Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidira la suspension del procedimiento administrativo sancionador disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. Simultaneamente, se comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica y se efectuara la denuncia penal correspondiente. En ese orden de ideas, siendo la documentacion e informacion solicitada imprescindible para la adecuada tipificacion de la sancion a cuyo merito debiera iniciarse el procedimiento administrativo sancionador, en virtud a los principios de debido procedimiento y de tipicidad previstos en los numerales 2 y 4 del articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1. Suspender el tramite del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; y, 2. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que adopte las medidas legales pertinentes, conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 18292

Suspenden procedimiento sancionador contra Profoods S.A.C. y el Consorcio conformado por Trasandina de Alimentos S.A.C. y Alimentos e Insumos S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 17.8.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 624/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO CONFORMADO POR LAS EMPRESAS TRASANDINA DE ALIMENTOS S.A.C, ALIMENTOS E INSUMOS S.A.C. Y PROFOODS S.A.C. ACUERDO Nº 447/2005.TC-SU 26 de agosto de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 624.2005.TC; y, CONSIDERANDO: Que, el presente caso tiene su origen en el Oficio Nº 161-2004-GM/MPP y documentacion adjunta remitidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA (en adelante la Entidad), y comunicado a este Tribunal el 19 de MORDAZA de 2005, conforme a lo cual

cumple con informar que la empresa Profoods S.A.C. y el Consorcio conformado por las empresas Trasandina de Alimentos S.A.C. y Alimentos e Insumos S.A.C. habrian incurrido en presunta responsabilidad en la participacion en practicas restrictivas de la libre competencia durante la Licitacion Publica Nº 002-2003-CE/MPP - MORDAZA Convocatoria, convocada por Municipalidad Provincial de MORDAZA, para la adquisicion de productos destinados al programa del vaso de leche. Que, al respecto, la Entidad senalo que la denuncia interpuesta se realizo en funcion a la recomendacion que su Oficina de Auditoria Interna hiciera en el Informe Nº 002-2005-02-0454 "Examen Especial a las Exoneraciones de los procesos de seleccion, periodo 2003-2004", en razon que, esta MORDAZA al evaluar el precitado MORDAZA de seleccion, observo que se otorgo la buena pro a proveedores vinculados entre si, siendo que existiria coincidencias entre los representantes y/o apoderados de las firmas involucradas. En ese sentido, se informa que las empresas participantes Profoods S.A.C., Trasandina de Alimentos S.A.C., y la empresa Alimentos e Insumos S.A.C. estaban representadas por los hermanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Que, mediante decreto del 20 de MORDAZA de 2005, este Tribunal en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador solicito, entre otros que, la Entidad cumpla con remitir el informe tecnico legal del caso sobre la presunta responsabilidad de los denunciados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. Dicho requerimiento fue reiterado mediante decreto de fecha 22 de junio del presente. Que, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, mediante decreto del 19 de MORDAZA de 2005, se dispuso la remision del expediente a Sala, a fin que evalue la pertinencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. Que, habiendose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion". Asimismo, advirtiendose la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, la determinacion del ilicito en el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). Que, el articulo 10º de la citada Ley, establece de modo expreso que "Los postores en un MORDAZA de seleccion estan prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer practicas restrictivas de la libre competencia, bajo sancion de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demas sanciones que establecen las disposiciones vigentes". Del mismo modo, el literal d) del Articulo 205º del Reglamento aplicable, establece como causal de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado incurrir en hechos que involucren practicas restrictivas de la libre competencia, exigiendose como requisito previo para la aplicacion de sancion correspondiente, el pronunciamiento de la Entidad competente, es decir al INDECOPI, que determine la existencia de tales conductas. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, asi como su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 025-93-ITINCI, dicho ente resulta la entidad publica competente en materia de proteccion y lucha contra las practicas restrictivas de la competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios, asi como de las practicas que generan competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del MORDAZA y a los consumidores. Que, en cuanto al caso que nos ocupa, de la documentacion que obra en el expediente, puede inferirse que existen indicios de una eventual afectacion de la libre competencia, por cuanto la empresa Profoods y el Consorcio habrian ganado la buena pro de la Licitacion Publica precitada, estando vinculadas entre si, siendo que dichas empresas estaban representadas por los hermanos MORDAZA Benavides. Que,

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