Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302815

Articulo 103º, inciso d) numeral 7) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion 0,5 UIT, por cada declaracion adicional. d) Gestionar el despacho de mercancia restringida sin contar con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia o cuando la documentacion no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacion, asi como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Articulo 105º, inciso b) numeral 6) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion Suspension por treinta (30) dias calendario. e) Efectuar el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante. Articulo 105º, inciso b) numeral 8) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion Suspension por treinta (30) dias calendario. 2. Son sancionados con multa los duenos, consignatarios o consignantes por: a) Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de tributos. Articulo 103º, inciso e) numeral 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion. b) No regularizar el regimen de exportacion, dentro del plazo establecido. Articulo 103º, inciso e) numeral 6) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion 0,5 UIT. 3. Son sancionados con multa los responsables de los almacenes aduaneros por: a) No remitir a la autoridad aduanera la conformidad de la recepcion de las mercancias, en la forma y plazo que senala el Reglamento. Articulo 103º inciso c) numeral 3) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion 1 UIT.

4. Son sancionados con suspension los almacenes aduaneros por: a) Entregar o disponer de las mercancias sin que la autoridad aduanera MORDAZA concedido el levante. Articulo 105º inciso a) numeral 5) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion Suspension por treinta (30) dias calendario. 5. Es sancionable con comiso la siguiente infraccion: a) Se detecte la existencia de mercancia no declarada. Articulo 108º, inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sancion Comiso. En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que MORDAZA presumir la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", la SUNAT debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones Unicas de Aduanas numeradas. - Declaraciones Unicas de Aduanas regularizadas. - Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a reconocimiento fisico. - Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a MORDAZA naranja. - Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a reconocimiento fisico con incidencia por Despachador de Aduana. - Declaraciones Unicas de Aduanas que han sido solicitadas se deje sin efecto, indicando los motivos y el MORDAZA de seleccion. - Declaraciones Unicas de Aduanas rechazadas en la revision documentaria (identificar rubros de la DUA). - Declaraciones Unicas de Aduanas que se acogen al SWAP. - Declaraciones Unicas de Aduanas con mercancia embarcada, pendientes de regularizacion. - Relacion de Declaraciones Unicas de Aduanas reconocidas fisicamente en el local del exportador o en los locales designados por este. - Relacion detallada de Declaraciones Unicas de Aduanas con regimen de aplicacion 12. - Relacion detallada de Declaraciones Unicas de Aduanas con regimen de aplicacion 13. - Relacion detallada de Declaraciones Unicas de Aduanas con regimen precedente de Importacion Temporal. - Relacion detallada de Declaraciones Unicas de Aduanas con regimen precedente de Admision Temporal. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DUA.- Declaracion Unica de Aduanas SWAP DE ORO.- Operacion de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operacion swap) a un fabricante nacional de joyerias, el cual realiza una transformacion del producto para su posterior exportacion. FECHA DE TERMINO DEL EMBARQUE.- Es aquella en la que se embarca el ultimo bulto al medio de transporte. ANEXOS 1. Relacion consolidada de productores. 2. Cuadro de Insumo-Producto Swap. 3. Relacion consolidada del porcentaje de participacion (contratos de colaboracion empresarial).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.