Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorizacion de Nuevas Carreras Profesionales con Autor izacion Provisional de Funcionamiento; Que, mediante escrito presentado el 15 de MORDAZA del 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA Atalaya solicita que la Resolucion Nº 007-2005-CONAFU del 05 de enero del 2005, se declare nula e insubsistente, senalando que esta se encontraria conculcando la ley de garantia constitucional al resolver su cese definitivo como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo; Que, la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ha obtenido Autorizacion Provisional de Funcionamiento mediante Resolucion Nº 490-98-CONAFU del 19 de noviembre de 1998, encontrandose por tanto bajo la jurisdiccion de este Consejo Nacional, y por ello sometida a evaluacion permanente hasta lograr su institucionalizacion, segun lo establecido en el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; Que, por Resolucion Nº 007-2005-CONAFU del 05 de enero del 2005, este Consejo Nacional resolvio declarar la vacancia del doctor MORDAZA MORDAZA Atalaya en el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA Guiller mo Urrelo. Asimismo, con Resolucion Nº 008-2005-CONAFU del 06 de enero del 2005, se resolvio confirmar la propuesta presentada por la Universidad Privada MORDAZA Urrelo, reconociendo al doctor Jiefar MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de dicha MORDAZA de estudios; Como se puede observar en el presente caso, la Resolucion Nº 007-2005-CONAFU fue emitida por el Pleno del CONAFU en uso de sus atribuciones expresamente reguladas en el inciso p) del articulo 11º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Nº 098-2004CONAFU, encontrandose libre de cualquier vicio en su otorgamiento que pudiera invalidarla, por tanto, no habiendose producido ninguna de las causales establecidas por ley para declarar su nulidad; Que, con el Informe Legal Nº 211-2005-CONAFUCJ de fecha 17 de agosto del 2005, la Comision Juridica estando a los antecedentes MORDAZA mencionados, y de acuerdo a las facultades de este Consejo Nacional descritos en el Estatuto del CONAFU y sus reglamentos, se concluye que la Resolucion Nº 007-2005-CONAFU que declaro la vacancia del doctor MORDAZA MORDAZA Atalaya en el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA Urrelo, no contiene vicios de nulidad de acuerdo a las causales reguladas expresamente en el articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que, del analisis del citado articulo se puede observar que la Resolucion se encuentra conforme a la Constitucion y a la Ley, al ser el CONAFU un organismo creado por una Ley de desarrollo constitucional, la Ley Nº 26439, para cumplir con lo normado en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, al expedir la Resolucion cuestionada el Pleno del CONAFU actuo en uso de sus atribuciones expresamente reguladas en el inciso p) del articulo 11º de su Estatuto, encontrandose libre de cualquier vicio en su otorgamiento que pudiera invalidar el acto, por tanto, en virtud a los fundamentos expuestos se recomienda declarar Improcedente la Nulidad deducida por el solicitante; Que, el Acuerdo Nº 267-2005-CONAFU, Sesion de Pleno del Consejo de fecha 26 de agosto del 2005, con el informe de la Comision Juridica Permanente, ACORDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad deducida por el solicitante; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General de CONAFU y el Decreto Legislativo Nº 882 y el Acuerdo de Pleno Nº 236-2005-CONAFU de fecha 11 de agosto del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del EstatutoCONAFU;

Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad presentada por el senor Dr. MORDAZA MORDAZA ATALAYA, por los considerandos expuestos, al no haberse producido ningun vicio en el otorgamiento de la Resolucion Nº 007-2005-CONAFU, y no haberse producido ninguna de las causales establecidas por ley para declarar su nulidad. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 17932

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de suscripcion BankersAlmanac.com
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 136-2005 VISTOS: El memorando Nº H110-MD-2005-076, de fecha 21 de setiembre de 2005, adjuntando el Informe tecnico Nº H110-YA-2005-085, de fecha 19 de setiembre de 2005, ambos emitidos por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en los que se sustenta la necesidad de contratar la renovacion de la suscripcion BankersAlmanac.com., con la empresa MORDAZA Business Information Ltd., que es titular de los derechos de autor y distribuidor unico y exclusivo en el MORDAZA de la suscripcion la cual permite acceder via internet, en tiempo real y con actualizacion semanal, a una base de datos compuesta por mas de 3 900 bancos internacionales, 19 400 bancos autorizados por su banco central o su autoridad monetaria y 289 000 sucursales bancarias. El Informe Nº K000-IA-2005-115, emitido por la Oficina Legal el 12 de octubre de 2005, en el que se opina que la renovacion de la suscripcion MORDAZA senalada debe efectuarse mediante acciones directas, ya que no admiten sustitutos y la empresa MORDAZA Business Information Ltd. se presenta como proveedor unico. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el periodo de un ano, la suscripcion BankersAlmanac.com., via internet, en tiempo real y con actualizacion semanal a una base de datos, por ser una herramienta que le permite disponer de infor macion complementaria a las suscr ipciones adicionales con las que cuenta la Gerencia de Operaciones Internacionales relativa a Bancos del exterior, necesaria para cumplir las funciones encargadas a dicha Gerencia. En el informe tecnico del exordio se senala que es necesario suscribirse al citado servicio para realizar informes de instituciones financieras y disponer de informacion detallada sobre las subsidiarias de los bancos corresponsales, de los bancos autorizados para adquir ir cer tificados de depositos y de los que pertenecen a la lista de bancos de primera categoria (LBPC), segun lo senalado en el Articulo 216º de la Ley Nº 26702, que MORDAZA las operaciones de las empresas financieras. En el citado informe tecnico, tambien se indica que el servicio que presta la precitada empresa constituye uno de los mas completos directorios de Bancos que se puedan encontrar via internet y que la empresa MORDAZA Business Information Ltd., es titular de los derechos de autor y distribuidor unico y exclusivo en el MORDAZA de la suscripcion BankersAlmanac.com.

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