Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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electronica de la informacion complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente ante el area de Exportacion hasta el visado de la DUA, y procedera siempre que a nivel de cada serie de la referida DUA conste alguna expresion que manifieste la voluntad de acogerse a uno de los dos regimenes, segun corresponda. 74. En el caso de desistimiento del regimen precedente de Importacion Temporal, Admision Temporal y del regimen de aplicacion de Reposicion de Mercancias en Franquicia o de Restitucion de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana debe presentar expediente ante el area de Exportacion. 75. La rectificacion de la subpartida nacional con posterioridad a la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado, adjuntando la autoliquidacion correspondiente a la multa senalada en el articulo 103º, inciso d), numeral 5 del TUO de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por cada MORDAZA de mercancia incorrectamente declarada en la DUA. 76. Producto de la revision, de ser conforme la informacion, el especialista en aduanas registra la aceptacion en el SIGAD y procede a consignar la fecha, su codigo, firma y sello en senal de conformidad en la MORDAZA 12 de la DUA, accion que constituye la regularizacion del regimen, distribuyendo el personal de la SUNAT los ejemplares de la DUA de la siguiente manera: En los casos en que el tramite lo efectue el agente de aduana:
Original : Agente de Aduana. 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de despacho (area de Exportacion).

asi como el monto de la diferencia (variacion del valor FOB) a nivel de serie / factura. B) CASOS ESPECIALES B1) EXPORTACION A TRAVES DE TERCEROS (COMISIONISTAS) 1. En los despachos de exportacion a traves de intermediarios comerciales que tienen el caracter de comisionistas, la empresa intermediaria efectua la exportacion con una sola DUA. 2. El despachador de aduana transmite en el MORDAZA CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el codigo 01 que debe estar consignado en el casillero MORDAZA de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la informacion del Anexo 1, Relacion Consolidada de Productores. 3. La informacion referida en el Anexo 1 debe consignarse por cada productor ­ exportador a nivel de serie de la DUA, la misma que debe contener el monto del valor FOB y el numero de factura que le corresponda. Adicionalmente, en el rubro de "Observaciones" de la DUA debe consignarse el numero de RUC. Si a un productor ­ exportador le corresponde mas de una serie de exportacion, debe discriminar el monto del valor FOB de su factura por cada serie. En los casos que el productor ­ exportador solicite acogerse al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem, previamente el intermediario comercial, a traves del despachador de aduana, debe cumplir con lo senalado en la seccion VII, literal A, numeral 1 del INTA-PG.07, Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem. 4. En la MORDAZA documentaria, el despachador de aduana presenta la Relacion Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da MORDAZA de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportacion; asi como la factura del comisionista, cuando corresponda, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento. B2) EXPORTACIONES HACIA CETICOS O ZOFRATACNA 1. La expor MORDAZA de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS o en la ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de aduana de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignandose en la MORDAZA 7.37 de la DUA el codigo del almacen del CETICOS o de la ZOFRATACNA. En la transmision electronica se consigna dicho codigo en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1). En este caso, en la MORDAZA 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercancia al CETICOS o a la ZOFRATACNA, indicandose cantidad de bultos y peso de la mercancia ingresada. 2. Tratandose de solicitudes de exportacion tramitadas ante las Intendencias de aduana en cuya circunscripcion se encuentran los CETICOS o la ZOFRATACNA, se aplica lo senalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente: a) El ingreso a MORDAZA primaria es el ingreso de la mercancia a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administracion de estos consigne la informacion del control de embarque (casilla 12 de la DUA). b) De resultar la mercancia seleccionada a reconocimiento fisico, este se efectua considerando lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios ­ CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, asi como lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 22º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administracion de CETICOS o de la ZOFRATACNA. c) El plazo para la regularizacion del regimen, mediante la MORDAZA de la DUA, se computa a partir de la fecha

En los casos en que el tramite no lo efectue el agente de aduana:
: Aduana de despacho (area de Exportacion). 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador de Aduana (Despachador oficial, dueno o exportador). Original

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde) : Banco Central de Reserva. 3ra. MORDAZA (naranja) : Exportador. 4ta. MORDAZA (celeste) : Agente de aduana o declarante.

77. El personal encargado entrega el legajo del exportador y del agente de aduana al despachador de aduana, el mismo que en senal de conformidad firma y consigna su codigo en la GED, registrandose en el SIGAD esta accion. Posteriormente, el area de Exportacion remite el legajo que le corresponde a su respectiva area de Administracion, cumpliendo con las formalidades senaladas en el procedimiento ST-PG.06. 78. Son modificables aquellas DUAs regularizadas que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interes fiscal. La inclusion o modificacion de los regimenes precedentes de Importacion Temporal y de Admision Temporal con posterioridad a la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la DUA se acepta dentro del plazo de vigencia de los mismos, debiendo el despachador de aduana presentar al area de Exportacion su autoliquidacion de adeudo. Posteriormente, el despachador de aduana presenta un expediente adjuntando la autoliquidacion debidamente cancelada, para la modificacion de los datos de la DUA en el SIGAD. 79. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emision de notas de credito o de debito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el area de Exportacion el expediente, adjuntando la respectiva nota de credito o de debito y, cuando corresponda, a requerimiento del personal encargado del area, adjunta informacion adicional. En los casos en que la nota de credito o de debito ampare mas de una factura y, por consiguiente mas de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente informacion: numero de la DUA, serie y factura (correspondiente a la serie registrada en la DUA),

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