Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Aguilar. Segundo.- REVOCAR la Resolucion Nº 340-2004COFOPRI/OJATAPVCHOGCHSCSHSCH del 12 de noviembre de 2004, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Tercero.- DISPONER la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 20 de la manzana "5" del Centro Poblado Otuzco, Sector "Ramon Castilla", ubicado en el distrito y provincia de Otuzco, departamento La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI Expediente Nº 2005-042-COFOPRI/TAP Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 145-2005-COFOPRI/TAP MORDAZA SINGULAR DEL VOCAL MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA (Arts. 23º y 64º del D.S. Nº 039-2000-MTC) MORDAZA, 23 de agosto de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23º y 64º del "Reglamento de Nor mas que regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI responsables del Conocimiento y Solucion de los Medios Impugnatorios", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, emito mi MORDAZA singular en la resolucion del expediente del rubro, en el siguiente sentido: Sin discrepar en el fondo del MORDAZA, debo senalar que en el expediente que dispone la emision de el Titulo de Saneamiento de Propiedad a nombre de un difundo, para salvar el llamado "tracto sucesivo" y asi permitir o posibilitar la transmision de tal derecho de propiedad a sus herederos aptos legalmente para recibirlo, se contraponen de manera discreta dos conceptos juridicos que es preciso senalar y comentar, a saber, la muerte, que pone fin a la persona natural y por lo tanto la sustrae de ser sujeto de "derechos y obligaciones" y el "adquirir una propiedad" es uno de esos derechos, y el ya citado tracto sucesivo, indispensable para acceder a una propiedad de manera formal y plenamente legal; Si bien es MORDAZA que la muerte pone fin a la persona como lo declara el Articulo 61º del Codigo Civil, tambien lo es que la doctrina moderna ha hecho determinadas distinciones que proponen, si no alargar la MORDAZA del fallecido, por lo menos permitir que se le puedan "asignar" determinados derechos -muy restringidos- por MORDAZA, por causa de salvar o hacer posible el goce de determinados atributos a la prole o sucesores o individuos a los que legalmente les MORDAZA imputados, lo que en el decir del ilustre jurista MORDAZA Ulpiano, es hacer justicia, o sea, "dar a cada cual lo que le corresponde"1. "Entonces -dice el profesor MORDAZA Rubio Correa- el efecto de la muerte de una persona en la MORDAZA juridica no es simple sino complejo y conduce a varias situaciones que no pueden ser simplificadas al punto de decir que la persona desaparece del Derecho en el instante que fallece2. Dice MORDAZA Barandiaran al respecto, muy atinadamente "Pero si estimamos al sujeto de derecho no como persona

individualmente considerada que ha muerto, ni tampoco nos referimos a la posibilidad, que ya desaparecio, de contraer futuras relaciones de derecho, sino a las ya constituidas al tiempo de su fallecimiento, MORDAZA es tambien, que esas relaciones y la capacidad juridica que las produjo, tienen que subsistir, aunque varie su MORDAZA personal ..." (el subrayado es del suscrito). Mas adelante el mismo autor nos dice que, a pesar de la muerte que destruyo al sujeto de la relacion de derecho constituida, esta, con la misma esencialidad juridica, se deriva en diferente ser personal3. Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual declara que "Los efectos de la muerte en el Derecho Civil son numerosisimos pero se agrupan dentro de dos principios generales: las relaciones y derechos personalisimos se extinguen de modo absoluto con la muerte del titular; las relaciones patrimoniales, MORDAZA derechos reales u obligaciones, se tramiten a los herederos4. De modo pues que, como dijimos al inicio de este documento, la subsistencia "racional" de determinados atributos de la persona fallecida para ser encarnados en sus sucesores es permitida no solo en razon de la primacia de la justicia como valor supremo al que debemos aspirar si no en el decir de MORDAZA Sessarego "El Ordenamiento juridico normativo ha de adecuarse a los requerimientos de la MORDAZA social, a las nuevas formas de relaciones intersubjetivas bajo la egida de los valores juridicos, presididos por la justicia, la seguridad y la paz5. En esta linea de pensamiento resulta prudente dar paso al "tracto sucesivo" aunque este presuponga dotar al fallecido de cierta "continuidad juridica", en orden a que el, o los llamados por la ley puedan ser recipiendarios de un derecho que indudablemente les corresponde. En tal sentido, quiza cabria repetir lo que alguna vez dijera el ilustre tribuno don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Calle la ley para salvar a la ley". Por lo tanto, estimo que debiera incluirse en la Resolucion materia de este MORDAZA singular un considerando con el siguiente texto: "Que, aun cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de expedirse la presente resolucion, ha fallecido, resulta prudente y equitativo posibilitar el acceso de sus legitimos herederos al derecho que les corresponde por lo que se hace necesario otorgarle el respectivo titulo de Saneamiento de Propiedad" MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI

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Petit, MORDAZA "Tratado Elemental de Derecho Romano" p. 27 (Tomado del Libro 10 del Digesto) Editorial Albatros, Buenos Aires 1954. Rubio MORDAZA MORDAZA "El Ser Humano como Persona Natural" p. 200 Biblioteca para leer el Codigo Civil Vol. XII. PUC Fondo Editorial. MORDAZA 1992. MORDAZA Barandiaran MORDAZA "Tratado de Derecho Civil" Tomo I Titulo Preliminar y Derecho de las Personas p. 113 WG Editor, MORDAZA 1991. Cabanellas, MORDAZA "Diccionario de Derecho Usual" T. II 5º Edicion p. 744 Ediciones Santillana. Madrid. MORDAZA Sessarego MORDAZA "La Persona en la Doctrina Juridica Contemporanea" p. 13 Serie de Derecho y Ciencias Politicas Nº 2 Universidad de Lima. 1982.

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INDECOPI
Aprueban NTP elaboradas por los Comites de Alcachofa, Alimentos, Irradiados, Azucar, Bebidas Alcoholicas, Evaluacion de la Conformidad, Bisuteria, Envase y Embalaje e Ingenieria de Software
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0084-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 12 de octubre de 2005

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