Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302831

4.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales el contar con la presencia de animales salvajes, con excepcion de los espectaculos circenses. 5.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales el trabajo de menores de edad, con la excepcion de que los mismos cuenten con la autorizacion escrita de los padres y esten inscrito en el registro municipal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. 6.- En las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales la comercializacion y/o distribucion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 7.- El uso, en todos los casos, de los productos o articulos pirotecnicos senalados y detallados en el articulo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718. Articulo 58º.- EXONERACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Se encuentran exonerados del tramite de obtencion de licencia municipal temporal: 1.- Las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publico No Deportivos y Actividades Sociales organizados por la Municipalidad que tengan como objetivo la promocion y difusion de la cultura. 2. Las reuniones sociales que se realizan fuera del domicilio del que la realiza y no involucran una actividad social con fines de lucro del dueno del domicilio. En estos casos se acreditara con la MORDAZA de una declaracion jurada 48 horas MORDAZA de la realizacion de la misma. En caso de falsedad se procedera a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente sin perjuicio de formularse la denuncia penal. TITULO V EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 59º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS El expendio de las bebidas alcoholicas se da unicamente en los siguientes casos: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerias. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. 2.- Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de Restaurantes o afines (como giro complementario al principal). 3.- Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales, Restaurantes turisticos y Pubs. 4.- Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinicolas en las zonas autorizadas. Articulo 60º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas y de los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. 4.- El realizar preparados de bebidas alcoholicas para su venta y expendio con excepcion de lo senalado en el numeral 2 del articulo 59º de la presente Ordenanza.

5.- Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalado en los articulos 61º y 66º de la presente Ordenanza, segun corresponda. En caso de incumplimiento acarreara la clausura inmediata del establecimiento. Articulo 61º.- CONDICION GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el articulo 59º de la presente Ordenanza deberan sujetarse a los horarios establecidos en el articulo 66º de la presente Ordenanza con excepcion de las Bodegas, Minimar kets, Hiper mercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerias y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 06:00 y las 23:00 horas. TITULO VI CESE DE ACTIVIDADES Articulo 62º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento en que cese o finalice sus actividades comerciales, industriales o profesionales, debera tramitar el cese de las mismas. Articulo 63º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Son requisitos para tramitar el Cese de Actividades: 1.- Formulario Solicitud Declaracion Jurada. 2.- Documento que acredite legitimo interes cuando el solicitante no sea el titular. De ser el propietario (del predio) se solicitara una MORDAZA policial. 3.- Devolucion de la licencia municipal original o en su defecto MORDAZA de la denuncia policial de perdida, robo o similar. 4.- Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente. Articulo 64º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CESE DE ACTIVIDADES Los pasos a seguir durante la tramitacion del Cese de Actividades son: 64.1 El inversionista se acercara al modulo del Servicio de Asesoria Personalizada (SAP) en donde presentara los requisitos senalados en el articulo 63º de la presente Ordenanza. El asesor ingresara los datos del solicitante al sistema emitiendose el Formato Solicitud Declaracion Jurada de Cese a ser suscrito por el inversionista. 64.2 Suscrito el documento se ingresara por la mesa de partes de la Unidad de Tramite Documentario y posteriormente el asesor procedera a la emision del Certificado de Cese de Actividades a ser firmada por el Subgerente de Autorizaciones. Si el solicitante no es el titular la emision del Certificado de Cese de Actividades se MORDAZA una vez que se evalue la documentacion presentada. 64.3 Al termino del dia, via correo electronico, la Subgerencia de Autorizaciones remitira la relacion de autorizaciones municipales de funcionamiento otorgadas a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria de la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion para su conocimiento, registro y programacion de las acciones de fiscalizacion que correspondan. TITULO VII DE LA TRAMITACION Articulo 65º.- ORGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certificados y las Resoluciones Subgerenciales o Gerenciales, segun corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Municipal Temporal y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.