Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

embargo se hallo el Decreto de Alcaldia Nº 015-96 publicado el 24 MAY 1996, por el cual se dispone que la Direccion de Rentas en coordinacion con la Direccion de Informatica, emitiesen los recibos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, tomando como base el Edicto Nº 003-94 aprobado en el ano 1994, por lo que se incurre en graves vicios de fondo y de forma que acarrean su inconstitucionalidad. 3. ANO 1997: Ordenanza Nº 003-97 Aprobada por el Concejo Municipal el 17 MAR 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 MAR 1997, establece que los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines de dicho ejercicio se estableceran en funcion al Destino (Uso) del inmueble, aplicandole una tasa fija en funcion del autoavaluo del predio. Ordenanza que por los Criterios de determinacion empleados, presenta vicios de inconstitucionalidad de fondo. 4. ANO 1998: Ordenanza Nº 002-98 Aprobada por el Concejo Municipal con fecha 29 ABR 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 ABR 1998, establece los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para dicho ejercicio, los que se determina en funcion al uso del inmueble y al valor del Autoavaluo; esta Ordenanza fue ratificada recien en eL ano 1999, por lo que incurre en vicios de inconstitucionalidad de fondo y de forma. 5. ANO 1999: Ordenanza Nº 016-MDLV Aprobada por el Concejo Municipal y publicado el 06 FEB 1999 en el Diario Oficial "El Peruano", fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 042 que fue publicado el 13 FEB 1999. Esta Ordenanza establece que para determinar los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios a prestar, habiendose fijado como criterios de determinacion el valor del predio determinado en la declaracion jurada de predios y el uso o actividad desarrollada en el mismo. Estos Criterios son considerados inconstitucionales, segun la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de fondo. 6. ANO 2000: Ordenanza Nº 037-MDLV Aprobada por el Concejo y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 ENE 2000, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 028 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el 09 MAR 2000. Esta MORDAZA establece que para el ejercicio 2000 se aplicara lo dispuesto por la Ordenanza Nº 016-MDLV, que establecio los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 1999. Considerando que "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal", al ser inconstitucional la Ordenanza Nº 016/ MDLV, tambien deviene en inconstitucional la presente Ordenanza. 7. ANO 2001: Ordenanza Nº 059-MDLV El 31 DIC 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente MORDAZA, por la cual se establecen los montos de los Arbitrios correspondientes al periodo 2001, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029 publicado el 18 FEB 2001, estableciendo como criterios de determinacion el valor del predio y el uso o actividad desarrollada en el predio. Esta Ordenanza presenta vicios de inconstitucionalidad de fondo, por el empleo de estos criterios de determinacion. 8. ANO 2002: Ordenanza Nº 075-MDLV Publicada el 20 ENE 2002, esta Ordenanza dispone aplicar para el ejercicio fiscal 2002, las disposiciones de la Ordenanza Nº 059-MDLV que establecio los importes de los Arbitrios del ano 2001; por consiguiente al presentar vicios de inconstitucional de fondo, esta tambien deviene en inconstitucional. 9. ANO 2003: Ordenanza Nº 002-03-MDLV MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 MAR 2003, dispone que para el ejercicio fiscal 2003, se aplicaran lo dispuesto con Ordenanza Nº 59-MDLV (ampliada mediante Ordenanza Nº 75-MDLV) aplicandosele adicionalmente un 20% de descuento sobre el monto total de los arbitrios a pagar. Igualmente esta Ordenanza

al no haber sido ratificada, presenta vicios inconstitucionales de fondo y de forma. 10.ANO 2004: Ordenanza Nº 021-04-MDLV MORDAZA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 ABR 2004, dispone que para el ejercicio fiscal 2004, se aplicara como criterios de distribucion de los arbitrios regulados por esa Ordenanza, los siguientes: SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA.a) Area ocupada del predio. b) Factor por Uso del predio. c) Ubicacion del predio. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.a) Area ocupada del predio. b) Ubicacion del predio. SERVICIO DE SERENAZGO.a) Area ocupada del predio. b) Factor de Riesgo Ciudadano. c) Ubicacion del predio. Esta MORDAZA, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 175 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 JUN 2004. En este caso particular, si bien los criterios de determinacion se encuentran en gran medida conforme a lo establecido en la Sentencia, al haber sido ratificado con posterioridad al 30 de MORDAZA, incurre en un vicio de inconstitucionalidad de forma. III. DETERMINACION DE PERIODOS NO PRESCRITOS PARA ESTABLECER EL MORDAZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO A efecto de establecer cuales son los periodos no prescritos, para los cuales podria establecerse el MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, es menester senalar lo establecido en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, el que define que: "La accion de la Administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva..."; del mismo modo, el Articulo 44º establece que: "El termino prescriptorio se computara: 1. Desde el uno (1) de enero del ano siguiente a la fecha en que vence el plazo para la MORDAZA de la declaracion anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores..." De conformidad con las premisas anteriores, podria establecerse el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los importes de las Tasas de Arbitrios de los periodos 2001, 2002, 2003 y 2004 IV. DEFINICION DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION Y DETERMINACION APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS. En observancia a las reglas vinculantes establecidas por el Tribunal Constitucional, los criterios de distribucion que se aplicaran son los siguientes: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.De acuerdo con el Tribunal, el arbitrio de Limpieza Publica, esta constituido por los arbitrios de Limpieza de Calles y de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, a este ultimo se podra denominar recojo de basura. a. Arbitrio de Limpieza de Calles.Es la tasa que se paga por el servicio de limpieza y

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