Norma Legal Oficial del día 22 de Octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE OTAO
Prohiben edificaciones que infrinjan ancho de faja minimo de servidumbre y las distancias minimas de seguridad que establece el Codigo Nacional de Electricidad
ORDENANZA Nº 05-05/MDSMO-L San MORDAZA de Otao, 1 de junio del 2005 MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE OTAO POR CUANTO:

disposiciones administrativas complementarias para que las obras de construccion reunan las condiciones necesarias de funcion, higiene, seguridad, comodidad y estetica; Que, es interes de la poblacion que el servicio publico de electricidad sea proporcionado a la totalidad de la poblacion del distrito, motivo por el que la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Otao aprobo el otorgamiento de una servidumbre de electroducto de media tension (22,9 kv) a favor del concesionario Luz del Sur S.A.A. y la prohibicion de la ejecucion de edificaciones que afectan las areas de servidumbres; Que, la estrechez de los caminos y la vegetacion existente dificultan el cumplimiento de los anchos minimos de las fajas de servidumbres, que de conformidad al Codigo de Electricidad (CNE Parte 2 Seccion 22 regla 219.A) es de 11 metros de ancho; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Consejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA

EL CONSEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE OTAO Visto, en Sesion extraordinaria de Consejo de la fecha 27 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son organos de gobiernos local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 92º de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de licencia del gobierno local, dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble; Que, en ese sentido la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala en el numeral 3.6 del articulo 79º, que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales normar la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, en concordancia con la normatividad MORDAZA establecida por la propia ley. Asi el articulo 90º establece que la construccion de cualquier inmueble se sujete a al cumplimiento de la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y los reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil; Que, el numeral P-II2.1 del Titulo Preliminar del Reglamento Nacional de Construcciones estipula que los Consejos Distritales tienen la facultad de dictar

Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la edificacion de construcciones que infrinjan el ancho de faja minimo de servidumbre y las distancias minimas de seguridad que establece el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo Segundo.- Toda edificacion existente que infrinja lo dispuesto en la regla 219.A del Codigo Nacional de Electricidad debera ser modificada o demolida dentro del termino de 30 dias habiles a partir de la publicacion de la presente. Articulo Tercero.- Culminado el plazo senalado se iniciara el MORDAZA administrativo sancionador correspondiente para ejecutar la demolicion de las edificaciones irregulares existentes. Articulo Cuarto.- El poseedor y/o propietario que realice edificaciones que infrinjan la prohibicion establecida en el Codigo Nacional de Electricidad y en la presente ordenanza sera sancionado con la multa ascendente al 50% de la UIT vigente sin perjuicio de la sancion de demolicion. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Obras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17935

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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