Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor Conforme al ar ticulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar ticulo 147º de su Reglamento MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Segun lo indicado por la Oficina Legal, los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que la suscripcion que se requiere contratar no admite sustituto y es brindada por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la citada Ley. El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de menor cuantia, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de menor cuantia la contratacion del ser vicio de suscripcion BankersAlmanac.com, mencionado en la par te considerativa de la presente resolucion, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa MORDAZA Business Information Ltd., por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 5 396,51, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 17 de octubre del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 17766

JNE
Confieren jurisdiccion nacional al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para recibir y procesar solicitudes de inscripcion de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica y resolver tachas
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 307-2005-JNE MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las nor mas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 178º numeral 3), 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru; Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de inscripcion de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, normado en el Titulo V, Capitulo 3, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondiente tramitacion y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el articulo 86º de la misma MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripcion de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional; Que el articulo 110º de la citada MORDAZA electoral especial, regula la impugnacion contra los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, consagrando asi, implicitamente, la pluralidad de instancias; por lo que, desarrollando el articulado en mencion, este Colegiado esta en el deber de establecer y precisar la instancia de primer grado, previa al Pleno, para que conozca en Elecciones Generales de los aspectos MORDAZA referidos; competencia que debe recaer en un MORDAZA Electoral Especial, por ser el organo de caracter temporal previsto en la estructura organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al articulo 44º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y a los articulos 31º y siguientes de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que correspondiendo la inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica a un MORDAZA electoral con candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional, tal MORDAZA de inscripcion debe centralizarse en un solo MORDAZA Especial Electoral de la capital de la Republica, el mismo que se ubicara donde la mayoria de agrupaciones politicas de caracter nacional tiene ubicada su sede principal; Por los fundamentos expuestos, y de conformidad a lo previsto en el inciso l) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer para los procesos de Elecciones Generales la primera instancia, a cargo del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al cual se le confiere jurisdiccion nacional para efectos de recibir y procesar las solicitudes de inscripcion de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, asi como para resolver en la misma instancia las tachas que contra dichas candidaturas se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17993

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