Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, para lo cual consignara la informacion correspondiente, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005VIVIENDA. e) CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia municipal de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada ni ninguna otra actividad o la del propietario del establecimiento al demostrar que ha cambiado la situacion juridica merito de la cual se otorgo el certificado de autorizacion municipal de funcionamiento. f) CONCESIONARIO.- Otorgamiento que una empresa hace a otra o a un particular, para que esta MORDAZA desarrolle una actividad comercial, industrial o profesional dentro del espacio fisico asignado a la empresa matriz. g) ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Unidad fisica donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. h) ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representacion, funcion, acto, evento o exhibicion artistica, musical o cultural en la que participen artistas. i) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o la instalacion determinada con caracter de permanente o temporal, en la que se desarrollan las actividades comerciales, artesanales y profesionales, que reunen las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad para su ejercicio. j) EXPOSICION.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusion de lineas de productos especificos y de servicios en general. k) EXPOSITOR.- Es la persona natural o juridica que ha suscrito contrato de participacion con los organizadores de una feria o exposicion. l) FERIA.- Es la actividad de duracion limitada que se realiza en una fecha y lugar prefijados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la produccion y el turismo; y difundir los adelantos cientificos, tecnologicos y/o culturales. Tambien se considera como Feria a los Parques de diversion y los Circos. m) GIRO.- Actividad comercial, industrial o profesional que se desarrolla dentro de un establecimiento. n) INSPECCION TECNICA BASICA.- Inspeccion que realiza la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones minimas de seguridad asi como para identificar los peligros que ofrece la edificacion o recinto en toda su area, determinando el equipo basico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. o) INSPECCION TECNICA DE DETALLE.- Inspeccion que realiza la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ­ Callao (Segunda Region), para evaluar las condiciones de seguridad tanto fisicas como espaciales que ofrece la edificacion o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de esta frente a cualquier situacion de emergencia. p) LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.Autorizacion que se otorga para el desarrollo de uno o mas giros de caracter permanente, temporal o provisional, segun sea el caso, en un establecimiento en el cual se detallan los giros autorizados, area, direccion y nombre del conductor. Asimismo, se incluye optativamente, segun sea el caso, una autorizacion para un elemento de publicidad exterior y la colocacion de un toldo en dicho establecimiento con caracteristicas previamente determinadas por la Municipalidad. q) MODULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposicion y otorgado a un expositor o vendedor con la finalidad de que realice su actividad en el interior de este. r) ORGANIZADOR.- Persona natural o juridica de derecho publico o privado que en calidad de promotor se encarga de la administracion o promocion de la feria o exposicion. s) RECINTO FERIAL.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realizacion de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios basicos, sistema de seguridad, vias o pasadizos internos que faciliten el

MORDAZA del publico y que ademas cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de actividades. t) RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. u) REUNION SOCIAL.- Es la concentracion de caracter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada la cual no tiene fines de lucro. v) TOLDO.- Cubierta de tela u otro material analogo que se sostienen en los paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. Articulo 5º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Segun sus caracteristicas existen tres (03) modalidades de licencias municipales de funcionamiento: 1.- Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- Licencia derivada de una licencia municipal existente. 3.- Licencia Municipal Temporal. Articulo 6º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO SEGUN EL MORDAZA DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU OTORGAMIENTO De acuerdo a la zonificacion, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requer idos en los establecimientos se han establecido hasta cuatro (04) tipos de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento: 1.- Expedicion Inmediata. 2.- Acondicionamiento Previo. 3.- Seguridad Preferente. 4.- Provisional (MYPE). Articulo 7º.- PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE UNA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE Dada su finalidad, existen hasta tres (03) procedimientos para tramitar una autorizacion municipal derivada de una autorizacion municipal de funcionamiento ya existente: 1.- Cambio de la denominacion y/o la Razon Social de la persona juridica autorizada. 2.- Modificacion del giro y/o Area del establecimiento. 3.- Uso del Retiro Municipal o Areas Comunes con fines comerciales. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTOS DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Dada la naturaleza temporal de la autorizacion para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifican en: 1.- MORDAZA y/o Promocion. 2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones. 3.- Desarrollo de Espectaculos Publicos No Deportivos. 4.- Desarrollo de Actividades Sociales. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 9º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco: 1.- Regular la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias municipales de funcionamiento en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de MORDAZA de Surco.

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