Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

consumidores un riesgo de confusion indirecto al expender sus productos en un establecimiento con apariencia similar a la apariencia general de los establecimientos de Bembos, asimismo ha quedado acreditado que Renzos ha aprovechado de modo indebido el caudal de reputacion que corresponde a Bembos en merito a mas de quince (15) anos de actividad en el MORDAZA de ser vicios de restaurante. En consecuencia, la Comision considera que debe ordenarse la imposicion de medidas complementarias que corrijan la distorsion que la conducta de la denunciada pueda generar en el mercado. 3.6. Graduacion de la sancion De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, al momento de graduar la sancion aplicable a la denunciada la Comision debe tener en cuenta la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar. En el presente caso, la Comision ha tomado en cuenta al momento de graduar la sancion, que las ventas realizadas por la denunciada hasta la fecha en que fue notificada con la Resolucion Nº 1 ascendieron a setenta y dos mil ochocientos quince Nuevos Soles (S/. 72,815).25 Asimismo, en el presente caso se ha considerado el gasto que Renzos asumio para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada en la referida resolucion que, segun lo senalado en su escrito de fecha 12 de noviembre de 2004, fue mayor a los tres mil Nuevos Soles (S/ 3,000). Sin embargo, la Comision considera que el presente caso es especialmente grave por cuanto los actos declarados como competencia desleal han sido capaces de afectar la inversion de la denunciante en la apariencia de sus locales, durante anos, para identificar su origen empresarial ante los consumidores y distinguirse de sus competidores. Tambien son graves por cuanto dichos actos han sido capaces de inducir a error a los consumidores respecto de la procedencia empresarial del establecimiento de Renzos y, en consecuencia, han podido generar decisiones de consumo en favor de la denunciada, sobre la base de una falsa representacion de la realidad. Finalmente, la Comision considera que los actos de confusion y de explotacion de la reputacion ajena constituyen actos ilegales que, en algunos casos, son la manifestacion de una informalidad parasitaria que debe ser combatida a efectos de evitar que un concurrente en el MORDAZA logre ventajas competitivas frente a otro por medios distintos a la eficiencia economica, que pueden consistir en el aprovechamiento de los beneficios de la inversion ajena, eludiendo el "deber de diferenciacion" que corresponde a todo agente en el mercado. Al respecto, la Comision ha considerado la funcion desincentivadora que la multa debe de generar en el MORDAZA, funcion recogida en el MORDAZA de razonabilidad de la potestad sancionadora de las entidades del Estado contemplado en el inciso 3) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,26 y que supone que la sancion aplicable debe resultar mayor que el beneficio obtenido por el infractor, con el fin de evitar que en el futuro la denunciada considere mas ventajoso cometer la infraccion y asumir la sancion MORDAZA que respetar las normas infringidas. 3.7. Sobre el presunto incumplimiento de la medida cautelar por parte de Renzos 3.7.1. Normativa y criterios aplicables El articulo 28 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi dispone lo siguiente: "Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comision no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida, para cuya graduacion se tomara en cuenta los criterios que emplea la Comision al emitir resoluciones finales. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comision podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con la

medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comision imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento, de ser el caso." Tratandose de sanciones por incumplimiento de resoluciones, el pronunciamiento de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi contenido en la Resolucion Nº 125-1997/TDC27 establecio que: "[L]os organos funcionales de esta entidad gozan de la facultad de imponer sanciones basicamente en tres situaciones concretas: (...) c) Sanciones por incumplimientos de acuerdos, laudos o resoluciones; aquellas que se imponen cuando existiendo una obligacion, generada de un acuerdo o decision anterior de una autoridad o persona facultada (resolucion o laudo), se incumple la misma. (...) En tal supuesto podran presentarse dos situaciones distintas. La primera es que se MORDAZA constatado el incumplimiento y se considere que la par te involucrada puede ser sancionada. En tal caso lo que corresponde es notificar a la parte y a los demas interesados con la imputacion del incumplimiento a fin de que puedan expresar aquellos argumentos y aportar aquellas pruebas que estimen pertinentes. Ello por que (sic) podria ocurrir que existan razones atendibles que justifiquen el incumplimiento (por ejemplo un MORDAZA acuerdo con la otra parte desconocido por la autoridad, un caso fortuito o una situacion de fuerza mayor, o que el incumplimiento sea solo (sic) aparente y no real)". 3.7.2. Aplicacion al caso concreto Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la Resolucion Nº 3 impuso a Renzos, como medida cautelar, el cierre temporal de su local comercial ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 499, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, en tanto que presentara en su aspecto interno como externo, elementos que puedan generar confusion en los consumidores sobre su origen empresarial, con respecto a los locales de Bembos. Conforme a lo dispuesto en el articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 807, la denunciada se encontro obligada, desde el 21 de octubre de 2004, a cumplir las medidas cautelares ordenadas por la Comision en la Resolucion Nº 3, al haber sido notificada de la referida resolucion en dicha fecha. Al respecto, la denunciada comunico a esta Comision, mediante escritos de fechas 28 de octubre y 12 de noviembre de 2004, que ante la imposibilidad de cerrar temporalmente su local comercial, habia procedido a variar los MORDAZA de su local comercial por lo que, a su criterio, habia dado cumplimiento a lo ordenado por la Resolucion Nº 3.

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En su escrito de descargo de fecha 24 de setiembre de 2004 la denunciada senalo que, desde la inauguracion de su local comercial en marzo de 2004 y hasta el mes de setiembre en que fue notificada con la Resolucion Nº 1, su empresa tuvo un volumen de ventas acumulado de setenta y dos mil ochocientos quince nuevos soles (S/. 72,815).
LEY Nº 27444 ­ LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion Emitida en el Expediente Nº 166-96-C.C.D., seguido por Discos Independientes S.A. y otros contra Compania Impresora Peruana S.A.

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