Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

Revocan resolucion que declaro mejor derecho de posesion de terreno ubicado en la provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 2005-042-COFOPRI/TAP CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION INDIVIDUAL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ESCRITURA IMPERFECTA U OTRO TITULO DE PROPIEDAD NO INSCRITOS, QUE CUMPLA CON EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 2018º DEL CODIGO CIVIL, COFOPRI EMITIRA EL RESPECTIVO INSTRUMENTO DE FORMALIZACION EN FAVOR DEL TITULAR DEL DERECHO, AUN CUANDO ESTE NO SE ENCUENTRE EN POSESION DEL PREDIO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 145-2005-COFOPRI/TAP MORDAZA, 23 de agosto de 2005 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 340-2004-COFOPRI/ OJATAPVCHOGCHSCSHSCH del 12 de noviembre de 2004, emitida por la Oficina De Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco, Gran Chimu, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Casma y Huarmey que declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 20 de la manzana "5" del Centro Poblado Otuzco Sector "Ramon Castilla", ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento La MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro Zonal MORDAZA con el Codigo de Predio Nº P14150103, en adelante "el predio", y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Oficina De Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco, Gran Chimu, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Casma y Huarmey ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo senala el articulo 3º numeral 3. 1 de la Ley Nº 283912 , las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 279723 , Ley Organica de Municipalidades. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28391 la COFOPRI ha suscrito el convenio con la Municipalidad Provincial de Otuzco, el 3 de diciembre de 2004, mediante el cual se delegan las facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. 4. Que, a traves del convenio citado en la clausula que antecede se faculta a la COFOPRI para que dentro del MORDAZA de formalizacion aplique su normativa vigente. por lo que es conveniente senalar que MORDAZA determina a que personas favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendose verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 4 , que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote, por un plazo no menor de un ano a la fecha del empadronamiento. 5. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de su escrito presentado el 27 de MORDAZA de 2005 y ampliatoria de 23 de

MORDAZA de 2005 (fojas 57 y 60 respectivamente), manifiesta que "el predio" constituye la herencia que les dejo su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza. Alega, que no es MORDAZA que la COFOPRI otorgue el titulo de propiedad en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se les perjudique a los demas herederos. Alega, que ejerce posesion de una parte de "el predio". Por estas razones el recurrente solicita que se revoque la resolucion venida en grado. 6. Que, es importante mencionar, que la titular primigenia de "el predio" fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien adquirio el terreno a traves de Escritura Imperfecta, celebrada ante el Juez de Paz de MORDAZA Nominacion otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros el 12 de noviembre de 1967 (fojas 06), por lo que estando pendiente su inscripcion en el Registro, no procede declarar el mejor derecho de posesion de "el predio". 7. Que, a traves del Testamento de Escritura Publica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Notario de Otuzco, MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA el 29 de octubre de 1980, declaro como herederos legales a su 6 hijos: MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14). 8. Que, el titulo de propiedad no inscrito o documentos que acrediten este derecho, deben ser entendidos como aquellos titulos que contengan un titulo material que sea capaz de transmitir el derecho de propiedad de un determinado predio. Asimismo, es pertinente mencionar que las escrituras imperfectas constituyen instrumentos publicos, que tendran merito inscriptorio siempre y cuando, contengan un titulo material transfieriendo la propiedad, como la precitada Escritura Imperfecta. 9. Que, el 18 de marzo de 2005, se publico el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS mediante el cual se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que en su tercera disposicion transitoria y final senala que respecto a los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuaran su tramite ante la Municipalidad Provincial hasta concluir con la formalizacion individual, conforme al MORDAZA legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente reglamento. Por lo que los miembros del Tribunal Administrativo de la Propiedad en las sesiones en pleno realizadas el 21 y 26 de MORDAZA del presente ano, acordaron aplicar lo dispuesto en dicho Reglamento. 10. Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares : "Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento", por lo que resulta procedente emitir el Titulo de Saneamiento respectivo, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza. 11. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulacion del terreno. 12. Que, asimismo se deja a salvo el derecho de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de hacerlo MORDAZA en la via correspondiente.

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004 Ley Organica de Municipalidades, Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 MORDAZA de 2003 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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