Norma Legal Oficial del día 26 de Octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el suministro de recursos para bene ficiarios del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-A-2005-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 18 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 248-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administracion y Finanzas como el Informe Nº 769-2005-GAJ-MDEA remitido por Gerencia de Asesoria Juridica, instrumentos administrativos donde solicitan se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y la exoneracion del MORDAZA clasificado como Adjudicacion Directa Publica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el Ar t. 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 527-2004ALC-MDEA de fecha 22/12/2004 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de El MORDAZA, donde se incluye la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA con el objeto de garantizar el suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en el periodo 2005, tales como la Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua MORDAZA y el insumo Azucar Rubia, acordados por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, con pleno respeto a la normatividad vigente establecida en la Ley Nº 27470 y la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, entre otros concordantes; Que, a la fecha una serie de circunstancias han impedido lograr la culminacion del MORDAZA principal de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria, lo que ha conllevado a que la Municipalidad a traves del Consejo declare en el presente periodo 2005 cuatro (4) exoneraciones, cada una de ellas justificadas tecnica y legalmente en funcion a la normatividad vigente de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobados mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente, con MORDAZA criterios para que la atencion de los recursos alimenticios continue de forma normal hacia los MORDAZA de Beneficiarios; Que, tambien cabe indicar que mediante la exoneracion Nº 004-2005-MDEA aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-A-2005-SEGE-06-MDEA del 05/09/2005 se convoco un MORDAZA de Adjudicacion inmediata para atender a los MORDAZA de beneficiarios, recayendo en el Item I- Leche Evaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading E.I.R.L., en el Item II- Hojuela de Quinua MORDAZA a la Empresa Insumos Mantaro S.A.C. y finalmente en el Item III- Azucar Rubia a la Empresa Comercial Teval S.A.C., empresas que hasta la semana pasada han suministrado los productos para el PVL cubriendo la semana 37 hasta la 42, y que la MORDAZA entrega, segun calendario alcanzado por la oficina del Programa del Vaso de Leche fue el 12/10/2005; anadiendo que se amplio a dicho plazo porque se preveia que era suficiente para que el MORDAZA principal quede consentido; Que, en relacion con el MORDAZA principal, mediante Oficio Nº 608-2005/GTN/ATN del 05/08/2005, CONSUCODE da cuenta a la Municipalidad que las Bases

del MORDAZA principal han sido observadas por los postores y estas han cumplido con el Art. 116º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por ende seran atendidas por este ente, mientras tanto ordena se suspenda el MORDAZA principal; luego, mediante Oficio Nº 1041-2005/PRE de fecha 13/09/2005 el CONSUCODE emite el Pronunciamiento Nº 251-2005/GTN donde acoge algunas observaciones presentadas por los postores, como por ejemplo que el Comite Especial debera cumplir con considerar los valores nutricionales y el porcentaje de componentes nacionales como factores de evaluacion y redistribuir el puntaje total, asi como suprimir de las Bases, para los tres items, el factor "Garantia Comercial del postor", entre otros; Que, en el mismo Pronunciamiento del CONSUCODE remitido a la Municipalidad es de verse en los numerales 4.1 y 4.3 de sus CONCLUSIONES, donde pide a la entidad "haga llegar documentacion sobre el valor referencial que sustente la composicion minima del producto aceptado por los beneficiarios y el Comite de Administracion, asi como ese mismo valor considero el costo de los micronutrientes especiales que resistirian las altas temperaturas y cuyo aporte subsistiria a la coccion del producto, y que existen en el MORDAZA por lo menos dos proveedores en condiciones de ofertar lo requerido"; Que, paralelamente el Comite Especial es recompuesto porque su Presidente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 328-A-2005-SEGE-02-MDEA es cesado y reemplazado por el suplente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el Libro de Actas del Comite Especial registrado el 19/09/2005, por lo que resulta obvio respetando el MORDAZA legal vigente fortalecer y apoyar de forma prioritaria la organizacion y culminacion de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria; Que, tal es asi que el 13 de octubre de 2005, las Bases del MORDAZA principal han sido integradas por el Comite Especial y registradas en el SEACE y notificadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), arregladas conforme a la Ley y Reglamento, quedando asi establecido el MORDAZA calendario por efecto de la prorroga; Que, ante tales circunstancias y agotado la semana 42 del cronograma de la exoneracion Nº 004-2005-MDEA y con el fin de seguir atendiendo el suministro de los alimentos para el PVL, se ha recibido el Requerimiento Nº 023-2005-PVL-MDEA y el Informe Nº 0229-05-PVLMDEA de fecha 14/10/2005 remitidos por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, donde solicita se atienda en lo inmediato por un periodo de 4 semanas vigente a partir de la semana 43 hasta la 46, sobre la base de una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad se MORDAZA en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial estimado se trata de exonerar un MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Publica (monto aproximado S/. 337, 960.20); Que, visto el documento de la Gerencia de Asesoria Juridica, esta opina favorablemente por la continuidad de la exoneracion mediante una declaracion de desabastecimiento inminente de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, la misma que se encuentra dentro del MORDAZA establecido por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente, cuyo fin es atender a los MORDAZA de Beneficiarios; Que, en relacion con el contexto descrito, se invoca el Ar t. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM donde senala literalmente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera

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