Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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2. El Jefe de la DCR deriva la garantia al personal encargado del registro y control, quien procede a la verificacion de las caracteristicas que deben contener, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del rubro VI, de no existir observaciones procede a registrar los datos de la garantia en el Modulo de Control de Garantias, caso contrario, el personal encargado comunica mediante medios electronicos a la INTA, a efecto que notifique al operador de comercio exterior para que, en el plazo de cinco (05) dias, subsane las obser vaciones ver ificadas y demas acciones de acuerdo a su competencia. 3. El personal encargado de la INTA verifica, con la MORDAZA de la garantia, el nombre, MORDAZA de operador del comercio exterior, las obligaciones que cubren y el monto a garantizar para el aseguramiento del cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de no estar conforme notifica al operador de comercio exterior, de acuerdo al numeral anterior, remitiendo MORDAZA a la DCR 4. Si en el plazo de tres (03) dias, la IFGRA no recibe comunicacion de INTA, o viceversa, se asume la conformidad de la garantia presentada. 5. El personal encargado del registro y control de la DCR emite un reporte en original y MORDAZA que sirve de cargo para la entrega de la garantia original, al encargado de su custodia y ejecucion, como MORDAZA al dia siguiente a su recepcion. 6. El personal encargado de la custodia y ejecucion verifica los datos del reporte con los consignados en la garantia original y de estar conforme la coloca a buen recaudo y suscribe el reporte, en caso contrario devuelve la garantia para correccion del reporte. B. DEVOLUCION B.1. POR RENOVACION 1. A solicitud del operador de comercio exterior, el personal encargado de la custodia y ejecucion procede a la devolucion de la garantia; para la aceptacion de la garantia a ser renovada se verifican los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) del rubro VI. Para tal efecto, en el expediente que adjunta la nueva garantia debe detallar los datos de esta asi como los datos de la que se va a sustituir y los datos de identificacion de la persona autorizada a recabar la garantia vencida; de existir cambio en esta MORDAZA, la persona designada debe portar la correspondiente carta autorizante. La devolucion se efectua contra la MORDAZA de su DNI, debiendo firmar como senal de conformidad la fotocopia del original de la garantia que retira y el Registro de salida de garantias. 2. Si el operador de comercio exterior presenta la nueva garantia ante la intendencia de su circunscripcion, el area de recaudacion y contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, verifica, para su aceptacion, los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) del rubro VI y debe remitirla a la IFGRA, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 4) del rubro VI y literal A) del rubro VII. Recepcionada la garantia por la DCR, el personal encargado de la custodia y ejecucion consigna el retiro de la garantia que ha sido renovada en el Registro de salida de garantias y deriva la garantia original a la Intendencia de aduana remitente, correspondiendo su devolucion al personal encargado del area de recaudacion y contabilidad, previa verificacion de los requisitos senalados en el numeral 1) B1 del rubro VII, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA. 3. En los casos senalados en los numerales 1) y 2) precedentes, el personal encargado del registro y control registra la salida de la garantia en el Modulo de Control de Garantias. B.2. POR CANCELACION O REVOCACION DE AUTORIZACION DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. 1. Los intendentes de aduana de la Republica proporcionan a la DCR de la IFGRA el detalle de las deudas exigibles pendiente de cancelacion en el plazo

MORDAZA de diez (10) dias contados a partir de la recepcion de la notificacion de la resolucion de cancelacion o revocacion de la autorizacion concedida al operador de comercio exterior, bajo responsabilidad. La notificacion, MORDAZA referida, cursada por la INTA debe efectuarse via SIGED con conocimiento de la DCR. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta alguna la DCR procede a la devolucion de la garantia o a su ejecucion de acuerdo a las deudas informadas siguiendo el procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13 del literal D1) del rubro VII. 2. De existir deuda segun la informacion recibida de acuerdo al numeral anterior, el personal encargado notifica al operador de comercio exterior, dandole un plazo perentorio de cinco (05) dias para su cancelacion o MORDAZA de los descargos a que hubiere lugar. De presentarse descargos, son der ivados a las dependencias donde se origino la deuda para su evaluacion y acciones correspondientes, quienes comunican el resultado en el plazo de cinco (05) dias, bajo responsabilidad. 3. El operador de comercio exterior presenta la solicitud de devolucion de la garantia ante el area de Tramite Documentario (Sede - Chucuito), Los agentes de aduana y concesionarios postales deben adjuntar a la solicitud MORDAZA del cargo de entrega de la documentacion original de cada intendencia de aduana en donde opero y los almacenes aduaneros deben adjuntar MORDAZA del Acta donde conste la no existencia de mercancia, emitida por la Gerencia de Fiscalizacion de la IFGRA. Ademas, los que soliciten la devolucion de la garantia deben indicar los datos de identificacion de la persona autorizada a retirar la garantia; de existir cambio en esta MORDAZA, la persona designada debe por tar la correspondiente carta autorizante. El area de tramite documentario remite la solicitud de devolucion de la garantia a la DCR. 4. Dependiendo de los resultados obtenidos de los numerales 1) y 2) precedentes y el informe emitido por la Gerencia de Fiscalizacion de acuerdo al articulo 185º del Reglamento de la Ley General de Aduanas el personal encargado de la DCR procedera a emitir el informe correspondiente. 5. Si el Informe de evaluacion de la documentacion indicada en el numeral anterior es favorable el personal encargado de la custodia y ejecucion devuelve la garantia. De existir cambio en la persona encargada del retiro de la garantia, la designada debe por tar la correspondiente carta autorizante. La devolucion se efectua contra la MORDAZA de su DNI, debiendo firmar como senal de conformidad la fotocopia del original de la garantia que retira y en el Registro salida de garantias. 6. Efectuada la devolucion el personal encargado del registro y control registra la salida de la garantia en el Modulo de Control de Garantias. C. POR CANJE 1. El canje se efectua dentro de la vigencia de la garantia, cuando se presenten los siguientes supuestos: a) Cambio de personeria juridica o razon social del operador de comercio exterior o del fiador. b) Cambio de fiador (entidad bancaria o de seguros). c) El monto de la garantia presentada es distinto al establecido por la INTA. d) Por error material o formal en su redaccion. 2. El operador de comercio exterior presenta al area de Tramite Documentario la nueva garantia, en original y dos (02) copias. La solicitud debe contener en detalle los datos de la garantia que se presenta asi como los datos de la que se va a sustituir, la identificacion de la persona autorizada a recabar la garantia. El personal encargado remite el original y una (01) MORDAZA a la DCR y una (01) MORDAZA a la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA. La devolucion se efectua contra la MORDAZA del DNI de la persona autorizada a recabar la garantia, de existir algun cambio, esta MORDAZA debe por tar la correspondiente carta autorizante, debiendo firmar en

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