Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005 TITULO X INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos seran tramitadas y expedidas, en primera instancia por la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversion Privada una vez que se presenten los requisitos senalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento que se encontrara alguna observacion que motive su nulidad sera la Gerencia de Inversion Privada quien emita la Resolucion Gerencial de nulidad. 2.- Organos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira Resolucion Subgerencial o Gerencial, segun corresponda. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico el cual emitira Resolucion Gerencial. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VIII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 66º.- HORARIO MORDAZA DE FUNCIONAMIENTO Queda establecido como horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub, el que se detalla a continuacion: - De domingos a jueves, hasta las 02:00 horas del dia siguiente. - Viernes y sabados, hasta las 03:00 horas del dia siguiente. - Visperas de feriados, hasta las 03:00 horas del dia siguiente. TITULO IX HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Articulo 67º.- HORARIO RESTRICTIVO Y VIAS COMPRENDIDAS Desde las 07:30 horas hasta las 09:30 horas y desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas se encuentra restringidas actividades relacionadas con el abastecimiento de carga y descarga en los establecimientos comerciales del distrito, en cualquier MORDAZA de vehiculo de transporte, en las siguientes vias publicas: a) Avenida MORDAZA MORDAZA en toda su extension. b) MORDAZA El Sol en toda su extension. c) Avenida La MORDAZA en toda su extension. d) Avenida Angamos (Primavera) en toda su extension. e) Avenida Caminos del MORDAZA en toda su extension. f) Avenida Higuereta en toda su extension. g) Avenida MORDAZA MORDAZA en toda su extension. h) Avenida MORDAZA Marsano (Santiago de Surco) en toda su extension. i) Avenida Aviacion en toda su extension. Articulo 68º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Los establecimientos que expendan gas licuado de petroleo a granel deberan respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en el articulo 67º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, los articulos 3º, 57º y 60º inciso g) del Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para uso Automotor ­ Gasocentros, y la Ley Nº 26221, Ley Organica que MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

Articulo 69º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad a traves de la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en los articulos 16º, 17º, 18º, 19º y 63º de la presente Ordenanza en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 70º.- FISCALIZACION DE LAS LICENCIAS Las Licencias Municipales de Funcionamiento, las Licencias Municipales Temporales y el Cese de Actividades, de conformidad con la presente Ordenanza, estan sujetas a ser verificadas por la Municipalidad a traves de la Subgerencia de Inspecciones y de Defensa Civil, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 71º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Regimen de Fiscalizacion y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Subgerencia de Inspecciones y decisoria la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo MORDAZA instancia la Gerencia de Fiscalizacion. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a traves de organizaciones representativas, podran formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 72º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular del establecimiento que realiza la actividad comercial, industrial o de profesional es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de una infraccion referida a la carga y descarga de mercaderia, el propietario del vehiculo de transporte sera el responsable ante la Municipalidad. Articulo 73º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Los organizadores de las Ferias o Exposiciones, Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo de los mismos asi como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 74º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Cualquier transgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, clausura temporal o definitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:

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