Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

MORDAZA, del cruce con la Av. 28 de MORDAZA, tomando por Circunvalacion hasta el cruce con la Av. MORDAZA Arriola; Av. MORDAZA MORDAZA, desde el cruce con la Av. Circunvalacion hasta la Av. San Luis; Av. San MORDAZA, desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Mexico. - MORDAZA B.Comprendida dentro de los limites de la Av. Mexico desde el cruce con la Av. San MORDAZA hasta la Paseo de La Republica; Av. Paseo de La Republica, desde la Av. Mexico hasta la Av. MORDAZA Prado; Av. MORDAZA MORDAZA, desde el cruce con Paseo de la Republica hasta el Jr. MORDAZA Aldana; Jr. MORDAZA MORDAZA, desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Canada; Av. Canada, desde MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Aviacion; Av. Aviacion, desde la Av. Canada hasta la Av. MORDAZA Arriola; Av. MORDAZA MORDAZA, desde la Av. Aviacion hasta la Av. San Luis; Av. San MORDAZA, desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Mexico. Articulo 4º.- JUSTIFICACION DEL REESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO De acuerdo al analisis de Constitucionalidad efectuada a las Ordenanza que aprueban el Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos 2001, 2002, 2003 y 2004, se ha determinado que las Ordenanzas Nº 058, 059 y 075/MDLV, asi como la Ordenanza Nº 002-03/MDLV incurren en vicios de inconstitucionalidad de fondo, al emplear como principales criterios de distribucion y determinacion de los arbitrios el Autoavaluo del Inmueble y el Importe de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en cada ejercicio. Por otro lado, respecto a la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, al haber sido publicada su ratificacion con fecha 16 JUN 2004, la misma ha incurrido en vicios de inconstitucionalidad de forma. Los vicios de inconstitucionalidad referidos en el parrafo precedente, originan la inexigibilidad de dichas Ordenanzas, razon que motiva la emision de una MORDAZA que establezca un MORDAZA Regimen Tributario y el calculo de dichas tasas en funcion a los criterios de determinacion sugeridos por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 16 de MORDAZA del 2005, en el MORDAZA de Inconstitucionalidad seguido por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004PI/TC, los mismos que seran empleados para la determinacion del importe de los arbitrios de los periodos no prescritos, concretamente los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION De conformidad con el Articulo 69º y siguientes pertinentes de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y en concordancia con las reglas vinculantes establecidas por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, mediante Ordenanza se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. En virtud de ello; se han establecidos los siguientes criterios: SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA.a) Servicio de Barrido de Calles - Longitud de la fachada del inmueble b) Servicios de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos. - Uso del Inmueble - Area Construida del Inmueble - Cantidad de habitantes (solo en el caso de predios dedicados al uso de MORDAZA Habitacion) SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.- Ubicacion del predio

SERVICIO DE SERENAZGO.- Uso del Inmueble Articulo 6º.- FORMULAS PARA EL CALCULO DE LAS TASA DE ARBITRIOS Las formulas para el calculo de los arbitrios se encuentran senaladas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza; las mismas que buscan distribuir los costos de la prestacion de los servicios publicos locales entre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, estando excluida la deuda cancelada. Los nuevos importes de las tasas de arbitrios, producto de la aplicacion de las formulas, en ningun caso sera mayor a la que fuera originalmente determinada, con la finalidad que su aplicacion no ocasione perjuicios para el contribuyente. Articulo 7º.- RECAUDACION DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria; la que sera destinada exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 8º.- OBLIGACION CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el regimen de concesion, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos. Articulo 9º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACION La obligacion al pago de los arbitrios se configura el primer dia habil de cada mes, siendo su recaudacion de periodicidad mensual. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes en que se efectuo el acto. Articulo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de La MORDAZA, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) La Policia Nacional del Peru siempre que el inmueble este destinados a Comisaria del distrito. Articulo 11º.- DETERMINACION DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS NO PRESCRITOS Establezcase las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, cuyos importes se detallan en el cuadro siguiente y su sustento tecnico legal se pormenoriza en los Anexos Nº 01, 02 y 03 de la presente Ordenanza:

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