Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

personal designado por el terminal de almacenamiento, debiendo previamente, dicho personal estampar el sello que diga "CANAL NARANJA" en la MORDAZA 7.38 del ejemplar A (Observaciones), adicionalmente, a lo senalado en el numeral 11 precedente. 21. La 2da. MORDAZA (verde) de la DUA quedara en poder del terminal de almacenamiento, siempre que la mercancia MORDAZA ingresado a dicho recinto. 22. El terminal de almacenamiento permitira el embarque de las mercancias en situacion de levante autorizado. Esta condicion la obtienen las DUAs con MORDAZA naranja o MORDAZA MORDAZA debidamente diligenciada. Reconocimiento Fisico 23. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Los oficiales de aduanas se hacen cargo del reconocimiento que se solicite fuera del horario normal de atencion. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduanas efectuan estas labores, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al area de Exportacion el primer dia habil siguiente, mediante un reporte diario emitido a traves del SIGAD. 24. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del expor tador y/o despachador de aduana y/o representante del almacen, para los casos de terminales de almacenamiento, debiendo el despachador de aduana presentar la DUA acompanada de las autorizaciones especiales, de corresponder. 25. El especialista en aduanas u oficial de aduanas segun corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 23 precedente, determina en forma aleatoria entre las mercancias seleccionadas aquellas que debe reconocer fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no es necesario la apertura o verificacion de llenado del total de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancias y compararlas con lo declarado, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones, de ser el caso: extraer muestras para el analisis quimico y/o extraer etiquetas que senalen las caracteristicas del producto. 26. Concluido el reconocimiento fisico, y de ser carga unica (contenedores), el especialista en aduanas u oficial de aduanas coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el numero de bultos reconocidos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales del exportador o en los designados por este. De ser necesario, el reconocimiento fisico puede efectuarse por turnos. En este caso, la responsabilidad de diligenciar la DUA corresponde a los especialistas en aduanas u oficiales de aduanas que participen en la labor de reconocimiento. 27. Producto del reconocimiento fisico, pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento fisico sin incidencia. Practicado el reconocimiento, el especialista en aduanas u oficial de aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUA e ingresa la informacion correspondiente al SIGAD en el dia, bajo responsabilidad, debiendo los oficiales de aduanas, cuando corresponda, entregar las DUAs debidamente diligenciadas al area de Exportacion. b) Reconocimiento fisico con incidencia. b.1) Diferencia de mercancias consignadas y encontradas Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas constata diferencia entre lo consignado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspension del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas en la DUA con datos provisionales, anotando tal situacion en su diligencia y debiendo ingresar dicha informacion y los codigos de incidencia en el SIGAD. Cuando la incidencia corresponde a mercancia no declarada, se incurre en la infraccion senalada en el articulo 108º, inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. b.2 ) Son causales de suspension del tramite de despacho:

- Encontrar mercancias que resulten de exportacion prohibida o restringida, sin haber sido declaradas como tales. - Presuncion de fraude o delito. En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula el informe correspondiente al jefe del area de Exportacion para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, este ultimo puede disponer la continuacion del despacho, para lo cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas deja MORDAZA del hecho en su diligencia. 28. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplicacion para el reconocimiento fisico lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Fisico de Mercancias (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancias requieran analisis quimico (extraccion de muestras), sin interrumpir el despacho. 29. Culminado el reconocimiento fisico, se devuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada, para la continuacion del tramite, registrando la diligencia en el SIGAD asi como la fecha y hora en la que se entrego la DUA diligenciada; a excepcion de los casos de reconocimiento con extraccion de muestras, en los que el original de la DUA es devuelto con el resultado del analisis quimico correspondiente. Tratandose de mercancias transportadas de una intendencia de aduana de origen a una de salida con boletin quimico, a fin de recabar el sello de salida, debe entregarse el original de la DUA MORDAZA del resultado del analisis quimico. 30. La responsabilidad del personal de la SUNAT encargado de realizar el reconocimiento fisico culmina una vez efectuada dicha diligencia. DUA dejada sin efecto 31. Los despachadores de aduana solicitan se deje sin efecto las DUAs con datos provisionales seleccionadas con MORDAZA naranja asi como las diligenciadas con MORDAZA MORDAZA, via transmision electronica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptacion o rechazo del envio, eliminandose asimismo la transmision de la recepcion de la carga por parte del terminal de almacenamiento. El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancia previa MORDAZA de la DUA y de la verificacion de aceptacion de la solicitud en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). 32. Las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA sin diligenciar se solicita se deje sin efecto mediante expediente, el mismo que sirve para el retiro de la mercancia de los terminales de almacenamiento, previo control del oficial de aduanas de turno. 33. Las DUAs con datos provisionales de mercancias no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado se dejan sin efecto automaticamente por el SIGAD. Control de Embarque 34. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA con datos provisionales. 35. Los ter minales de almacenamiento, bajo responsabilidad, transmiten por via electronica la relacion detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el numero de la DUA, fecha de numeracion, MORDAZA de control seleccionado y numero de precinto de seguridad de aduanas, de corresponder. El oficial de aduanas puede solicitar fisicamente dicha relacion hasta el momento de efectuarse el embarque de la mercancia. 36. Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancias a la compania transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Cuando el reconocimiento fisico se efectua en los locales del exportador o en los designados por este, el responsable es el despachador de aduana. 37. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pueden verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la informacion proporcionada por los terminales de almacenamiento. Dicha verificacion puede realizarse en los terminales de almacenamiento, de corresponder.

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