Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

ANR - CONAFU
Admiten a tramite reconsideracion contra resolucion que denego autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 147-2005-CONAFU MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 VISTOS; la Ley Nº 26439, el Expediente Administrativo Nº 3867 mediante el Escrito Nº 001 de fecha 2 de agosto del 2005; presentado por la Promotora Asociacion de Exportadores - ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, con el que solicita Impugnar la Resolucion Nº 125-2005-CONAFU del 1 de MORDAZA del 2005; el Informe Legal Nº 193-2005CONAFU-AL del 10 de agosto del 2005; el Acuerdo Nº 253-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 26 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autor izacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; evaluar su funcionamiento por un periodo minimo de cinco anos hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, Estatuto y los reglamento del CONAFU; Que, presentado en su Escrito Nº 001 de fecha 2 de agosto del 2005, la Promotora Asociacion de Exportadores - ADEX, promotora de la Universidad Empresar ial para Negocios Inter nacionales, con documento Vistos interpone Recurso de Impugnacion contra la Resolucion Nº 125-2005-CONAFU del 1 de MORDAZA del 2005, que no aprueba el proyecto y deniega la autorizacion de la denominada Universidad Empresarial para Negocios Internacionales; y fundamenta su pedido senalando ser contraria al ordenamiento legal y a las normas tecnicas del CONAFU contenidas en la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de nuevas Universidades y las Tablas para su calificacion; precisando en el punto siete de sus fundamentos de hecho que los documentos no fueron evaluados por la Comision de Analisis y Consolidacion y la Comision Juridica Permanente en MORDAZA instancia y sus demas fundamentos de hecho; Que, la Asesoria Legal del CONAFU, con Informe Nº 193-2005-CONAFU-AL del 10 de agosto del 2005, sobre el Recurso de Impugnacion y siendo este Consejo unico, MORDAZA y MORDAZA segun Ley Nº 26439 articulo 2 Inc. a) y su estatuto articulo 11º incisos c), d) y e) se colige no resulta amparable el Recurso presentado por la Promotora Asociacion de Exportadores - ADEX sin embargo, el articulo 213º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que el error en la calificacion del Recurso presentado por el recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, situacion que seria aplicable al presente escrito de fecha 2 de agosto del 2005 del cual se advierte claramente que tiene por finalidad impugnar la decision emitida que se encuentra contenida en la Resolucion Nº 125-2005-CONAFU. En consecuencia en aplicacion del ar ticulo MORDAZA mencionado es procedente adecuar el Recurso presentado al de Reconsideracion el cual si corresponderia a esta instancia administrativa conforme a los requisitos presentados en su postulacion y, considerandose adecuado el Recurso a uno de Reconsideracion, este se interpuso dentro del plazo

establecido y al haber demostrado capacidad para actuar y cumplido con los requisitos correspondientes asi como se ha satisfecho los requisitos exigidos en el articulo 211º de la Ley Nº 27444 razon por la cual debe admitirse a tramite y ser resuelto en el plazo de Ley ademas, no habiendose cumplido con los requisitos exigidos en el articulo 5º de la Ley Nº 26439, al haber afectado el MORDAZA del debido procedimiento administrativo y el MORDAZA de legalidad por lo que resulta procedente su admision a tramite; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria - Acuerdo Nº 253 del 26 de agosto del 2005, con lo informado por la Asesoria Legal, acordo, admitir a tramite el recurso adecuado a Reconsideracion presentado, disponiendo las acciones que deben realizarse para su resolucion final; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General", el Acuerdo Nº 253-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 26 de agosto del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADMITASE A TRAMITE el Recurso de Reconsideracion presentado por la Promotora Asociacion de Exportadores - ADEX, promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, contra la Resolucion Nº 125-2005-CONAFU del 1 de MORDAZA del 2005, que no aprueba el proyecto y deniega la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Empresarial para Negocios Internacionales. Articulo 2º.- REMITIR a la Comision de Analisis de Evaluacion y Consolidacion, el Recurso presentado, para que realice los analisis correspondientes respecto de los criterios de evaluacion utilizados en la evaluacion del proyecto Universitario de ADEX y, de los otros aspectos mencionados en el recurso. Articulo 3º.- DISPONER que la Comision Juridica Permanente y de Asesoria Legal del CONAFU, se pronuncie sobre el Recurso de Reconsideracion en base al informe de la Comision de Analisis de Evaluacion y Consolidacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 17931

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 007-2005CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 149-2005-CONAFU MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 VISTO, la Ley Nº 26439; el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Atalaya, ex Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA Urrelo, deduciendo nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 007-2005-CONAFU, de fecha 15 de enero del 2005; el Informe Legal Nº 211-2005-CONAFU-CJ; el Acuerdo Nº 267-2005-CONAFU de Sesion Ordinaria del 26 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de

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