Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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5.- Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

Articulo 10º.- OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorizacion, segun sea el caso. Articulo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nu MORDAZA licencia municipal de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo senalado en el articulo 38º de la presente Ordenanza. f) Presentar anualmente una Declaracion Jurada de permanencia en el o los giros autorizados cuando la licencia municipal de funcionamiento tenga una vigencia indeterminada. g) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento. i) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. j) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo 12º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c) Utilizar areas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. d) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. Unicamente se permite cerco perimetrico o frontal, techos de MORDAZA, acrilico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona. e) Las prohibiciones que la ley establezca. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 14º.- DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSION PRIVADA 14.1 La obtencion del Certificado de Seguridad de Inversion Privada es requisito previo para la emision de la Licencia Municipal de Funcionamiento en los procedimientos de Acondicionamiento Previo y de Seguridad Preferente, senalados en los numerales 2 y 3 del articulo 6º de la presente Ordenanza. 14.2 Dicho documento ademas de constituir una seguridad juridica para el inversionista contiene en detalle los parametros requer idos para el adecuado acondicionamiento del establecimiento (requerimientos fisicos minimos indispensables para el adecuado funcionamiento del establecimiento en concordancia con la actividad propuesta), los niveles operacionales y el plano de ubicacion. 14.3 La vigencia del Certificado de Seguridad de Inversion Privada es de tres (03) meses para el caso del Procedimiento de Acondicionamiento Previo, senalado en el numeral 2 del articulo 6º de la presente Ordenanza y de seis (06) meses prorrogables por un MORDAZA de seis meses adicionales para el caso del procedimiento de Seguridad Preferente, senalado en el numeral 3 articulo 6º de la presente Ordenanza. El plazo de vigencia es computado desde la fecha de su expedicion. 14.4. El Certificado de Seguridad de Inversion Privada es irrecurrible, es decir, no admite recurso administrativo alguno una vez que es emitido. Asimismo, dicho documento no autoriza el funcionamiento del establecimiento. 14.5. El Certificado de Seguridad de Inversion Privada otorga al administrado el derecho al Informe de Conformidad del Acondicionamiento cuando este se MORDAZA concluido a satisfaccion, el que a su vez permite la entrega de la orden de pago y formato de solicitud para la ejecucion de la inspeccion basica o de detalle, segun corresponda, de Defensa Civil. Articulo 15º.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de MORDAZA de Surco. La otorga mediante Certificado la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversion Privada a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible. TITULO III

Articulo 13º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Organismos internacionales oficiales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policia Nacional que no tengan caracter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I MODALIDADES Articulo 16º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE EXPEDICION INMEDIATA Opera en el caso de actividades economicas que por la magnitud del establecimiento o por las caracteristicas propias de la actividad no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atencion simultanea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la

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