Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

senal de conformidad la fotocopia del original de la garantia que retira y en el Registro de salida de garantias. 3. Para el registro de la nueva garantia se debe proceder de acuerdo a lo previsto en el literal A) del presente rubro. 4. De presentar el operador de comercio exterior, la nueva garantia ante la intendencia de su circunscripcion, el area de Recaudacion y Contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, verifica para su aceptacion los requisitos establecidos en el numeral 3) rubro VI del presente procedimiento, y procede a su remision a la IFGRA siguiendo el tramite establecido en el numeral 5) del rubro VI y literal A) del presente rubro. 5. Recibida la garantia por la DCR, el personal encargado del registro y control, registra su ingreso en el Modulo de Control de Garantias, derivando la garantia original que ha sido canjeada a la intendencia de aduana remitente, correspondiendo al personal encargado del area de Recaudacion y Contabilidad la devolucion respectiva, previa verificacion de lo senalado en el numeral 2) literal C, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA. 6. Para los casos senalados en el numeral 5) precedente, el personal encargado del registro y control registra la salida de la garantia en el Modulo de Control de Garantias. D. EJECUCION D.1. A SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS 1. Las intendencias de aduanas de la Republica, a traves del area de Recaudacion y Contabilidad, consolidan las deudas exigibles generadas en su jurisdiccion y envian a la DCR, por medios electronicos, la solicitud de ejecucion de la garantia, debidamente sustentada. 2. La IFGRA, INTA o IPCCF consolidan las deudas exigibles generadas en el ambito de su competencia y solicitan a traves de medios electronicos a la GGRA la ejecucion de la garantia, debidamente sustentada. 3. La informacion de deudas exigibles a remitir a la DCR, a que se refiere los numerales 1) y 2) precedentes, comprende las deudas exigibles y los intereses proyectados a treinta (30) dias calendarios, ademas de las costas y gastos de cobranza coactiva de corresponder. 4. La solicitud de ejecucion de las garantias de operadores de comercio exterior por deudas exigibles, es de exclusiva responsabilidad de las dependencias solicitantes. 5. El Jefe de la DCR deriva la solicitud al personal encargado del registro y control de las garantias, quien elabora un informe adjuntando al mismo un cuadro con el detalle de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por IFGRA, INTA e IPCCF de la sede Chucuito, utilizando los modelos contenidos en los Anexos 3 y/o 4 del presente procedimiento. 6. El personal encargado del registro y control de las garantias eleva el informe con el detalle de las deudas exigibles actualizadas y proyectadas al Jefe de la DCR para su aprobacion, quien de considerarlo procedente lo deriva al personal encargado de la custodia y ejecucion para la elaboracion del proyecto de carta de requerimiento correspondiente. 7. El Gerente de la GGRA requiere via notarial la ejecucion de la garantia a la entidad emisora, por el importe determinado en el informe. 8. Luego de determinar el importe de la deuda a cobrar mediante la ejecucion, el Gerente de la GGRA remite a la entidad emisora la carta ratificando la ejecucion de la garantia e indicando el importe de la deuda y el MORDAZA de cambio aplicable. 9. Cuando se trate de garantias emitidas por una entidad emisora fuera de la circunscripcion de MORDAZA y Callao, la IFGRA solicita a traves de medios electronicos a la intendencia de aduana de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada dicha entidad, la ejecucion de la garantia por encargo. 10. El personal encargado de la custodia y ejecucion de la DCR envia al area de Recaudacion y Contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente, el original de la garantia y a traves de medios electronicos y

utilizando los modelos contenidos en los anexos 3 y/o 4 del presente procedimiento, envia el detalle de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por el Ejecutor coactivo de la Sede Chucuito, para que ejecuten la garantia. El Intendente de la Aduana o quien haga sus veces requiere via notarial la ejecucion de la garantia a la entidad emisora, por el importe determinado. El Intendente de la Aduana o quien haga sus veces remite a la entidad emisora un oficio ratificando la ejecucion de la garantia e indicando el importe de la deuda y el MORDAZA de cambio aplicable. 11. Recabado el cheque de gerencia producto de la ejecucion, el personal encargado de la custodia y ejecucion de la garantia, coordina con el personal encargado para la emision de la(s) liquidacion(es) de cobranza por intendencia de aduana, debiendo tener en cuenta el MORDAZA de moneda en que se liquido la deuda, en nuevos soles y/o dolares americanos, para ser canceladas en un banco recaudador autorizado, haciendo llegar a la DCR MORDAZA de la(s) liquidacion(es) de cobranza cancelada(s), asi como el cargo de recepcion de la garantia ejecutada. 12. El personal encargado de la custodia y ejecucion registra la ejecucion en el Registro de salida de garantias, consignando la fecha y numero de oficio, fecha de ejecucion, numero de cheque de gerencia, importe, numero de la(s) liquidacion(es) de cobranza e importe(s) en el Modulo de Control de Garantias. 13. La IFGRA comunica a la intendencia de aduana que solicito la ejecucion, la cancelacion de la deuda para su regularizacion correspondiente, asi como a la INTA para las acciones de su competencia funcional. Tratandose de deudas requeridas por la propia IFGRA, la GGRA comunica la ejecucion al area solicitante. 14. El personal encargado de la custodia y ejecucion notifica al operador de comercio exterior la ejecucion de la garantia, adjuntando MORDAZA de la(s) liquidaciones de cobranza cancelada(s). D.2. POR DEVUELTOS NO REGULARIZAR CHEQUES

1. Al no haberse regularizado el cheque devuelto en el plazo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.09 Cheques Devueltos, el Gerente de la GGRA requiere la ejecucion de la garantia a solicitud de las intendencias de aduanas; Dicha solicitud debe indicar el importe de la deuda actualizada y proyectada a treinta (30) dias calendarios. 2. El Gerente de la GGRA requiere via notarial la ejecucion de la garantia, por el importe determinado por las intendencias de aduana, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13 del literal D1) del rubro VII en lo que corresponda. 3. Para el caso de garantias que se encuentren requeridas y vencidas, el personal encargado de registro y control solicita a IFGRA, INTA, IPCCF y a las intendencias de aduanas donde el operador ejercio sus actividades de comercio exterior, que informen de la existencia de las deudas exigibles que tengan, de tal forma que se pueda ejecutar la garantia por el total consolidado de los deudas exigibles a nivel nacional. De no obtener respuesta en el plazo de diez (10) dias habiles se entendera que el operador de comercio exterior no mantiene deudas pendientes. D.3. POR NO RENOVACION 1. La DCR, a fin de cada mes, emite un reporte de garantias cuyo vencimiento corresponde al mes siguiente. 2. El personal encargado de la custodia y ejecucion MORDAZA del vencimiento de la garantia verifica si esta ha sido renovada. El Gerente de GGRA solicita via notarial la ejecucion de la garantia de aquellos operadores de comercio exterior que no la renovaron. El requerimiento se efectua dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores al vencimiento de la garantia. 3. El personal encargado del registro y control, con la autorizacion de la jefatura de la DCR, solicita a traves de medios electronicos informacion de deudas exigibles a la

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