Norma Legal Oficial del día 26 de Octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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en la Adjudicacion Directa Publica N° 0499C00032, toda vez que no se cumplio con notificar en el domicilio de la denunciante el Pliego de Absolucion de Consultas y Observaciones e Integracion de las Bases; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los procesos de adquisicion o contratacion que se iniciaron MORDAZA de su vigencia, es decir, que fueron convocados MORDAZA del 29 de diciembre del 2004, se rigen por sus propias normas, por lo que les sera aplicable lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 012 y 013-2001-PCM; Que, no obstante que la convocator ia de la Adjudicacion Directa Publica N° 0499C00032 fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 9 de MORDAZA del 2005, debe tenerse en consideracion que el presente MORDAZA de seleccion resulta ser la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA signado con el N° 0499C00031 convocado MORDAZA del 29 de diciembre del 2004, por lo que le seran aplicables las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, segun lo dispuesto en el ar ticulo 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0132001-PCM, la notificacion de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, MORDAZA y absolucion de consultas, formulacion y absolucion de observaciones y notificacion del otorgamiento de la Buena Pro, podra realizarse a traves de medios electronicos de comunicacion tales como su pagina web, el correo electronico u otros de naturaleza analoga. Sin embargo, la utilizacion de dichos medios electronicos es opcional siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime a la Entidad de su obligacion de notificar la realizacion de los actos senalados por los medios documentarios tradicionales de comunicacion. Asimismo, el citado articulo indica que cuando exista autorizacion expresa de los interesados, la notificacion efectuada a traves de medios electronicos de comunicacion, tendra plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradicionales de comunicacion; agregando que cuando MORDAZA los particulares los que deseen utilizar los medios electronicos de comunicacion en forma exclusiva, deberan comunicar tal hecho a la Entidad; Que, el articulo 24° del citado Reglamento, senala que sin perjuicio de la notificacion personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, segun corresponda, referidos a la absolucion de consultas y resolucion de observaciones a las Bases y recursos impugnativos podran ser notificados, ademas, por telegrama, facsimil u otro medio apropiado, salvo la autorizacion expresa senalada en el articulo 23°; Que, la notificacion de la absolucion de consultas, observaciones e integracion de Bases debe ser realizada obligatoriamente al domicilio de los postores y opcionalmente, mediante medios electronicos de comunicacion -siempre y cuando estos permitan confirmar su recepcion-; asimismo, en caso de existir autorizacion expresa, bastara la notificacion efectuada a traves de los medios electronicos de comunicacion; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Publica N° 0499C00032, se observa que el Pliego de Absolucion de Consultas, Observaciones e Integracion de Bases no fue debidamente notificado a los postores participantes en el referido MORDAZA de seleccion, sino que unicamente estuvo a disposicion de los Adquirientes de Bases en el Modulo de Atencion al Proveedor de la Sede Central y fue registrado en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE; Que, el registro del mencionado Pliego en el SEACE solamente es valido para aquellos procesos cuya primera convocatoria se MORDAZA realizado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que

el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las nor mas mencionadas, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica N° 0499C00032, desde la notificacion del Pliego de Absolucion de Consultas, Observaciones e Integracion de Bases, al haberse contravenido lo dispuesto en los articulos 23° y 24° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­aprobado mediante Decreto Supremo N° 0132001-PCM-; debiendose dejar sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a favor de la empresa Copiservice E.I.R.L.; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7° de la Ley N°27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 642PE-ESSALUD-2005 En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion Directa Publica N° 0499C00032 "Contratacion del Servicio de Fotocopiado para la Sede Centra", y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Copiservice E.I.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion al momento de la notificacion del Pliego de Absolucion de Consultas, Observaciones e Integracion de Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica N° 0499C00032 "Contratacion del Servicio de Fotocopiado para la Sede Central de ESSALUD", a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. 5. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18044

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