Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO II REQUISITOS

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provision de servicios o seguridades especiales. Procede en los casos de: 1.- Tiendas interiores, Modulos, Stands o Kioscos en Galerias y Centros Comerciales. 2.- Puestos de Mercado. 3.- Establecimientos de hasta de 60.00 m2 en zonas comerciales con niveles operacionales compatibles con C1 y C2. 4.- Establecimientos destinados a talleres con niveles operacionales compatibles con I1R4 y de hasta 60.00 m2 de area ocupada. Para el caso de los establecimientos a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este articulo, a efectos de iniciarse el procedimiento administrativo, necesariamente el establecimiento principal del que forman parte debera contar con Licencia de Obra o de Remodelacion, segun sea el caso, indicando el uso comercial del mismo y el Informe aprobatorio de la inspeccion tecnica de detalle emitido por la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA ­ Callao. Articulo 17º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ACONDICIONAMIENTO PREVIO Se otorga a los establecimientos que albergan actividades que requieren de la verificacion previa en cuanto a su acondicionamiento, a fin de verificar el correcto funcionamiento del local y la seguridad de los clientes y personal que laboran en el mismo. Procede en los casos de: 1.- Establecimientos comerciales mayores de 60.00 m 2 en los que se lleven a cabo actividades economicas. 2.- Establecimientos comerciales con niveles operacionales compatibles a C3 o superiores. 3.- Establecimientos en los que se lleve a cabo la preparacion y venta de comidas MORDAZA o calientes para consumir dentro del mismo, restaurantes, cafeterias y afines. 4.- Establecimientos en los que se prestan servicios relacionados con la salud humana, tales como clinicas, centros Medicos y postas medicas. 5.- Nidos, cunas y guarderias y colegios de pequena magnitud de hasta 500.00 m2 de area ocupada. Articulo 18º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE SEGURIDAD PREFERENTE Se aplica a todo establecimiento que requiera de inspeccion tecnica de detalle, segun la legislacion vigente, en ese sentido, se aplica en los siguientes casos: 1.- Establecimientos destinados a centros educativos publico o privados (primario, MORDAZA, superior, academias e institutos), centros de salud, hospitales, clinicas, establecimientos penales, centros comerciales, mercados, ferias, locales de espectaculos (abiertos y cerrados tales cines, teatros, coliseos y afines), centros de recreacion, establecimientos de hospedaje, estaciones de servicios, grifos, industrias livianas y medianas u otros de igual complejidad de mas de 500.00 m2 de area ocupada. 2.- Discotecas, casinos, bingos y afines. 3.- Restaurantes pena o con espectaculo. 4.- Establecimientos con un area mayor a los 500.00 2 m de area ocupada. 5.- Establecimientos con un aforo mayor a las 3,000 personas en simultaneo. Articulo 19º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL (MYPE) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-2003TR, se otorga a los establecimientos que califiquen como Micro y Pequena Empresa. MORDAZA las caracteristicas de estos establecimientos en cuanto a magnitud (numero de trabajadores o volumen de ventas anuales) y su incertidumbre de vigencia en el tiempo, la licencia municipal de funcionamiento que obtengan tendra una vigencia de un (01) ano luego del cual podran proceder a obtener una licencia definitiva de acuerdo a lo senalado en el articulo 32º de la presente Ordenanza.

Articulo 20º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSION PRIVADA Son requisitos para obtener el Certificado de Seguridad de Inversion Privada: 1.- Formato Solicitud de Certificado de Seguridad de Inversion Privada. 2.- Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. 3.- En los casos del procedimiento de licencia municipal de funcionamiento de Seguridad Preferente se debera contar con Licencia de Obra o Declaratoria de Fabrica para el uso comercial del predio. 4.- Autorizacion del sector guber namental correspondiente unicamente cuando una MORDAZA especial exija dicha autorizacion previa al otorgamiento de la autorizacion municipal de funcionamiento. Articulo 21º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento los siguientes: 1.- Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- MORDAZA simple del documento que acredite la legitima posesion del inmueble. 3.- Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. 4.- Carta de responsabilidad firmada por profesional responsable en caso que el elemento sea del MORDAZA luminoso o iluminado. Articulo 22º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos generales senalados en el articulo 21º de la presente Ordenanza, segun el MORDAZA de procedimiento, se debera presentar: Procedimiento de Expedicion Inmediata: 1.- Solicitud de inspeccion tecnica basica de Defensa Civil. 2.- Recibo de pago del Banco de la Nacion para la inspeccion tecnica basica de Defensa Civil. 3.- Para el caso de ejercicio individual de la profesion se debera presentar el Certificado de Habilidad profesional del titular del predio, otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. Procedimiento de Acondicionamiento Previo: 1.- Certificado de Seguridad de Inversion Privada vigente. 2.- Certificado de inspeccion tecnica basica de Defensa Civil. 3.- Infor me Tecnico de Confor midad Acondicionamiento. Procedimiento de Seguridad Preferente: 1.- Certificado de Seguridad de Inversion Privada vigente. 2.- Certificado de inspeccion tecnica de detalle de Defensa Civil. 3.- Infor me Tecnico de Confor midad Acondicionamiento. Articulo 23º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL PROVISIONAL (MYPE) Son requisitos para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional: 1.- Declaracion jurada de calificar como MYPE.

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