octubre de 2000. procede disponer la continuacion del presente procedimiento administrativo dejando sin efecto la Resolucion Nº 003-2002-COFOPRI/TAP del 3 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad y la Resolucion de Nº 144-2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001, emitida por la Gerencia de Titulacion. 6. Que, de conformidad con el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad6 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales corres-pondientes". 7. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado 7 , "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas [...] ni los de propiedad privada"; por lo tanto resulta inadecuado que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 8. Que, cabe indicar que la Asociacion de Pobladores de la Urbanizacion ha transferido el dominio de "el predio" obteniendo este la condicion de propiedad privada, por lo tanto la COFOPRI es incompetente para su tramite y resolucion. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Dejar SIN EFECTO la Resolucion Nº 1442001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001, emitida por la Gerencia de Titulacion y la Resolucion Nº 003-2002COFOPRI/TAP del 3 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad que disponen la suspension del procedimiento administrativo por lo fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- Declarar la INCOMPETENCIA de la COFOPRI de conformidad con lo expuesto en setimo considerando de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994 Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por D. S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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