Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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1. La tacha y la denominada "observacion" formuladas por Bembos contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI. 2. La presunta comision de actos de competencia desleal en la modalidad de confusion. 3. La presunta comision de actos de competencia desleal en la modalidad de explotacion a la reputacion ajena. 4. La per tinencia de ordenar las medidas complementarias solicitadas por la denunciante. 5. La sancion administrativa aplicable, de ser el caso. 6. La pertinencia de sancionar a la denunciada por el presunto incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la resolucion Nº 3. 7. La pertinencia de establecer un precedente de observancia obligatoria. 8. La pertinencia de ordenar la publicacion de la presente resolucion. 3. ANALISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 3.1. Sobre la tacha y la denominada "observacion" formuladas por Bembos contra el Informe Nº 124-2004FYE/AFI. 3.1.1. MORDAZA legal y criterios aplicables En el presente caso, cabe senalar que las normas especiales que regulan los procedimientos tramitados ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal, contenidas en el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807 (en adelante, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, no establecen disposiciones especificas sobre el tratamiento de las tachas que puedan deducir las partes sobre un medio probatorio ofrecido por su contraparte en un procedimiento administrativo. Se debe tener en cuenta que la Ley Nº 27444 (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo General), de aplicacion supletoria al presente procedimiento en virtud del articulo II de su Titulo Preliminar,4 no regula la figura procesal de la tacha. Sin embargo, debe observarse que la Primera Disposicion Complementaria5 del Codigo Procesal Civil establece que las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal se apliquen, de manera supletoria, a los demas ordenamientos procesales siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza.6 Al respecto, el articulo 300 del Codigo Procesal Civil prescribe que se puede interponer tachas contra los testigos y documentos, asi como oposicion contra una inspeccion. De otro lado, el articulo 242 del referido cuerpo normativo7 senala que si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, el mismo no tendra eficacia probatoria. Asimismo, el articulo 301 del mencionado cuerpo normativo senala que al formularse una tacha contra medios probatorios, deben precisarse con claridad los fundamentos que la sustentan y acompanarla de la prueba respectiva. 8 Ademas, dicho articulo indica que la tacha, la oposicion o sus absoluciones, que no cumplan con los requisitos indicados, seran declaradas inadmisibles de plano por el Juez en decision inimpugnable. Finalmente, conforme a lo establecido por el articulo 145 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda autoridad del Estado tiene la facultad de aplicar la MORDAZA pertinente al caso concreto, aun cuando esta no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal. 3.1.2. Aplicacion al caso concreto En el presente caso, la denunciada ha formulado una tacha y una denominada "observacion" contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI, senalando que el mismo es inexacto al no ajustarse a la realidad de los hechos. Sin embargo, no adjunto algun medio probatorio que sustente dichas imputaciones. En este punto cabe atender que, conforme las normas senaladas, corresponde calificar dicho pedido respecto de la denominada "observacion" contra el Informe Nº 1242004-FYE/AFI, como una oposicion, dado que no existe la invocada figura de la observacion regulada en ambito procesal como medio para discutir la eficacia o validez de un medio probatorio ­ salvo el caso de dictamenes periciales. Mas aun si se considera que el Informe Nº 1242004-FYE/AFI expresa los resultados de una inspeccion y que las par tes pueden plantear oposiciones a las inspecciones.

Sin embargo, sobre el particular, la Comision considera que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 301 del Codigo Procesal Civil, citado en el numeral precedente, la tacha y oposicion formuladas por Renzos en contra del Infor me Nº 124-2004-FYE/AFI deben declararse inadmisibles en la medida que la denunciada no ha presentado medios probatorios que acrediten los vicios alegados en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2004. 3.2. MORDAZA general sobre la libre imitacion de iniciativas empresariales Conforme ha establecido la Comision en reiterados pronunciamientos, 9 y en los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial,10 en una economia social de MORDAZA la imitacion de iniciativas empresariales es una conducta permitida, razon por la cual la regulacion de la imitacion debe tender a reducir el numero de restricciones aplicables al ejercicio de esta practica empresarial. En este contexto, el llamado "derecho a imitar" constituye una de las manifestaciones de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, consagrada en la Constitucion Politica del Peru,11 la cual a su vez es uno de

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LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Articulo II.- Contenido 1. La presente Ley regula las actuaciones de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun desarrollados en las entidades. 2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. 3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumpliran con seguir los principios administrativos, asi como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

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CODIGO PROCESAL CIVIL Primera Disposicion Complementaria.- Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza. Sobre el particular, cabe senalar que el presente procedimiento posee naturaleza sancionadora, pero tambien trilateral, por lo que esta naturaleza es compatible con un sistema probatorio de accion y contradiccion analogo al MORDAZA civil que es regulado por el Codigo Procesal Civil. Por esta razon, este cuerpo normativo resulta aplicable al presente caso. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 242º.- Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendra eficacia probatoria. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 301º.- Tramitacion.- La tacha u oposicion contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada via procedimental, contado desde notificada la resolucion que los tiene por ofrecidos, precisandose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompanandose la prueba respectiva. La absolucion debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexandose los medios probatorios correspondientes. La tacha, la oposicion o sus absoluciones, que no cumplan con los requisitos indicados, seran declarados inadmisibles de plano por el Juez en decision inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el MORDAZA sumarisimo. (...) A manera de ejemplo, podemos senalar las siguientes resoluciones: (i) Resolucion Nº 060-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumulados Nº 0322000/CCD y Nº 039-2000/CCD, seguidos por S.C. Johnson & Son del Peru S.A. contra Interamerican Trade Development Company S.A.; (ii) Resolucion Nº 0572000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumulados Nº 035-2000/CCD y Nº 059-2000/CCD, seguidos por Valvosanitaria Industrial S.A. contra Fabrica de Griferia S.A. y Dersa S.A., respectivamente; y, (iii) Resolucion Nº 073-2000/ CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 089-2000/CCD, seguido por Clorox del MORDAZA S.A. contra Intradevco S.A. Aprobados por Resolucion Nº 001-2001-LIN/CCD-INDECOPI de fecha 5 de MORDAZA de 2001. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Articulo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura.

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