Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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dichas instituciones conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06. 3. De ser conforme, el SIGAD genera automaticamente el numero correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes. 4. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUA para su ingreso en la MORDAZA primaria, de corresponder. 5. Conjuntamente con el numero de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana, por la misma via, es comunicado para que dentro del plazo de quince (15) dias utiles computados a partir del dia siguiente del termino del embarque, presente a la SUNAT la DUA con la infor macion complementaria y la documentacion sustentatoria a satisfaccion de la autoridad aduanera, para la regularizacion del regimen. Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria 6. El despachador de aduana ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (terminal de almacenamiento, almacenes de las companias aereas, MORDAZA adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la seleccion del MORDAZA de control de la DUA. 7. Pueden exceptuarse del ingreso a terminales, las mercancias de gran peso y volumen, a granel (concentrado de minerales), los embarques por tuberias, los animales vivos y los productos hidrobiologicos capturados dentro de las doscientas millas. En el caso de animales vivos, deben cumplir con el requisito de ser reconocidos fisicamente para su embarque. Igualmente, se exceptuan los casos en que la mercancia es puesta a disposicion de la intendencia de aduana en los lugares senalados por esta, para aquellas circunscripciones que no cuenten con terminales de almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia de aduana. Para el caso de DUAs con reconocimiento fisico en el local del exportador, el despachador de aduana debe indicar en la MORDAZA 7.38 del citado documento "reconocimiento fisico en el local del exportador", y en la MORDAZA 9 consigna el sello, firma e informacion necesaria de la empresa exportadora. Esta MORDAZA accion tambien corresponde para las otras mercancias citadas en el parrafo precedente. Del ingreso al terminal de almacenamiento y de la seleccion del MORDAZA de control. 8. El almacenista, concluida la recepcion total de la mercancia, llevara un registro electronico donde se consigne la fecha y hora del ingreso total de la mercancia asi como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta al almacenista la DUA para solicitar el embarque de su mercancia. Posteriormente, transmite por via electronica a la intendencia de aduana respectiva, la informacion relativa a la recepcion de la mercancia. El plazo para dicha transmision es de dos (2) horas computadas a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al almacenista, debiendo este ultimo transmitir los siguientes datos: numero de la DUA asociada, numero del documento de recepcion del almacen, RUC del exportador, descripcion generica de la mercancia, cantidad total de bultos, peso MORDAZA total, MORDAZA y numero de contenedor y numero del precinto de seguridad de aduanas, de corresponder. Esta informacion tambien podra ser registrada a traves de la pagina web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelacion al ingreso de la mercancia al terminal de almacenamiento, el plazo se computara a partir de la recepcion total de la mercancia. 9. Para aquellas mercancias comprendidas en el numeral 7 precedente y para las mercancias que ingresan a MORDAZA adyacente a la aduana, el exportador, bajo su responsabilidad, a traves del despachador de aduana, transmite la informacion relativa a la mercancia que se encuentra expedita para su embarque. 10. La informacion transmitida por medios electronicos por el terminal de almacenamiento, referida a la recepcion de la mercancia, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el MORDAZA de control y retorna el numero de la recepcion asociado a la DUA y el MORDAZA de control asignado (naranja o rojo); en caso contrario, se comunica por el mismo medio al almacenista para las correcciones pertinentes.

Para el caso de recepciones parciales, el terminal de almacenamiento transmite dicha informacion luego de concluida la recepcion total de la carga, para que la SUNAT retorne el numero asignado a la recepcion asociado a la DUA, segun corresponda. 11. Una vez asignado el MORDAZA de control por el SIGAD, el almacenista debe estampar el sello de admitido o ingresado en la MORDAZA 13 de la DUA, como MORDAZA de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida; otorgando su visado por la veracidad de la informacion que suscribe. Para el caso de mercancias transportadas en contenedores, debe consignar el numero y MORDAZA del contenedor y el numero de los precintos de seguridad de aduanas en la MORDAZA 9 de la DUA. Para aquellas mercancias comprendidas en el numeral 7 precedente, el llenado de la MORDAZA 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancia) y la firma correspondiente esta a cargo del exportador responsable de dicho embarque. En el caso de los embarques por tuberia, el llenado de la MORDAZA 13 de la DUA se cumple estampando el sello de "embarque por tuberias" y la firma del exportador responsable de dicho embarque. 12. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al terminal de almacenamiento respecto al MORDAZA de control asignado y a la recepcion asociada a la DUA se MORDAZA simultaneamente al despachador de aduana y asimismo estara disponible en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 13. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a MORDAZA rojo; aquellas mercancias exceptuadas del ingreso a terminales con MORDAZA rojo; aquellas mercancias solicitadas a reconocimiento fisico en el local del exportador o terminal de almacenamiento; y las que son numeradas por una intendencia de aduana para ser embarcadas por otra distinta; se presentan para su verificacion, debiendo el despachador de aduana adjuntar MORDAZA de la guia de remision y/o autorizaciones especiales originales, de corresponder, y la informacion necesaria ante el area de exportacion u oficina de oficiales de la respectiva intendencia de aduana, la misma que debe coincidir con la informacion registrada en el SIGAD. 14. El personal designado por el jefe del area de exportacion verifica el cumplimiento de lo solicitado en el numeral precedente. De ser conforme, procede a ingresar al SIGAD el numero de la DUA para el respectivo refrendo. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado para la subsanacion correspondiente. 15. Las DUAs con mas de diez (10) dias utiles de numeradas no participan de la seleccion aleatoria, debiendo ser dejadas sin efecto automaticamente por el SIGAD. 16. Las DUAs asignadas a MORDAZA MORDAZA son entregadas al despachador de aduana para su reconocimiento fisico por el especialista u oficial en aduanas. 17. La seleccion del MORDAZA de control se efectua en las intendencias de aduana de la Republica las 24 horas del dia. La MORDAZA de los documentos para el reconocimiento fisico de la mercancia fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados; se realiza ante el area de Oficiales de Aduanas, debiendo esta dar cuenta de dicho acto al area de Exportacion el primer dia util siguiente, mediante un reporte diario emitido a traves del SIGAD adjuntando MORDAZA de la DUA correspondiente. Cuando el personal designado efectua el refrendo de las DUAs en los terminales de almacenamiento donde se encuentran asignados, dentro del horario previamente establecido, deben dar cuenta de dicho acto al area de Exportaciones el primer dia habil siguiente. 18. La condicion de reconocimiento fisico (canal rojo) se indica mediante el refrendo de la DUA que se consigna en la MORDAZA 7.38 del ejemplar A (Observaciones). 19. La exportacion de las mercancias referidas en el numeral 12 de la seccion VI Normas Generales; las restringidas; las exceptuadas en el caso de prohibidas; las sujetas al regimen simplificado de restitucion de derechos arancelarios determinadas por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera; las que se exceptuan de las acciones de ingreso a los terminales segun corresponda y las que se numeren en una intendencia de aduana para ser exportadas por otra distinta, esta sujeta a reconocimiento fisico obligatorio, no considerandose lo previsto en la seccion VI numeral 17, ni aquellas mercancias a ser reconocidas fisicamente a solicitud del despachador de aduana. 20. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a MORDAZA naranja son devueltas al despachador de aduana por el

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