Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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4. Se puede exportar todo MORDAZA de mercancias, con excepcion de aquellas que se encuentran prohibidas, cuya relacion esta en el MORDAZA de la SUNAT en la direccion electronica (www.sunat.gob.pe/ Orientacion Aduanera/ Clasificacion Arancelaria: Relacion de productos de Exportacion Prohibida). 5. La exportacion de mercancias restringidas esta sujeta a la MORDAZA de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos, segun corresponda. Su despacho se efectua teniendo en cuenta el procedimiento de mercancias restringidas y prohibidas INTA-PE.00.06. La relacion de estas mercancias se encuentra en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe/ Arancel y valores en aduana/ Arancel integrado: Mercancias restringidas). 6. Para la destinacion de mercancias al regimen de exportacion definitiva se utiliza el formato de Declaracion Unica de Aduanas ­ DUA, cuando el valor FOB de estas excede los US$ 2 000 (dos mil dolares de los Estados Unidos de America). La exportacion de mercancias con un valor igual o menor a los US$ 2 000 (dos mil dolares de los Estados Unidos de America) tambien puede solicitarse mediante una DUA. La Declaracion se considera definitiva con la regularizacion del regimen. 7. En la exportacion, el valor FOB se declara en dolares de los Estados Unidos de America. Los valores expresados en otras monedas se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizando los factores de conversion monetaria publicados por Resolucion de Superintendencia Adjunta de Aduanas de la SUNAT vigentes a la fecha de la numeracion de la Declaracion. Cuando corresponda y el valor del flete este expresado en otra moneda diferente al dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo precedente. 8. Se considera que la exportacion no tiene caracter comercial cuando no existe venta. En estos casos la factura puede ser sustituida por una declaracion jurada en la que se senale su caracter no comercial y el valor de la mercancia. Cuando corresponda, a requerimiento del personal encargado del area de expor MORDAZA debe adjuntarse informacion adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe enviar el codigo "DJ" en el MORDAZA numero de factura del archivo de facturas. 9. El embarque de mercancias de exportacion puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DUA. En estos casos, se considera como fecha de termino del embarque a la fecha en que se autoriza la salida del territorio aduanero del ultimo bulto verificado en la aduana de salida. En caso de incumplimiento con lo indicado en el primer parrafo, el intendente de aduana podra determinar que se proceda de oficio a dejar sin efecto la DUA. 10. Toda mercancia que sera embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposicion de la intendencia de aduana que corresponda, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad competente autorice la salida del medio de transporte. 11. A solicitud del exportador, el jefe del area o el funcionario designado por este autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por este, que cuenten con la infraestructura y logistica necesaria de acuerdo a la naturaleza de la mercancia. La respuesta de autorizacion es transmitida por el jefe o el funcionario encargado del area de exportacion o de la oficina de oficiales a traves del SIGAD, mediante correo electronico, quien podra indicar adicionalmente, el nombre del especialista en aduanas u oficial de aduanas designado para efectuar el reconocimiento fisico. 12. Las mercancias sujetas al procedimiento senalado en el numeral precedente son: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Los explosivos; c) Las maquinas de gran peso y volumen; d) Las que se trasladen por via terrestre hacia la aduana de salida; e) Otras que a criterio del Intendente de aduana califiquen para efecto del presente numeral. 13. Una vez seleccionado el MORDAZA de control al que se somete la mercancia y esta sea trasladada de un terminal de almacenamiento a otro, el despachador de aduana

debera solicitar que se deje sin efecto la DUA conforme a lo senalado en la seccion VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, lo cual conllevara a la anulacion automatica de la transmision de la recepcion de la carga por parte del terminal de almacenamiento. 14. Las mercancias amparadas en una Declaracion Unica de Aduanas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un valor de transaccion b) Corresponder a una sola operacion y a un solo destinatario. c) El nombre del consignante debe ser quien MORDAZA emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero. 15. Los despachos parciales de exportacion deben estar amparados en una sola DUA, siempre que se embarquen dentro del plazo establecido. En la via aerea, los despachos de mercancias de expor MORDAZA embarcadas en distintas aeronaves (despachos parciales) que se declaren en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un mismo ter minal de almacenamiento aereo. b) Indicar en el MORDAZA MORDAZA de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el codigo 20 para los casos de una exportacion desdoblada en embarques parciales. c) Transmitir electronicamente el detalle de todos los manifiestos correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT. d) A nivel documentario, en los MORDAZA correspondientes al manifiesto de la DUA debe constar el ultimo manifiesto embarcado. e) Un solo documento de transporte debe amparar la salida de la mercancia en todas las series declaradas en la DUA. f) La fecha de embarque que se indica a nivel de datos generales de la DUA debe corresponder a la del ultimo embarque realizado, la misma que sirve de base para el computo establecido para la regularizacion de la exportacion. 16. Cuando se trate de embarques de mercancias perecibles o de aquellas que por su naturaleza absorben humedad o de mercancias con destino a los Estados Unidos de MORDAZA (codigo de pais: US), se toma en cuenta lo siguiente: a) El MORDAZA relativo al peso de la mercancia a considerar para la validacion por el SIGAD en la numeracion de la DUA, es el peso MORDAZA de la mercancia recibida por el almacenista (terminal de almacenamiento o almacenes de las companias aereas), deduciendo la MORDAZA de los contenedores. Cuando la mercancia no ingresa a los terminales (almacenes del exportador o MORDAZA adyacente a la Aduana), la validacion por el SIGAD se hace en funcion al peso proporcionado por el exportador a la compania transportista, bajo su responsabilidad. b) Para efecto de la revision documentaria de la DUA, prevalece el peso recibido por el almacenista o proporcionado por el exportador segun corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte. 17. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD somete a las DUAs a una seleccion para determinar el MORDAZA de control que le corresponde a la mercancia de exportacion aplicando un modelo probabilistico e indicadores de riesgo, incluyendo lo dispuesto por las normas legales y los criterios de aleatoriedad, el cual es aplicable a las aduanas operativas en las que el porcentaje de reconocimiento fisico sea menor del 100%, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion: a) MORDAZA naranja: Las DUAs seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria. b) MORDAZA rojo: Las DUAs seleccionadas a este MORDAZA son sometidas a reconocimiento fisico, de acuerdo a lo previsto en el articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 18. Teniendo en cuenta que no existe plazo de prorroga para el embarque de las mercancias, el despachador de

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