Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

la aceptacion en el SIGAD y el visado de los citados documentos debe realizarse dentro del plazo de quince (15) dias establecido en el articulo 85º del Reglamento la Ley General de Aduanas. Si la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la declaracion y/o la MORDAZA de los documentos sustentatorios se efectuan fuera de este plazo, se incurre en la infraccion senalada en el articulo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. 61. Cuando el exportador, a traves de su despachador de aduana, no presenta la documentacion sustentatoria correspondiente para la regularizacion del regimen dentro del plazo senalado en el numeral 55 precedente, el personal designado, transcurrido cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha del termino del ultimo embarque, notifica al despachador de aduana la multa senalada en el articulo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Recepcion, Registro y Revision de Documentos 62. El despachador de aduana, dentro del plazo senalado en el numeral 55 precedente, presenta en el area de Exportacion las DUAs con la informacion definitiva, en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos, en for ma legible, sin enmendaduras, tachones ni borrones, por cada DUA presentada: a) DUA con datos provisionales. b) MORDAZA carbonada o MORDAZA simple visada y firmada por el personal autorizado del transportista del conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte, segun el medio de transporte utilizado, o aviso postal tratandose de envios postales. c) 2da MORDAZA de la factura ­ SUNAT- en castellano, pudiendo, adicionalmente, contener dentro del mismo documento la traduccion a otro idioma, o cuando corresponda documento del operador (codigo 34) y documento del participe (codigo 35). Adicionalmente, se debe presentar, cuando corresponda, lo siguiente: d) 2da. MORDAZA de la nota de credito o de debito SUNAT, segun corresponda. e) MORDAZA simple del comprobante de pago por precinto de seguridad. f) Autorizaciones especiales. g) Declaracion Jurada de reexportacion en el regimen de Importacion Temporal. h) MORDAZA de la guia de remision (debiendo coincidir la descripcion generica de la mercancia con la factura de exportacion). i) Declaracion Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. j) MORDAZA simple de la Declaracion Unica de Aduanas Exportacion Temporal. k) MORDAZA del Boletin Quimico. l) Relacion consolidada de productores y 2da MORDAZA de las facturas emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportacion. m) 2da MORDAZA de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectua la exportacion a traves de terceros. n) Relacion consolidada del porcentaje de participacion (contratos de colaboracion empresarial). o) MORDAZA del contrato de colaboracion empresarial. p) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones especificas sobre la materia. En el caso de DUAs rechazadas, se adjunta tambien la guia entrega de documentos (GED) con la que inicialmente fue presentada. Los despachadores de aduana presentan los documentos a los que se refieren los literales precedentes foliados como sigue: - SUNAT: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p). - BCR: c) MORDAZA - Agente de Aduana: a) MORDAZA, b) MORDAZA, c) MORDAZA, d) MORDAZA, e), f) MORDAZA, h), i), j), k) MORDAZA y l), m) MORDAZA, n), o) y p). 63. El personal de la SUNAT encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta

informacion al SIGAD para efectos de la emision de la guia entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida, en original y MORDAZA, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero de la DUA, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador y relacion de documentos recibidos. La MORDAZA se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. 64. El especialista en aduanas designado recibe la documentacion procediendo en forma inmediata a la revision documentaria, verificando que la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD; la descripcion de la mercancia solicitada en la DUA sea la misma que la consignada en la factura y que la clasificacion arancelaria de la mercancia sea la correcta. El rechazo de la DUA debe efectuarse en el dia de su MORDAZA, bajo responsabilidad del especialista en aduanas. 65. En el caso de los regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision Temporal e Importacion Temporal: verificar que la cantidad de DUAs que figuran en el SIGAD correspondan a lo indicado en la DUA - Exportacion y/o Declaracion Jurada de reexportacion. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: verificar que los codigos relativos a dichos regimenes (12 y 13) se encuentren en el SIGAD y en la DUA ­ Exportacion en las casillas correspondientes a nivel de cada serie, respectivamente. 66. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electronicamente y la documentacion presentada, el especialista en aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresando dicha informacion al SIGAD. El personal de la SUNAT entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el codigo del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como MORDAZA del mismo. 67. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el numeral 55 precedente; en caso contrario, se incurre en la infraccion senalada en el articulo 103º, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. Para tal efecto, el despachador de aduana, conjuntamente con la documentacion, debe presentar la autoliquidacion de adeudos debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin de que se proceda a la recepcion, verificacion y visado de aceptacion, en senal de conformidad de los documentos. Son modificables via electronica, solo hasta MORDAZA de la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la DUA, aquellos errores que no constituyan infraccion aduanera, a excepcion de los regimenes de precedencia de Importacion Temporal y de Admision Temporal. 68. Recibida la informacion, el SIGAD valida los datos de la rectificacion, y de ser conforme, remite la fecha de transmision y secuencia de rectificacion. Caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al despachador de aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 69. No son rectificables via transmision electronica los datos de las DUAs que han regularizado exportaciones temporales, debiendo solicitarse mediante expediente, adjuntando las pruebas documentarias, de ser necesario. 70. La inclusion o modificacion de los regimenes precedentes de Importacion Temporal y de Admision Temporal, previa a la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la DUA, se realiza mediante transmision electronica. 71. Para efecto de la cancelacion de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el articulo 103º, inciso d), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas, el despachador de aduana presenta la autoliquidacion de adeudo debidamente cancelada al area de Exportacion. 72. Una vez cancelada la autoliquidacion el despachador de aduana debe transmitir electronicamente, en el MORDAZA respectivo, el numero para la modificacion de la MORDAZA 7.3 de la DUA. 73. La inclusion o modificacion de los codigos de aplicacion de los regimenes de Reposicion de Mercancias en Franquicia o de Restitucion de Derechos Arancelarios ­ Drawback con posterioridad a la transmision por via

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