Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en cuanto a la concordancia de la actividad a realizar y la finalidad del establecimiento de acuerdo con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 52.2 De ser procedente se procedera a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente a la inspeccion tecnica basica o de detalle, segun corresponda, de Defensa Civil y el formato de solicitud correspondiente. El abono lo debera efectuar el inversionista en el Banco de la Nacion. - Programar la inspeccion tecnica basica o de detalle, segun corresponda, de Defensa Civil al establecimiento. 52.3 Posteriormente, se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose el formato de solicitud de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 50º y 51º de la presente Ordenanza. 52.4 La Subgerencia de Defensa Civil en la fecha programada (dentro de las 48 horas siguientes a la emision de la licencia de funcionamiento) o la MORDAZA Region de Defensa Civil, segun corresponda, efectuaran la inspeccion correspondiente al establecimiento y remitiran el informe tecnico con el resultado de dicha inspeccion a la Subgerencia de Autorizaciones. 52.5 Con el informe favorable de Defensa Civil se procedera a: - Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fin que se solicita, para su suscripcion por el Subgerente de Autorizaciones. - Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. Articulo 53º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los pasos a seguir durante la tramitacion de la Licencia Municipal Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos no Deportivos o Actividades Sociales son: 53.1 Con una anticipacion de por lo menos siete (07) dias habiles a su realizacion si se trata de un espectaculo publico no deportivo y tres (03) si es una actividad social, el inversionista se acercara al modulo del Servicio de Asesoria Personalizada (SAP) donde se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 53.2 De ser procedente se procedera a: - Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente a la inspeccion tecnica basica o de detalle, segun corresponda, de Defensa Civil y el formato de solicitud correspondiente. El abono lo debera efectuar el inversionista en el Banco de la Nacion. - Programar la inspeccion tecnica basica o de detalle, segun corresponda, de Defensa Civil al establecimiento. 53.3 Posteriormente, se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiendose el formato de solicitud de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 50º y 51º de la presente Ordenanza. 53.4 La Subgerencia de Defensa Civil en la fecha programada (dentro de las 48 horas siguientes a la emision de la licencia de funcionamiento) o la MORDAZA Region de Defensa Civil, segun corresponda, efectuaran la inspeccion correspondiente al establecimiento y remitiran el informe tecnico con el resultado de dicha inspeccion a la Subgerencia de Autorizaciones.

53.5 Con el Informe favorable de Defensa Civil se procedera a: - Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fin que se solicita, para su suscripcion por el Subgerente de Autorizaciones. - Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. Articulo 54º.- PROCEDIMIENTO GENERAL En todos los procedimientos para tramitar la Licencia Municipal Temporal la Subgerencia de Autorizaciones, al termino del dia, via correo electronico, la Subgerencia de Autorizaciones remitira la relacion de autorizaciones municipales temporales otorgadas a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion para su conocimiento, registro y programacion de las acciones de fiscalizacion que correspondan. CAPITULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 55º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la Licencia Municipal Temporal es, segun corresponda: 1.- Campanas y/o Promocion: Treinta (30) dias calendario, renovables. 2.- Ferias o Exposiciones: Treinta (30) dias calendario. 3.- Espectaculos Publicos No Deportivos: - Veinticuatro (24) horas. - En el caso que el establecimiento cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento que incluya un giro afin al de la realizacion de este MORDAZA de espectaculos, la licencia para el desarrollo del Espectaculo Publico No Deportivo sera definitiva. 4.- Actividades Sociales: Veinticuatro (24) horas. Articulo 56º.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Son obligaciones del titular de la licencia municipal de temporal: 1.- En el caso de una Feria o Exposicion, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente debera contar con una oficina administrativa la cual se encargara de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha oficina debera estar indicada en el Plano de distribucion y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- Comunicar cuando un espectaculo es apto o no para menores de dieciocho (18) anos. Articulo 57º.- PROHIBICIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- En el caso de los Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la MORDAZA humana o la animal. 2.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales el ingreso de espectadores llevando todo MORDAZA de bebidas alcoholicas, personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, ar ma MORDAZA o de fuego encontrandose exceptuadas, en el caso del ingreso con MORDAZA de fuego, el personal de la Policia Nacional del Peru y los miembros de la seguridad privada que esten a s i g n a d o s a l a s e g u r i d a d d e l e s t a bl e c i m i e n t o debidamente autorizados. 3.- El uso directo de sustancias inflamables por los artistas en el desarrollo del espectaculo.

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