Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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centro tutelar que alberga al menor de edad, con indicacion del nombre de los adoptantes. Articulo 25º.- De la MORDAZA Oportunidad En caso que no se produzca la aceptacion por parte de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, o de los adoptantes, y el Informe de Empatia sea desfavorable y siempre que medie motivo justificado para la no aceptacion de los adoptantes, estos tendran una MORDAZA opor tunidad para ser designados. CAPITULO III LA COLOCACION FAMILIAR Articulo 26º.- De la Colocacion Familiar Realizado el externamiento de la MORDAZA, MORDAZA o adolescentes promovido en adopcion, los adoptantes deberan presentarse en el dia a la Secretaria Nacional de Adopciones, que en ese momento emitira y comunicara la Resolucion Administrativa que dispone la Colocacion Familiar en favor de los adoptantes, quienes deberan suscribir el Acta de Entrega de MORDAZA en Colocacion Familiar. Articulo 27º.- Del Plazo de la Colocacion Familiar La Colocacion Familiar de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente tendra un plazo de siete (7) dias naturales durante los cuales, el especialista que designe la Secretaria Nacional de Adopciones, realizara las visitas y/o entrevistas que considere necesarias para apreciar la adaptacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente con su familia adoptiva. En aquellos casos en que el especialista designado por la Secretaria Nacional de Adopciones lo considere necesario, el plazo de la Colocacion Familiar podra ser prorrogado por otros siete (7) dias naturales. Articulo 28º.- De la Revocatoria de la Colocacion Familiar La Secretaria Nacional de Adopciones podra revocar la Resolucion que otorgo la Colocacion Familiar cuando el Informe de Colocacion Familiar del especialista designado por la Secretaria Nacional de Adopciones sea desaprobatorio, o cuando los adoptantes manifiesten por escrito su voluntad de desistir de la adopcion. Es de aplicacion al presente articulo, lo dispuesto en el articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 29º.- De la Comunicacion de la Revocatoria La resolucion administrativa que revoca la colocacion familiar debera ser comunicada al organo competente que conocio la investigacion tutelar de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, para que dicte la medida de proteccion pertinente en consideracion al MORDAZA del interes superior del nino. CAPITULO IV LA APROBACION DE LA ADOPCION Articulo 30º.- De la Resolucion de Aprobacion de la Adopcion Si el informe de colocacion familiar es aprobatorio, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, la Secretaria Nacional de Adopciones expedira la respectiva resolucion declarando la adopcion, la cual debera ser motivada y fir MORDAZA por el Secretario Nacional de Adopciones y rubricada en cada una de sus paginas. La resolucion administrativa que declara la adopcion debera ser comunicada en el dia al Juzgado o instancia administrativa que conocio de la Investigacion Tutelar de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Articulo 31º.- De la Comunicacion al RENIEC La resolucion administrativa que aprueba la adopcion debera ser comunicada mediante oficio a la Oficina del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) de la localidad donde se registro el nacimiento, para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva par tida de nacimiento de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente sin expresar en MORDAZA el termino de hijo adoptado. En caso que la MORDAZA, MORDAZA o adolescente carezca de partida de nacimiento, esta

sera emitida por la Oficina del RENIEC de la localidad en donde se tramito la adopcion. Articulo 32º.- De la Autenticacion de Firmas La Secretaria Nacional de Adopciones podra emitir copias de la resolucion administrativa que aprueba la adopcion con autenticacion de la firma del Secretario Nacional de Adopciones o del Presidente del Consejo de Adopciones de la sede desconcentrada de la Secretaria Nacional de Adopciones, de ser el caso. En los procedimientos administrativos de adopcion tramitados por las sedes desconcentradas de la Secretaria Nacional de Adopciones, la fir ma del Presidente del Consejo de Adopciones, sera autenticada por el Secretario Nacional de Adopciones. Articulo 33º.- De la Impugnacion La resolucion administrativa que declara la adopcion podra ser impugnada por persona que acredite vinculo de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, dentro del dia habil siguiente de su notificacion a los interesados. Presentada la impugnacion ante la Secretaria Nacional de Adopciones, esta la elevara en el dia con el expediente al Despacho Viceministerial de la Mujer, MORDAZA instancia administrativa, que resolvera en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. El recurso de reconsideracion no procede en estos casos. Articulo 34º.- De la Accion Contencioso Administrativa Contra lo resuelto en MORDAZA instancia por el Despacho Viceministerial de la Mujer procede la interposicion de accion contencioso administrativa, la que debera ser presentada ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, a partir de la notificacion de la resolucion a los interesados. TITULO III CONTROL POST-ADOPTIVO CAPITULO UNICO OBJETIVO, FORMA Y PLAZOS Articulo 35º.- Del Objetivo del Control PostAdoptivo La Secretaria Nacional de Adopciones es responsable del control post-adoptivo cuyo objetivo principal es velar por el bienestar de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente y su evolucion futura; en tal virtud, el control post-adoptivo debe ayudar a que progresivamente se constituya un vinculo emocional natural; preparar un entorno seguro de integracion padres-hijo y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. La etapa postadoptiva esta dirigida a todas las familias adoptantes del MORDAZA y del extranjero. Articulo 36º.- Del Control Post-Adoptivo de Adoptantes Residentes en el MORDAZA El control post-adoptivo a los adoptantes residentes en el MORDAZA sera realizado por el profesional que la Secretaria Nacional de Adopciones designe a traves de entrevistas y/o visitas domiciliar ias con una periodicidad de seis (6) meses durante tres (3) anos. Tratandose de adoptantes residentes fuera del ambito de la Secretaria Nacional de Adopciones o de sus sedes desconcentradas, la Secretaria Nacional podra coordinar con profesionales de la especialidad que dependen de una Institucion autorizada del Estado, para realizar el control post-adoptivo siguiendo los lineamientos senalados por la Secretaria Nacional de Adopciones. Articulo 37º.- Del Control Post-Adoptivo de Adoptantes no Residentes en el MORDAZA El control post-adoptivo de adoptantes no residentes en el MORDAZA se realizara con una periodicidad de seis (6) meses, durante cuatro (4) anos, o de acuerdo a lo dispuesto en los convenios internacionales. Los adoptantes peruanos residentes en el extranjero deberan cumplir con los reportes de control post-adoptivo,

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