Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

INDECI
Aprueban contratacion de servicio de transporte terrestre y adquisicion de materiales de ayuda humanitaria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 352-2005-INDECI 14 de octubre del 2005 Visto; los Informes Tecnicos Nºs. 037 y 038-2005INDECI/12.1, de fechas 5.OCT.2005, emitidos por la Direccion Nacional de Logistica, la Resolucion Jefatural Nº 350-2005-INDECI, de fecha 13.OCT.2005, los Informes de Disponibilidad Presupuestaria Nºs. 654-DP-2005INDECI/4.0, de fecha 30.SET.2005, y 658, 659, 660, 661, 663 y 673-DP-2005-INDECI/4.0, de fechas 5.OCT.2005, emitidos por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 201-2005-INDECI/5.0, de fecha 13.OCT.2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 350-2005INDECI, de fecha 13.OCT.2005, se dispuso la inclusion de los procesos de seleccion para la contratacion del servicio de transporte terrestre y adquisicion de materiales de ayuda humanitaria en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, mediante Informes Tecnicos Nºs. 037 y 0382005-INDECI/12.1, de fechas 5.OCT.2005, la Direccion Nacional de Logistica informa respecto a la situacion de emergencia que se origino en la localidad de Moyobamba, depar tamento de San Mar tin, el dia 25.SET.2005 a las 8.55 p.m. (hora local), sismo que sacudio toda la region norte del Peru. Para atender con ayuda humanitaria la emergencia suscitada por tal sismo se dispuso operaciones aereas y terrestres desplegadas en todas las zonas afectadas en el norte del Peru. Sin embargo, la ayuda desplegada hasta el dia 29.SET.2005 fue insuficiente segun los reportes de los Comites de Defensa Civil de la MORDAZA y los reportes de la Direccion Nacional de Operaciones, por lo que a fin de atender a los damnificados, la Direccion Nacional de Logistica, en coordinacion con la Direccion Nacional de Operaciones, dispuso la contratacion de servicios de transpor te terrestre adicionales, segun el detalle del Cuadro Unico que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, adicionalmente, a fin de atender el requerimiento efectuado por la Direccion Regional de Defensa Civil de San MORDAZA, la Direccion Nacional de Logistica evaluo el pedido consistente en 3,000 unidades de calaminas galvanizadas, 500 carpas, 400 colchones, 400 camas, 500 kits de higiene, 600 kits de par vulos. De la evaluacion realizada se evidencio problemas de desabastecimiento en los items: colchones, panales para parvulos y panitos humedos, bienes que tambien eran requer idos por otras Direcciones Regionales. Ademas, el Informe Tecnico Nº 038-2005-INDECI/12.1, senala que con Oficio Nº 900-2005/INDECI/DRDC-SM.19.2, del 30.SET.2005, el Director Regional de Defensa Civil de San MORDAZA, solicito 20 rollos de cintas de seguridad; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar los bienes de ayuda humanitaria adquiridos para la atencion de la emergencia y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga para el traslado de materiales de ayuda humanitaria, la Direccion Nacional de Logistica solicita se tramite la exoneracion de dicha adquisicion por causal de situacion de emergencia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 22º del mencionado T.U.O. establece que se entiende como situacion de emergencia aquella

en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el articulo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el infor me tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Direccion Nacional de Logistica, procede la regular izacion de la contratacion de los servicios de transporte terrestre y adquisicion de materiales de ayuda humanitaria requeridos para la atencion de emergencias presentadas en la localidad de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, dentro del plazo de 10 dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, esto es a partir del 25.SET.2005, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 36,359.57 (Treinta y seis mil trescientos cincuenta y nueve con 57/100 Nuevos Soles), segun Cuadro Unico que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, el articulo 146º del mencionado Reglamento senala que la resolucion o acuerdo que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas infor mes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante acciones inmediatas. Todas las exo neraciones, salvo las referidas a la contratacion de servicios publicos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, conforme al mencionado ar ticulo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de confor midad con el ar ticulo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de servicios publicos sujetos a tarifa unica y con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Ademas, deberan publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, una MORDAZA de la Resolucion y el Informe Tecnico Legal que la sustenta debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, conforme a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o

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