Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de confusion y/o de explotacion indebida de la reputacion ajena.19 3.3. Los presuntos actos de confusion 3.3.1. Normativa y criterios aplicables La Ley sobre Represion de la Competencia Desleal ejemplifica como acto de competencia desleal: "Articulo 8º.- Actos de confusion: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusion a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestacion es suficiente para determinar la deslealtad de una practica." En este sentido, sera un acto contrario a la buena fe comercial y, en consecuencia, un acto de competencia desleal toda conducta que sea capaz de generar una falsa impresion en el consumidor respecto de la procedencia empresarial de un producto, servicio o establecimiento. Es decir, sera desleal toda conducta que sea capaz de producir un riesgo de confusion respecto de la identidad y/o vinculaciones de la empresa que produce o comercializa determinados bienes o servicios que se ofrecen en el mercado. Los actos de confusion como actos de competencia desleal pueden presentarse bajo tres manifestaciones: a) Confusion directa: cuando los consumidores no pueden diferenciar que los bienes, los servicios o los establecimientos de una empresa concurrente en el MORDAZA corresponden a otra empresa concurrente, viendose inducidos a error. Esta confusion podria ocurrir a causa de una extrema similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion. b) Confusion indirecta: cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar, equivocadamente, que pertenecen a la misma empresa concurrente, cuando en realidad pertenecen a dos empresas concurrentes distintas. Esta confusion podria ocurrir a causa de algunas similitudes en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion. c) Confusion en la modalidad de riesgo de asociacion: cuando los consumidores pueden diferenciar bienes, prestaciones o establecimientos de una empresa concurrente en el MORDAZA frente a los de otra empresa concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de MORDAZA empresas, considerar que entre MORDAZA existe vinculacion economica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculacion no existe. Esta confusion podria ocurrir a causa de una minima similitud en signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestion.20 Conforme ha senalado la Comision en diversos pronunciamientos y es recogido en los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial, 21 para determinar la existencia de actos de confusion, debe analizarse, entre otros: 1. La forma como se distribuyen los bienes productos o se proveen los servicios confrontados en el analisis, asi como las caracteristicas generales de los establecimientos. En este punto se analiza, por ejemplo, si los bienes, servicios o establecimientos concurren en una misma plaza, en un mismo segmento del MORDAZA o empleando similares MORDAZA de distribucion. 2. El nivel de experiencia de los consumidores que adquieren tales bienes o servicios, o acuden a tales establecimientos. 3. El grado de distintividad de los signos, MORDAZA o apariencia general de los bienes, de la prestacion del servicio, del establecimiento, o de sus medios de

identificacion que cumplan una funcion indicadora de procedencia empresarial. 4. El grado de similitud existente entre los elementos (signos, MORDAZA o apariencia general) que corresponden a los bienes, servicios o establecimientos objeto de confrontacion. Finalmente, el riesgo de confusion debe evaluarse atendiendo a la capacidad de diferenciacion de un consumidor razonable, es decir, de un consumidor que se desenvuelve en el MORDAZA con diligencia ordinaria a fin de tomar decisiones prudentes y teniendo en cuenta la MORDAZA o el aspecto general de los productos o de las prestaciones materia de evaluacion.22 3.3.2. Aplicacion al caso concreto De manera previa al analisis sobre riesgo de confusion que podria generar en los consumidores la apariencia interna y externa del establecimiento de Renzos que es objeto de la presente denuncia, respecto de los establecimientos de Bembos, se debe tener en cuenta los momentos en el que la denunciada y la denunciante empezaron a desarrollar sus actividades economicas con la apariencia que poseian sus establecimientos al momento de ser presentada la denuncia. Al respecto, Bembos senalo en su escrito de fecha 20 de setiembre de 2004 que el inicio de sus actividades y, por tanto, de la implementacion de la estructura y decoracion que sus locales ostentan en la actualidad se realizo en el ano 1988. De su parte, conforme lo ha indicado Renzos en su escrito de descargo, esta empresa inicio sus actividades con la MORDAZA actual del local denunciado desde marzo de 2004. Por lo tanto, en la medida que ha quedado acreditado que Bembos inicio sus actividades economicas con la

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Al respecto, ver Resolucion Nº 0455-2004/TDC-INDECOPI de fecha 10 de septiembre de 2004, en el procedimiento iniciado por denuncia de Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra Instituto de Investigacion El MORDAZA E.I.R.L., tramitado bajo Expediente Nº 032-2002/CCD la cual establece como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:
"1. La clausula general contenida en el articulo 6 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal constituye la tipificacion expresa exigida por el articulo 230.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la unica disposicion que contiene una prohibicion y mandato de sancion de los actos de competencia desleal. 2. Las disposiciones del Capitulo II del Titulo II de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal enumeran aquellas conductas desleales mas comunes, sin hacer mencion a prohibicion o sancion alguna, debido a que dichas conductas ya se encuentran prohibidas en la clausula general, con la sola finalidad de brindar una orientacion meramente enunciativa tanto a la Administracion como a los administrados. 3. Al momento de admitir a tramite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, la Comision debe poner en conocimiento del investigado los hechos objeto del procedimiento asi como las posibles modalidades de actos de competencia desleal que podrian configurar dichos hechos, a fin que el administrado pueda estar en posibilidad de ejercer su derecho de defensa en funcion de la modalidad que le ha sido imputada."

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Al respecto, podemos citar el trabajo de Montiano Monteagudo: "El Riesgo de Confusion del Derecho de MORDAZA y el Derecho contra la Competencia Desleal", publicado en el tomo XV de las "Actas de Propiedad Industrial", correspondiente al ano 1994. Aprobados por Resolucion Nº 001-2001-LIN-CCD/INDECOPI, publicada el 20 de MORDAZA de 2001. Criterio discutido por la Sala en la Resolucion Nº 005-97-TDC de fecha 3 de enero de 1997, en la cual se confirmo la Resolucion Nº 065-95-CCD por la que la Comision declaro infundada la denuncia presentada por Bijouteria B&C S.R.L. contra Belcro S.R.L., por presuntas infracciones al Decreto Ley Nº 26122 cometidas con ocasion de la fabricacion y comercializacion de articulos de bisuteria cuya MORDAZA era similar a la de la denunciante. En dicha oportunidad se senalo que el diseno de la bisuteria no era un elemento que permitia identificar el origen empresarial de esta, al tratarse de disenos comunes, precisandose que debia atenderse a que, tanto la denunciante como la denunciada, comercializaban sus productos a traves de catalogos que perfectamente permitian a un consumidor diferenciar la procedencia empresarial de dichos productos, debido principalmente a que los nombres comerciales de las empresas aparecian claramente en la caratula de sus respectivos catalogos.

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