Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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inconstitucionalidad de fondo o de forma, por lo que estas disposiciones municipales deben ser derogadas y debe emitirse una MORDAZA que posibilite la cobranza de los periodos impagos no prescritos, concretamente de los anos 2001, 2002, 2003 y 2004; en ese sentido, remiten el Proyecto de Ordenanza que establece el MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los periodos 2001, 2002, 2003 y 2004, a efecto de que sea debatido y aprobado por el Pleno del Concejo Municipal; Que, con el Dictamen Conjunto de VISTOS los Regidores Miembros de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion, de Servicios Municipales, de Seguridad Ciudadana y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, en atencion a los argumentos expuestos por los Directores que suscriben el Informe Tecnico Legal precitado y habiendo analizado que la aplicacion de los criterios de distribucion y determinacion de los arbitrios Municipales se encuentran conformes a los propuestos por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, recomiendan al MORDAZA Concejo Municipal la aprobacion del Proyecto de Ordenanza propuesto; Que, por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º Inc. 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad y con la Dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN EL MORDAZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES 2001, 2002, 2003 Y 2004 Articulo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdiccion de La MORDAZA correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, a efectos de posibilitar la cobranza de las deudas impagas correspondientes a dichos periodos, redistribuyendo el costo que demandaron los servicios publicos locales en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de La MORDAZA que tengan deuda por concepto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) PREDIO Toda unidad predial, vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. B) CONTRIBUYENTE Son los propietarios de los predios, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad; excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el regimen de concesion, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos. C) ARBITRIOS Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el

contribuyente, comprende los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. C1.- Arbitrio de Limpieza Publica Es la tasa que se paga para solventar el costo de los servicios de limpieza y barrido de calles, recoleccion, transporte, descarga, transferencia de los residuos solidos generados por los contribuyentes de los predios, incluyendose en este servicio la disposicion final de los mismos a lugares autorizados. C2.- Arbitrios de Parques y Jardines Es la tasa que se paga por la prestacion de servicios de mantenimiento, riego, recuperacion, mejora y embellecimiento de parques, jardines y areas verdes de uso publico. C3.- Arbitrio de Serenazgo Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de seguridad ciudadana del distrito de la MORDAZA, consistente en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias. D) AREA OCUPADA Se define como area ocupada al area construida. El area del garaje o cochera se considerara como parte del predio, el que estara afecto como MORDAZA habitacion, siempre que no este destinado a desarrollar actividades comerciales, productivas o que generen rentas; en caso este destinado a actividades comerciales, productivas o que generen rentas, sera considerado como un predio independiente a efecto de imputarse correctamente los arbitrios como area comercial. E) LONGITUD DE LA FACHADA Se define como la longitud del predio del area que da a la calle; por defecto se asume el valor equivalente a la raiz cuadrada del area del terreno; esta presuncion admite prueba en contrario, la que se formaliza mediante Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Contribuyente. F) HABITANTE DEL PREDIO Se entiende por habitante del predio a la persona que ocupa el inmueble bajo cualquier modalidad, como propietario, inquilino, trabajador, empleada del hogar, etc; que acuda consuetudinariamente, independientemente de si pernocta o no en el mismo. Los arbitrios han sido definidos asumiendo un promedio de cinco habitantes por inmueble; esta presuncion admite prueba en contrario, la que se formaliza mediante Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Contribuyente. G) FACTOR POR USO DEL PREDIO Valor MORDAZA que se emplea para corregir la distorsion de la determinacion de los arbitrios de Serenazgo y de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, sustentados en un mayor costo o requerimiento de servicios en funcion al uso que se le asigna al inmueble. H) ZONAS Criterio empleado para la distribucion del Arbitrio de Parques y Jardines, para lo cual se han definido las siguientes zonas: - MORDAZA A.Comprendida dentro de los limites de la Av. Mexico desde el cruce con la Av. San MORDAZA hasta la Av. Paseo de la Republica; Av. Paseo de la Republica, desde la Av. Mexico hasta la Av. Grau; Av. Grau, desde Paseo de La Republica, hasta el Jr. Huanuco; Jr. MORDAZA hasta el cruce con la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA, del cruce con el Jr. MORDAZA hasta la Av. MORDAZA Ayllon; Av. MORDAZA

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